C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241123-1)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pladur Gypsum, S. A. U. (Factoría de Valdemoro) (Código número 28006941011991)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 280
Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de cualesquiera otras iniciativas en esta materia
que las partes puedan acordar.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Prenda de trabajo. - A la persona trabajadora, en los meses de noviembre y abril se le
proveerá de las siguientes prendas de trabajo:
-
Juego de chaqueta y pantalón con banda reflectante.
Juego de pantalón y polo con banda reflectante.
Botas de seguridad homologadas en material de lona, según la zona.
Prendas de agua para puestos de trabajo que lo exijan.
Prendas de abrigo y traje de agua para operarios con puestos de la persona
trabajadora en el exterior.
Uniforme para personas trabajadoras vigilantes y ordenanzas.
La adaptación, aplicación y duración de estas prendas, se hará a propuesta del Comité de Seguridad y
Salud.
La utilización de estas prendas será ineludible y exclusivamente para la Fábrica de Valdemoro.
Segunda. - Los permisos que se concedan, no previstos como abonables en el actual Convenio,
tendrán el carácter de recuperable, a partir del segundo día. La recuperación deberá llevarse a efecto
como máximo en dos meses, en caso contrario se descontarán las horas pendientes.
Tercera.- Las discrepancias producidas en el seno de las Comisiones Paritarias de este convenio colectivo, así como la solución de los conflictos que afecten a las personas trabajadoras y empresarios/as
incluidos en su ámbito de aplicación se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados para la
solución extrajudicial de conflictos del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Cuarta. - En el caso de cambios tecnológicos, la Empresa se compromete a programar la formación
adecuada que han de recibir las personas trabajadoras por motivos de dichos cambios y
posteriormente, en el supuesto de que alguna persona trabajadora tuviera dificultades de adaptación a
los mismos, a efectuar los movimientos de puesto de trabajo que fuera necesarios hasta encontrar el
mas adecuado a sus circunstancias personales y de adaptación.
Quinta.- De acuerdo con lo contemplado en el art. 31 II a) de este Convenio, para el personal cuya fecha de ingreso sea anterior al 31 de mayo de 2005, y que se recoge en acta nº 3 de fecha 18 de diciembre de 2019, percibirá un Complemento personal consolidado cuyo cálculo se especifica a continuación:
Complemento personal consolidado
Al objeto de adaptar la antigua estructura salarial a la nueva, se efectuará un cálculo individual
consistente en la diferencia entre los conceptos e importes que perciba cada persona trabajadora
actualmente (antigua estructura) y los conceptos e importes de la nueva estructura, que se detallan
a continuación, (según valores de las tablas definitivas del 2004).
ANTIGUA ESTRUCTURA
NUEVA ESTRUCTURA
Antigüedad consolidada
Plus Actividad
Atención social
Plus Convenio Sectorial
Ayuda escolar
Salario Base nuevo
Compra de beneficios sociales
Compensación bocadillo
Compensación cambio de horario
Idiomas
Mejora voluntaria
Merito personal
Plus Ad person
Premio asistencia al trabajo
Prima Producción
Salario Base antiguo
BOCM-20241123-1
Complemento personal antiguo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 280
Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de cualesquiera otras iniciativas en esta materia
que las partes puedan acordar.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Prenda de trabajo. - A la persona trabajadora, en los meses de noviembre y abril se le
proveerá de las siguientes prendas de trabajo:
-
Juego de chaqueta y pantalón con banda reflectante.
Juego de pantalón y polo con banda reflectante.
Botas de seguridad homologadas en material de lona, según la zona.
Prendas de agua para puestos de trabajo que lo exijan.
Prendas de abrigo y traje de agua para operarios con puestos de la persona
trabajadora en el exterior.
Uniforme para personas trabajadoras vigilantes y ordenanzas.
La adaptación, aplicación y duración de estas prendas, se hará a propuesta del Comité de Seguridad y
Salud.
La utilización de estas prendas será ineludible y exclusivamente para la Fábrica de Valdemoro.
Segunda. - Los permisos que se concedan, no previstos como abonables en el actual Convenio,
tendrán el carácter de recuperable, a partir del segundo día. La recuperación deberá llevarse a efecto
como máximo en dos meses, en caso contrario se descontarán las horas pendientes.
Tercera.- Las discrepancias producidas en el seno de las Comisiones Paritarias de este convenio colectivo, así como la solución de los conflictos que afecten a las personas trabajadoras y empresarios/as
incluidos en su ámbito de aplicación se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados para la
solución extrajudicial de conflictos del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Cuarta. - En el caso de cambios tecnológicos, la Empresa se compromete a programar la formación
adecuada que han de recibir las personas trabajadoras por motivos de dichos cambios y
posteriormente, en el supuesto de que alguna persona trabajadora tuviera dificultades de adaptación a
los mismos, a efectuar los movimientos de puesto de trabajo que fuera necesarios hasta encontrar el
mas adecuado a sus circunstancias personales y de adaptación.
Quinta.- De acuerdo con lo contemplado en el art. 31 II a) de este Convenio, para el personal cuya fecha de ingreso sea anterior al 31 de mayo de 2005, y que se recoge en acta nº 3 de fecha 18 de diciembre de 2019, percibirá un Complemento personal consolidado cuyo cálculo se especifica a continuación:
Complemento personal consolidado
Al objeto de adaptar la antigua estructura salarial a la nueva, se efectuará un cálculo individual
consistente en la diferencia entre los conceptos e importes que perciba cada persona trabajadora
actualmente (antigua estructura) y los conceptos e importes de la nueva estructura, que se detallan
a continuación, (según valores de las tablas definitivas del 2004).
ANTIGUA ESTRUCTURA
NUEVA ESTRUCTURA
Antigüedad consolidada
Plus Actividad
Atención social
Plus Convenio Sectorial
Ayuda escolar
Salario Base nuevo
Compra de beneficios sociales
Compensación bocadillo
Compensación cambio de horario
Idiomas
Mejora voluntaria
Merito personal
Plus Ad person
Premio asistencia al trabajo
Prima Producción
Salario Base antiguo
BOCM-20241123-1
Complemento personal antiguo