Colmenar Viejo (BOCM-20241121-53)
Urbanismo. Ordenanza calificaciones urbanísticas
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BOCM
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 278
lo no urbanizable de protección, se considerarán derogadas todas aquellas determinaciones
del planeamiento urbanístico municipal que sean contradictorias con la nueva regulación
urbanística autonómica. En lugar de las normas derogadas se aplicarán directamente los
preceptos de la presente ordenanza que desarrollan y complementan la mencionada Ley
madrileña 11/2022.
TÍTULO I
Usos ordinarios
Art. 4. Utilización ordinaria del suelo no urbanizable.—1. De conformidad con lo
establecido en la legislación estatal y de la Comunidad de Madrid, los propietarios y demás
titulares de derechos sobre el suelo podrán utilizarlos de forma directa y ordinaria, sin necesidad de previa calificación urbanística específica, siempre que:
a) La utilización del suelo sea conforme con sus características naturales y con los
valores agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos o de cualquier otra clase que fueron determinantes para su clasificación como suelo no urbanizable.
b) La utilización del suelo se realice mediante medios técnicos comunes y conformes
con las características naturales y los valores del suelo.
2. El uso ordinario del suelo no urbanizable, tanto transitorio como de protección,
respetará las posibles limitaciones y deberes contenidos en las leyes civiles y en las leyes y
planes sectoriales vinculantes.
3. En especial, son vinculantes las normas civiles sobre servidumbres legales de
aguas y de paso, así como las que rigen las distancias entre plantaciones.
4. También son vinculantes, para los usos ordinarios regulados en este título, las leyes
estatales y autonómicas sobre explotaciones agrarias, incluidos el Decreto madrileño 65/1989,
de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la
Comunidad de Madrid, y la Orden 701/1992, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía,
que lo desarrolla.
5. Los usos ordinarios en el ámbito territorial del Parque Regional de la Cuenca Alta del
Manzanares se someten a los límites incluidos en los correspondientes instrumentos de ordenación, así como a los controles previos preceptivos de los órganos gestores del parque.
6. La facultad de utilización ordinaria del suelo no exime de la obligación de solicitar licencia municipal o de presentar previa declaración responsable en el Ayuntamiento,
cuando estas sean obligatorias conforme a la legislación de suelo, la Ordenanza municipal
de control preventivo y disciplina de las obras y otros usos del suelo, de 29 de julio de 2021,
y la Ordenanza municipal de declaraciones responsables para el ejercicio de actividades
económicas, de 23 de febrero de 2022.
7. La facultad de utilización ordinaria del suelo se entiende también sin perjuicio de
las demás autorizaciones estatales o autonómicas y de las posibles cargas o deberes de inscripción de las actividades en registros administrativos especiales por el tipo de actividad o
explotación desarrollada. En especial, las actividades ordinarias están sometidas a los límites y controles específicos previstos en los instrumentos de ordenación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y en la legislación forestal.
Art. 5. Usos constructivos ordinarios.—1. A los efectos de esta ordenanza, se considera utilización ordinaria del suelo no urbanizable la realización de obras, construcciones
y edificaciones de escasa entidad, directamente vinculadas a los usos naturales del suelo y
que no presenten riesgo aparente de perturbación del entorno natural.
2. Se presumen ordinarias las siguientes actuaciones sobre suelo no urbanizable:
a) La instalación de invernaderos temporales, desmontables, portátiles y sin cimentación.
b) La instalación de casetas de aperos no habitables, de una superficie no superior a 5 m2,
desmontable, portátil y sin cimentación.
c) Los proyectos de riego.
d) Las plantaciones de leñosos.
e) La instalación de comederos y abrevaderos desmontables, portátiles y sin cimentación, siempre que no haya otras construcciones en la misma finca.
f) Los cerramientos perimetrales de fincas o parcelas.
g) La instalación de silos portátiles, desmontables y sin cimentación.
h) La nivelación de terreno y despedregado.
