Colmenar Viejo (BOCM-20241121-53)
Urbanismo. Ordenanza calificaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

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Los sondeos para captación de agua.
La instalación de huertos.
La mejora de caminos rurales y caminos nuevos.
La colocación de señalización, paneles y mesas interpretativas.
La instalación de carpas temporales para eventos sin solera.
Las instalaciones ganaderas, tales como mangas, embarcaderos y similares, siempre que las mismas sean desmontables y sin cimentación.
ñ) La instalación de colmenas portátiles, desmontables y sin cimentación.
o) Las instalaciones de básculas puente públicas.
p) Los circuitos públicos biosaludables.
q) La instalación pública de punto verde.
3. Las actividades y actos constructivos enunciados en este artículo no requieren previa calificación urbanística municipal.
4. Cuando fuera necesario, una instrucción de alcaldía precisará qué actuaciones
aparentemente ordinarias presentan alguna característica especial que determina su sometimiento al régimen de previa calificación urbanística. Las instrucciones de alcaldía serán
de obligado cumplimiento para todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Ayuntamiento, de
oficio o instancia de cualquier persona interesada, podrá considerar que una actuación aparentemente ordinaria está de hecho desvinculada del uso natural del suelo, presenta un alcance extraordinario o puede perturbar el entorno natural o los valores determinantes de la
clasificación del terreno como suelo no urbanizable. En este caso, el Ayuntamiento ordenará la paralización de la actuación cuestionada e informará al interesado sobre la posible solicitud de una calificación de uso del suelo. La orden municipal de paralización se rige por
la Ley madrileña 9/2001 y por la Ordenanza municipal de control preventivo y disciplina
de las obras y otros usos urbanísticos del suelo, de 29 de julio de 2021.
TÍTULO II
Usos extraordinarios
Capítulo 1

Art. 6. Régimen general de las calificaciones urbanísticas.—1. Por el procedimiento y con las condiciones previstas en las leyes de suelo y territoriales de la Comunidad de Madrid, así como en la presente ordenanza, el Ayuntamiento podrá autorizar actos
y usos extraordinarios del suelo no urbanizable. Conforme a la Ley madrileña 9/2001, dicha autorización municipal se denomina calificación urbanística.
2. Están sometidas a previa calificación urbanística municipal las actividades y obras
que no puedan calificarse como ordinarias conforme a los criterios del artículo 5 de esta ordenanza.
3. La calificación ha de solicitarse expresamente ante el Ayuntamiento por su propietario o un promotor con título jurídico suficiente para la utilización del suelo.
4. Podrán ser objeto de autorización mediante calificación urbanística los siguientes
usos extraordinarios:
a) En suelo no urbanizable transitorio, los usos previstos en el artículo 26.1 de la Ley
madrileña 9/2001, en los términos que disponga el planeamiento urbanístico y los
artículos 26 a 35 de la presente ordenanza.
b) En suelo no urbanizable de protección por sus valores y de protección especial, los
usos previstos en el artículo 29.3 de la Ley madrileña 9/2001, siempre que sean
conformes con los artículos 35 a 48 de la presente ordenanza.
c) Excepcionalmente, y conforme a lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley madrileña 9/2001, en suelo no urbanizable de protección por sus valores y de protección
especial también podrán autorizarse otros usos previstos en la legislación sectorial
y que no estén expresamente prohibidos por el planeamiento regional territorial o
por el planeamiento urbanístico.
5. La exigencia de previa calificación urbanística municipal se entiende sin perjuicio
de la posible exigencia de otras autorizaciones o permisos sectoriales.

BOCM-20241121-53

Régimen general de las calificaciones urbanísticas