Alcobendas (BOCM-20241122-51)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 131

Continúa la Junta de Compensación aclarando:
“Respecto a la adjudicación de parcelas unifamiliares situadas en la manzana RU-5,
cabe recordar que tras el primer período de audiencia interna de esta Junta de Compensación al que fue sometido el Proyecto de Reparcelación (período comprendido entre el 18 de
julio y el 30 de septiembre de 2022), se realizó una serie de ajustes en el documento que dio
lugar a que en la sesión de la Asamblea General celebra el 1 de febrero de 2023 se aprobase el Proyecto de Reparcelación por una mayoría cualificada que representaba el 75,0885
por 100 de las cuotas de participación, si bien estableciendo un plazo de doce días hábiles
para poder atender posibles solicitudes de subsanación, rectificación de errores o propuestas de cambios basados en acuerdos entre propietarios antes de su presentación.
En consecuencia, durante este plazo numerosos propietarios miembros de la Junta de
Compensación, entre los que se encuentran los alegantes, suscribieron acuerdos respecto de
sus adjudicaciones que hicieron necesario reajustar el documento del Proyecto de Reparcelación.
Además de dichos acuerdos, los propietarios formalizaron una aceptación expresa de
sus adjudicaciones (que habían derivado, precisamente, de los referidos acuerdos suscritos), en la que se indica que “manifiesta su aceptación para que las parcelas que le corresponden actualmente, en el documento de enero de 2023, con la reordenación que corresponda, se ubiquen en las parcelas propuesta de adjudicación de marzo de 2023…”.
Por tanto, los propietarios han aceptado expresamente las unidades de aprovechamiento
adjudicadas “con la reordenación que correspondiera”, para su ubicación en las parcelas cuya
adjudicación se contiene en el documento de Proyecto de Reparcelación de marzo de 2023,
el cual se corresponde con el que ahora se cuestiona y que, por otra parte, fue notificado a
todos los propietarios y puesto a su disposición en el repositorio documental habilitado por
esta Junta de Compensación desde el 16 de marzo de 2023.
Propone finalmente, la Junta de Compensación la desestimación de las alegaciones
presentadas.

Visto el escrito de alegaciones presentada por el interesado, debemos señalar:
1.a Respecto de la supuesta falta de notificación individual:
Tras el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en su sesión de 7 de noviembre 2023 se
procedió a notificar individualmente a los propietarios y titulares de derechos afectados.
Constan las notificaciones individuales de los hoy alegantes:
— Doña María Pilar Vicente Hernando, notificado el 21 de diciembre 2023.
— Doña Gemma Vicente Crespo, notificado el 5 de enero de 2024.
— Doña Ángeles Crespo Balmisa, notificado el 29 de enero de 2024.
— Don Luis Vicente Hernando, notificado el 19 de enero, y consta igualmente entre
los interesados relacionados en el anuncio publicado “Boletín Oficial del Estado”
de 14 de febrero de 2024.
— Don Ángel José Vicente Hernando notificado el 20 de febrero, y consta igualmente entre los interesados relacionados en el anuncio publicado “Boletín Oficial del
Estado” de 14 de febrero de 2024.
— Don José Vicente Crespo, tras dos notificaciones individuales infructuosas, se ha
procedido a su notificación mediante anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”,
figurando entre los interesados relacionados en el anuncio publicado en el Boletín
Oficial del estado de 14 de febrero 2024.
De esta manera, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Ley 9/2001, de 17 de julio, en su artículo 88, en lo que se refiere al proyecto de
reparcelación y la necesidad de información pública por plazo de 20 días, y al procedimiento aplicable para tal fin, regulado en artículo 82, 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como artículo 40 del mismo texto legal y siguientes que regulan las notificaciones, en especial el artículo 44 ante una notificación
infructuosa y su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y artículo 70 y ss Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 7/1985, de 2 de abril.
En consecuencia, el procedimiento de la notificación a propietarios y titulares de derechos
afectados se ha cumplido, habiendo podido formular en plazo las alegaciones pertinentes.
En efecto, la audiencia a los interesados es típica y tradicional en el procedimiento
administrativo (artículo 84 LRJPAC) y la apertura del correspondiente trámite exige la

BOCM-20241122-51

4. Informe de la Subdirección General de Urbanismo