Colmenar Viejo (BOCM-20241121-53)
Urbanismo. Ordenanza calificaciones urbanísticas
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

ción cuando la construcción proyectada genere impactos ambientales cualificados, no susceptibles de evitación o reducción mediante medidas correctoras.
Igualmente, se considerará que se infringen normas sectoriales de protección
cuando la construcción proyectada sea disconforme con las reglas de distancia,
ocupación o uso fijadas en las leyes y planes que ordenan infraestructuras o protegen bienes de dominio público natural.
Art. 55. Establecimientos de turismo rural.—1. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3.e) de la Ley madrileña 9/2001, requieren de previa calificación urbanística los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto.
2. La solicitud especificará el concreto tipo de establecimiento turístico pretendido,
conforme a la clasificación contenida en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 48/2023, de 26 de abril, de Turismo Rural, o en las leyes y decretos que lo
sustituyan. En el caso de que el solicitante hubiera obtenido de la Comunidad de Madrid el
informe previo y voluntario de clasificación turística, regulado en el artículo 27 del mencionado Decreto, la solicitud de calificación incluirá también dicho informe.
3. No se otorgarán calificaciones urbanísticas extraordinarias para usos y edificios
hoteleros distintos de los identificados expresamente en la mencionada legislación madrileña de turismo rural.
4. La solicitud de calificación incluirá la documentación prevista en el artículo 44.4
de esta ordenanza.
5. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá otorgar la calificación solicitada cuando, cumulativamente:
a) Se den todas las circunstancias expresadas en el artículo 44.5 de esta ordenanza.
b) Concurran razones de interés público o social muy cualificadas. Las razones de interés público o social deberán estar detalladamente motivadas en el expediente y
guardarán directa conexión con el contenido de alguno de los informes obrantes
en el mismo. En la motivación de la resolución se incluirá una ponderación motivada sobre los costes o sacrificios que la calificación otorgada suponen para el interés general.
Art. 56. Rehabilitación de edificios existentes.—1. Conforme a lo establecido en el
artículo 29.3.f) de la Ley madrileña 9/2001, requieren previa calificación urbanística municipal las obras de rehabilitación, para su conservación, incluso con destino residencial y
hostelero, de edificios existentes.
2. Lo regulado en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido expresamente en otros artículos de este capítulo para concretos usos y construcciones. En especial,
se aplicarán con carácter preferente las normas de esta ordenanza referidas a las viviendas
accesorias y no accesorias y a los establecimientos de turismo rural.
3. Excepcionalmente, el Ayuntamiento otorgará la calificación solicitada cuando,
cumulativamente:
a) Se den todas las circunstancias expresadas en el artículo 45.3 de esta ordenanza.
b) Concurran razones de interés público o social muy cualificadas. Estas razones deberán estar detalladamente motivadas en el expediente y guardarán directa conexión con el contenido de alguno de los informes obrantes en el mismo. En la
motivación de la resolución se incluirá una ponderación motivada sobre los costes o sacrificios que la calificación otorgada suponen para el interés general.
Art. 57. Tratamiento y valorización de residuos.—1. De acuerdo con lo previsto en
el artículo 29.3.g) de la Ley madrileña 9/2001, mediante calificación urbanística municipal
se podrá autorizar la instalación y actividad de tratamiento y valoración de residuos orgánicos, vegetales o de biomasa forestal.
2. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá otorgar la calificación solicitada cuando, considere acreditadas, cumulativamente, las siguientes circunstancias:
a) Que se cumplen todos los requisitos enunciados en el artículo 46 de esta ordenanza.
b) Que los residuos orgánicos provienen de la misma área donde se ubica la instalación proyectada.
c) Concurran razones de interés público o social muy cualificadas. Estas razones deberán estar detalladamente motivadas en el expediente y guardarán directa conexión con el contenido de alguno de los informes obrantes en el mismo. En la
motivación de la resolución se incluirá una ponderación motivada sobre los costes o sacrificios que la calificación otorgada suponen para el interés general.

Pág. 189

BOCM-20241121-53

BOCM