BOCM-20241121-53
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 278
lo no urbanizable de protección, se considerarán derogadas todas aquellas determinaciones
del planeamiento urbanístico municipal que sean contradictorias con la nueva regulación
urbanística autonómica. En lugar de las normas derogadas se aplicarán directamente los
preceptos de la presente ordenanza que desarrollan y complementan la mencionada Ley
madrileña 11/2022.
TÍTULO I
Usos ordinarios
Art. 4. Utilización ordinaria del suelo no urbanizable.—1. De conformidad con lo
establecido en la legislación estatal y de la Comunidad de Madrid, los propietarios y demás
titulares de derechos sobre el suelo podrán utilizarlos de forma directa y ordinaria, sin necesidad de previa calificación urbanística específica, siempre que:
a) La utilización del suelo sea conforme con sus características naturales y con los
valores agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos o de cualquier otra clase que fueron determinantes para su clasificación como suelo no urbanizable.
b) La utilización del suelo se realice mediante medios técnicos comunes y conformes
con las características naturales y los valores del suelo.
2. El uso ordinario del suelo no urbanizable, tanto transitorio como de protección,
respetará las posibles limitaciones y deberes contenidos en las leyes civiles y en las leyes y
planes sectoriales vinculantes.
3. En especial, son vinculantes las normas civiles sobre servidumbres legales de
aguas y de paso, así como las que rigen las distancias entre plantaciones.
4. También son vinculantes, para los usos ordinarios regulados en este título, las leyes
estatales y autonómicas sobre explotaciones agrarias, incluidos el Decreto madrileño 65/1989,
de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la
Comunidad de Madrid, y la Orden 701/1992, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía,
que lo desarrolla.
5. Los usos ordinarios en el ámbito territorial del Parque Regional de la Cuenca Alta del
Manzanares se someten a los límites incluidos en los correspondientes instrumentos de ordenación, así como a los controles previos preceptivos de los órganos gestores del parque.
6. La facultad de utilización ordinaria del suelo no exime de la obligación de solicitar licencia municipal o de presentar previa declaración responsable en el Ayuntamiento,
cuando estas sean obligatorias conforme a la legislación de suelo, la Ordenanza municipal
de control preventivo y disciplina de las obras y otros usos del suelo, de 29 de julio de 2021,
y la Ordenanza municipal de declaraciones responsables para el ejercicio de actividades
económicas, de 23 de febrero de 2022.
7. La facultad de utilización ordinaria del suelo se entiende también sin perjuicio de
las demás autorizaciones estatales o autonómicas y de las posibles cargas o deberes de inscripción de las actividades en registros administrativos especiales por el tipo de actividad o
explotación desarrollada. En especial, las actividades ordinarias están sometidas a los límites y controles específicos previstos en los instrumentos de ordenación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y en la legislación forestal.
Art. 5. Usos constructivos ordinarios.—1. A los efectos de esta ordenanza, se considera utilización ordinaria del suelo no urbanizable la realización de obras, construcciones
y edificaciones de escasa entidad, directamente vinculadas a los usos naturales del suelo y
que no presenten riesgo aparente de perturbación del entorno natural.
2. Se presumen ordinarias las siguientes actuaciones sobre suelo no urbanizable:
a) La instalación de invernaderos temporales, desmontables, portátiles y sin cimentación.
b) La instalación de casetas de aperos no habitables, de una superficie no superior a 5 m2,
desmontable, portátil y sin cimentación.
c) Los proyectos de riego.
d) Las plantaciones de leñosos.
e) La instalación de comederos y abrevaderos desmontables, portátiles y sin cimentación, siempre que no haya otras construcciones en la misma finca.
f) Los cerramientos perimetrales de fincas o parcelas.
g) La instalación de silos portátiles, desmontables y sin cimentación.
h) La nivelación de terreno y despedregado.
BOCM-20241121-53
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID