Alcobendas (BOCM-20241122-51)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 279
adopción de la pertinente decisión por el órgano competente y su notificación al interesado
que se deberá efectuar, no mediante la técnica del aviso, sino con la observancia de todos
los requisitos que la LRJPAC (artículo 59) establece para la válida práctica de la notificación (intentos de entrega del documento, constancia formal de su recepción por el interesado, publicación sustitutiva si se dan las circunstancias que el propio precepto establece, etc.).
De este modo, en los trámites de aprobación inicial del proyecto de reparcelación se
ha efectuado en forma las notificaciones a los hoy alegantes, con el máximo de garantías.
Sin embargo, es de resaltar las alegaciones fuera de plazo efectuadas por doña María
Pilar Vicente Hernando, ya que entre la notificación que se le efectúa el 21 de diciembre y
su escrito de alegaciones, de 23 de febrero han transcurrido más de 20 días, y doña Gema
Vicente Crespo, quien fue notificada el 5 de enero de 2024, por lo que presentadas sus alegaciones el 23 de febrero, se encuentran igualmente fuera de plazo. No obstante, al tratarse de unas alegaciones por varios interesados se procede a dar respuesta a la totalidad de estas.
Aclarado este particular, analizamos la alegación segunda, concretada en la solicitud
de que las adjudicaciones se efectúen en la ubicación previamente señalada.
2.o Respecto a la adjudicación de parcelas unifamiliares situadas en la manzana R-5. Tal
y como señala la Junta de Compensación el Proyecto de Reparcelación fue sometido a audiencia
interna de los miembros de esta Junta desde finales de julio y durante los meses de agosto y septiembre de 2022, habiéndose producido distintas alegaciones que fueron informadas y cuya contestación fue trasladada a los afectados. A su vez, en la Asamblea General celebrada el 29 de noviembre de 2022 se establecieron los criterios de reparcelación para efectuar los ajustes
correspondientes, repartiendo todas las tipologías entre todos los propietarios y dando lugar a un
conjunto de situaciones de proindivisos en las adjudicaciones. En la Asamblea General de 1 de
febrero de 2023 se aprobó el Proyecto de Reparcelación con aplicación de los citados criterios,
previendo un nuevo plazo de doce días hábiles para que durante el mismo pudiesen atenderse solicitudes de subsanación o rectificación de errores o bien para dar respuesta a propuestas de cambios basados en acuerdos adoptados entre propietarios.
Igualmente, tal y como informa la Junta de Compensación diversos propietarios, entre los
que se encuentran los alegantes, suscribieron acuerdos respectos de sus adjudicaciones que hicieron necesario ajustar el documento del Proyecto de Reparcelación. Los propietarios formalizaron
una aceptación expresa de sus adjudicaciones (que habían derivado, precisamente, de los referidos acuerdos suscritos), en la que se indica que “manifiesta su aceptación para que las parcelas
que le corresponden actualmente, en el documento de enero de 2023, con la reordenación que corresponda, se ubiquen en las parcelas propuesta de adjudicación de marzo de 2023”.
Por lo tanto, los alegantes han aceptado expresamente las unidades de aprovechamiento adjudicadas “con la reordenación que correspondiera”, admitiendo su reorganización en
la forma que corresponda, para su ubicación en las parcelas cuya adjudicación se contiene
en el documento de Proyecto de Reparcelación de marzo de 2023, el cual se corresponde
con el que ahora se cuestiona y que, por otra parte, fue notificado a todos los propietarios y
puesto a su disposición en el repositorio documental habilitado por esta Junta de Compensación desde el 16 de marzo de 2023 y habiendo sido finalmente aprobado dicho Proyecto de
Reparcelación en el seno de la Junta de Compensación por su Asamblea General en sesión
de fecha 14 de abril de 2023 por una mayoría cualificada que representa el 86,8644 por 100 de
sus cuotas de participación.
5. Conclusión
Por los motivos anteriormente expuestos, se propone desestimar las alegaciones formulada al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local el 7 de noviembre de 2023, en los términos reflejados en el presente informe.
«INFORME DE ALEGACIONES
Número de expediente: 1400/2023.
Asunto: informe a las alegaciones habidas durante el período de información pública
del Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 Plan General de Ordenación Urbana Alcobendas.
Alegantes: Winslaro ITG, S. L. U.
BOCM-20241122-51
Informe sobre alegaciones de Winslaro ITG, S. L. U.
