C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241123-1)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pladur Gypsum, S. A. U. (Factoría de Valdemoro) (Código número 28006941011991)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 280
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 19
3. Asimismo, estos delegados de Prevención tendrán el mismo crédito horario que el Comité de
Empresa para el desempeño de sus funciones.
Art. 44º Derechos y Deberes de las personas trabajadoras.
1. Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo. Es deber del empresario proteger a los trabajadores frente a los riesgos
laborales.
2. Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante
cumplimiento de las medidas de Prevención que en cada caso sean adoptadas por su propia
seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su
actividad profesional, usando los equipos de protección individual y colectiva de un modo
correcto, con arreglo a las instrucciones recibidas del empresario.
3. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que toda persona
trabajadora reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.
Se definen como suficientes y adecuados en el ámbito de este Convenio los siguientes programas:
A – Nivel Específico por oficios
1234-
Técnicas preventivas de oficios y función.
Medios, equipos y herramientas.
Interferencias en actividades.
Derechos y obligaciones.
B- Nivel básico General
1- Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.
2- Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los
mismos.
3- Primeros auxilios y planes de emergencia.
4- Formación específica para quienes utilicen medios móviles de transporte y
carga, en particular carretillas elevadoras.
La formación podrá implantarse por el servicio de Prevención de la empresa, propio o concertado,
por las personas trabajadoras con nivel de cualificación en prevención de riesgos de nivel superior, o
por cualquier otra entidad especializada y homologada. Todo ello con cargo tanto a recursos propios
de la empresa como provenientes de subvenciones a programas formativos.
Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 24 de este Convenio, la empresa
llevará a efecto reconocimientos médicos anuales a todas las personas trabajadoras, salvo
renuncia expresa de los mismos, cuyo coste, así como el de desplazamiento para realizarlo si
así se produjese, será a cargo de la empresa.
Art. 45º Coordinación de Actividades Empresariales. 1-
El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que
realicen actividades en la Fábrica de Valdemoro reciban la información y las instrucciones
adecuadas en relación con los riesgos existentes en dicho centro y con las medidas de
prevención y protección correspondientes.
2-
En el supuesto de contratas y subcontratas de la propia actividad empresarial, la empresa vigilará el cumplimiento por contratistas y subcontratistas de la normativa de Prevención de Riesgos
Laborales, cuando la actividad de estas empresas se realice en la Fábrica de Valdemoro.
FORMACIÓN CONTINUA
Será de aplicación en el ámbito de la empresa en materia de formación los contenidos del Acuerdo
sobre Formación Profesional del Convenio Estatal del Sector.
Se observarán especialmente los criterios para la elaboración de acciones formativas que dicho Acuerdo contiene, así como las disposiciones para la tramitación de los Planes de Formación en su art. 5.
BOCM-20241123-1
CAPÍTULO X
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 280
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 19
3. Asimismo, estos delegados de Prevención tendrán el mismo crédito horario que el Comité de
Empresa para el desempeño de sus funciones.
Art. 44º Derechos y Deberes de las personas trabajadoras.
1. Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo. Es deber del empresario proteger a los trabajadores frente a los riesgos
laborales.
2. Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante
cumplimiento de las medidas de Prevención que en cada caso sean adoptadas por su propia
seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su
actividad profesional, usando los equipos de protección individual y colectiva de un modo
correcto, con arreglo a las instrucciones recibidas del empresario.
3. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que toda persona
trabajadora reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.
Se definen como suficientes y adecuados en el ámbito de este Convenio los siguientes programas:
A – Nivel Específico por oficios
1234-
Técnicas preventivas de oficios y función.
Medios, equipos y herramientas.
Interferencias en actividades.
Derechos y obligaciones.
B- Nivel básico General
1- Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.
2- Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los
mismos.
3- Primeros auxilios y planes de emergencia.
4- Formación específica para quienes utilicen medios móviles de transporte y
carga, en particular carretillas elevadoras.
La formación podrá implantarse por el servicio de Prevención de la empresa, propio o concertado,
por las personas trabajadoras con nivel de cualificación en prevención de riesgos de nivel superior, o
por cualquier otra entidad especializada y homologada. Todo ello con cargo tanto a recursos propios
de la empresa como provenientes de subvenciones a programas formativos.
Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 24 de este Convenio, la empresa
llevará a efecto reconocimientos médicos anuales a todas las personas trabajadoras, salvo
renuncia expresa de los mismos, cuyo coste, así como el de desplazamiento para realizarlo si
así se produjese, será a cargo de la empresa.
Art. 45º Coordinación de Actividades Empresariales. 1-
El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que
realicen actividades en la Fábrica de Valdemoro reciban la información y las instrucciones
adecuadas en relación con los riesgos existentes en dicho centro y con las medidas de
prevención y protección correspondientes.
2-
En el supuesto de contratas y subcontratas de la propia actividad empresarial, la empresa vigilará el cumplimiento por contratistas y subcontratistas de la normativa de Prevención de Riesgos
Laborales, cuando la actividad de estas empresas se realice en la Fábrica de Valdemoro.
FORMACIÓN CONTINUA
Será de aplicación en el ámbito de la empresa en materia de formación los contenidos del Acuerdo
sobre Formación Profesional del Convenio Estatal del Sector.
Se observarán especialmente los criterios para la elaboración de acciones formativas que dicho Acuerdo contiene, así como las disposiciones para la tramitación de los Planes de Formación en su art. 5.
BOCM-20241123-1
CAPÍTULO X