C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241123-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pladur Gypsum, S. A. U. (Factoría de Valdemoro) (Código número 28006941011991)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 280

La Empresa se reserva el derecho de anular el descuento en caso de conflicto de intereses entre la
persona trabajadora y la Central Sindical, o entre estas, quedando libre de toda responsabilidad de
dichos supuestos.
5. Las funciones y derechos del delegado sindical serán las contenidas en el artículo 57 del Convenio
Colectivo Estatal del Sector.
6. El Comité de Empresa podrá disponer cuando lo considere necesario, el que cualquiera de sus
miembros utilice las horas de los restantes miembros del Comité con el tope de 250 horas mensuales,
previa comunicación mensual a la Dirección de las que precisen disfrutar de dicha cesión, y siempre
que no rebasen el cómputo mensual de horas de todos los miembros.
Para la utilización de la garantía de horas retribuidas de los miembros de Comité de Empresa, se
comunicará con antelación mínima de 24 horas a su, el/la Mando directo, salvo en los casos que, por
razones urgentes debidamente justificadas, la comunicación no sea posible efectuarla con dicha
antelación, respetando en lo posible las necesidades de organización.
7. Las Competencias del Comité de Empresa son las reflejadas en el artículo 53 del Convenio Estatal
del Sector, y las que en este Convenio se contemplan.
Art. 41º.- Subcontratación. Cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o
servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes
legales de las personas trabajadoras sobre los siguientes extremos:
a)
b)
c)
d)
e)

Nombre o razón social, domicilio y número de la identificación fiscal de la empresa
contratista o subcontratista.
Objeto y duración de la contrata.
Lugar y ejecución de la contrata.
En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o
subcontrata en la Fábrica de Valdemoro de la empresa principal.
Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la
prevención de riesgos laborales.

CAPÍTULO IX
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Art. 42º Principios Generales. Las partes negociadoras del presente Convenio coinciden en la necesidad de formar y sensibilizar a
todos las personas trabajadoras en Prevención de Riesgos Laborales para conseguir integrar la
Prevención en el modelo de gestión de esta Fábrica de Valdemoro, fomentando una nueva cultura
preventiva apoyada por todos los componentes de esta Empresa.
Con este fin se crea la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales, por 2 representantes de cada
una de las partes a la que la Dirección informará y participará de los siguientes aspectos:
a)
b)
c)
d)

Seguimiento de Planes de prevención
Diseño de medidas de incentivación para conseguir “accidentes 0”
Incorporación de medidas de protección, comunicación, formación, etc., y su
seguimiento
Diseño de planes de formación en prevención

Complementariamente a lo dispuesto legalmente para el desarrollo de las normas sobre
Prevención de Riesgos Laborales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los preceptos que integran
este capítulo.

1. Los Delegados de Prevención deberán tener la condición de Representantes Legales de las
personas trabajadoras o miembros del Comité de Empresa, salvo que, por acuerdo mayoritario
de dichos Representantes, elijan a aquella persona trabajadora del Centro que consideren más
adecuado para el desempeño de las funciones vinculadas a la Prevención.
2. En lo que se refiere a sus competencias y facultades, así como a todo lo relacionado con garantías y sigilo profesional, se estará lo previsto en los artículos 36 y 37 de la ley 31/1995.

BOCM-20241123-1

Art. 43º Delegados de Prevención. -