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 279
adopción de la pertinente decisión por el órgano competente y su notificación al interesado
que se deberá efectuar, no mediante la técnica del aviso, sino con la observancia de todos
los requisitos que la LRJPAC (artículo 59) establece para la válida práctica de la notificación (intentos de entrega del documento, constancia formal de su recepción por el interesado, publicación sustitutiva si se dan las circunstancias que el propio precepto establece, etc.).
De este modo, en los trámites de aprobación inicial del proyecto de reparcelación se
ha efectuado en forma las notificaciones a los hoy alegantes, con el máximo de garantías.
Sin embargo, es de resaltar las alegaciones fuera de plazo efectuadas por doña María
Pilar Vicente Hernando, ya que entre la notificación que se le efectúa el 21 de diciembre y
su escrito de alegaciones, de 23 de febrero han transcurrido más de 20 días, y doña Gema
Vicente Crespo, quien fue notificada el 5 de enero de 2024, por lo que presentadas sus alegaciones el 23 de febrero, se encuentran igualmente fuera de plazo. No obstante, al tratarse de unas alegaciones por varios interesados se procede a dar respuesta a la totalidad de estas.
Aclarado este particular, analizamos la alegación segunda, concretada en la solicitud
de que las adjudicaciones se efectúen en la ubicación previamente señalada.
2.o Respecto a la adjudicación de parcelas unifamiliares situadas en la manzana R-5. Tal
y como señala la Junta de Compensación el Proyecto de Reparcelación fue sometido a audiencia
interna de los miembros de esta Junta desde finales de julio y durante los meses de agosto y septiembre de 2022, habiéndose producido distintas alegaciones que fueron informadas y cuya contestación fue trasladada a los afectados. A su vez, en la Asamblea General celebrada el 29 de noviembre de 2022 se establecieron los criterios de reparcelación para efectuar los ajustes
correspondientes, repartiendo todas las tipologías entre todos los propietarios y dando lugar a un
conjunto de situaciones de proindivisos en las adjudicaciones. En la Asamblea General de 1 de
febrero de 2023 se aprobó el Proyecto de Reparcelación con aplicación de los citados criterios,
previendo un nuevo plazo de doce días hábiles para que durante el mismo pudiesen atenderse solicitudes de subsanación o rectificación de errores o bien para dar respuesta a propuestas de cambios basados en acuerdos adoptados entre propietarios.
Igualmente, tal y como informa la Junta de Compensación diversos propietarios, entre los
que se encuentran los alegantes, suscribieron acuerdos respectos de sus adjudicaciones que hicieron necesario ajustar el documento del Proyecto de Reparcelación. Los propietarios formalizaron
una aceptación expresa de sus adjudicaciones (que habían derivado, precisamente, de los referidos acuerdos suscritos), en la que se indica que “manifiesta su aceptación para que las parcelas
que le corresponden actualmente, en el documento de enero de 2023, con la reordenación que corresponda, se ubiquen en las parcelas propuesta de adjudicación de marzo de 2023”.
Por lo tanto, los alegantes han aceptado expresamente las unidades de aprovechamiento adjudicadas “con la reordenación que correspondiera”, admitiendo su reorganización en
la forma que corresponda, para su ubicación en las parcelas cuya adjudicación se contiene
en el documento de Proyecto de Reparcelación de marzo de 2023, el cual se corresponde
con el que ahora se cuestiona y que, por otra parte, fue notificado a todos los propietarios y
puesto a su disposición en el repositorio documental habilitado por esta Junta de Compensación desde el 16 de marzo de 2023 y habiendo sido finalmente aprobado dicho Proyecto de
Reparcelación en el seno de la Junta de Compensación por su Asamblea General en sesión
de fecha 14 de abril de 2023 por una mayoría cualificada que representa el 86,8644 por 100 de
sus cuotas de participación.
5. Conclusión
Por los motivos anteriormente expuestos, se propone desestimar las alegaciones formulada al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local el 7 de noviembre de 2023, en los términos reflejados en el presente informe.
«INFORME DE ALEGACIONES
Número de expediente: 1400/2023.
Asunto: informe a las alegaciones habidas durante el período de información pública
del Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 Plan General de Ordenación Urbana Alcobendas.
Alegantes: Winslaro ITG, S. L. U.
BOCM-20241122-51
Informe sobre alegaciones de Winslaro ITG, S. L. U.