Colmenar Viejo (BOCM-20241121-53)
Urbanismo. Ordenanza calificaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

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3. La caducidad por trascurso del plazo de vigencia de la calificación urbanística se
entenderá sin perjuicio de la posibilidad de prórroga.
4. El Ayuntamiento comunicará la caducidad al Registro de la Propiedad, a los efectos oportunos.
5. La caducidad de la calificación no impide una nueva solicitud, que se tramitará
conforme a lo establecido en esta ordenanza.
Art. 12. Revocación.—1. La calificación urbanística será revocable cuando el Ayuntamiento considere que han cambiado sustancialmente las circunstancias que motivaron su
otorgamiento o cuando cambie la valoración municipal del interés público o social que en su
momento justificó la calificación. En ambos casos, la decisión municipal incluirá una motivación extensa y detallada sobre el cambio de circunstancias o de valoración.
2. Se considerará que existe un cambio sustancial en las circunstancias justificativas
de la calificación cuando el titular de la finca o el promotor de la actividad desarrollen actividades u obras manifiestamente excedentes o contrarias a lo autorizado.
3. La decisión municipal que acuerde la revocación se adoptará previo procedimiento
administrativo, tramitado conforme a las reglas generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La decisión revocatoria será eficaz desde su notificación al propietario o titular del derecho de uso sobre la finca y se comunicará formalmente al Registro de la Propiedad, a los efectos oportunos.
4. Una vez revocada la calificación, los edificios o construcciones se considerarán en
situación de fuera de ordenación grave y se les aplicará lo dispuesto en el artículo 73 de la
Ordenanza municipal de control preventivo y disciplina de las obras y otros usos del suelo,
de 29 de julio de 2021.
Capítulo 2
Procedimiento de calificaciones urbanísticas
SECCIÓN 1.a

Solicitud
Art. 13. Solicitud de calificación urbanística.—1. La solicitud de calificación urbanística contendrá la información y, en su caso, la documentación acreditativa que se indica en esta ordenanza. El Ayuntamiento elaborará y pondrá a disposición de los interesados un formulario electrónico simplificado para la solicitud.
2. La solicitud incluirá:

— Si el suelo tiene aprovechamiento agrícola, la solicitud especificará los cultivos existentes en el momento de la solicitud.
— Si el suelo tiene aprovechamiento ganadero o asimilado, la solicitud especificará
las especies o clases de animales existentes en el momento de la solicitud.
— Si el suelo tiene aprovechamiento forestal, la solicitud precisará las especies
arbóreas existentes en el momento de la solicitud.
— Si el suelo no contara con ningún uso, aprovechamiento o explotación actual,
la solicitud de calificación especificará esta circunstancia. En su caso, la solicitud precisará si la falta de uso actual se debe a limitaciones o prohibiciones
derivadas de normas y planes sectoriales.

BOCM-20241121-53

a) DNI/NIF/NIE del interesado o representante legal.
b) Certificación del Registro de la Propiedad correspondiente sobre el dominio y cargas de la finca, con indicación expresa de su superficie. En el caso de que el solicitante no sea el propietario de la finca, la solicitud incluirá también una copia del
contrato de arrendamiento o título jurídico-privado que permita el uso de la finca,
así como un documento acreditativo de la conformidad del propietario con las instalaciones y los usos para los que se solicita la calificación urbanística, especificando el tiempo en el que permanecerá vigente.
c) Referencia catastral de la/s parcela/s afectadas y plano catastral de las mismas.
d) Especificación motivada de la concreta circunstancia, de entre las mencionadas en
el artículo 7 de esta ordenanza, que justifica la solicitud.
e) Especificación del uso real del suelo en el momento de la solicitud, en los siguientes términos: