Colmenar Viejo (BOCM-20241121-53)
Urbanismo. Ordenanza calificaciones urbanísticas
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BOCM
Pág. 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 278

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1.a
1. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria 1.a de la Ley madrileña 11/2022,
de 21 de diciembre, los expedientes de calificación urbanística que se encuentren en trámite en el
momento de entrada en vigor de dicha ley se tramitarán por la Comunidad de Madrid hasta su
resolución definitiva.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante de calificación urbanística podrá renunciar a la solicitud presentada en la Comunidad de Madrid y formular nueva solicitud ante el
Ayuntamiento, que se tramitará por lo establecido en esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2.a
A los efectos de esta ordenanza, se entenderá que cuentan con calificación urbanística
todas las construcciones, edificaciones e instalaciones que, siendo anteriores a la entrada en
vigor de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, están emplazadas en suelo no urbanizable y obtuvieron la autorización autonómica o la licencia municipal que en su momento fuera preceptiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el plazo de dos años desde la publicación, el Ayuntamiento evaluará la aplicación
práctica de la presente Ordenanza e introducirá las modificaciones normativas que deriven
de dicha evaluación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las normas previas aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento
que contradigan lo dispuesto en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20241121-53

La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes al de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho.
Colmenar Viejo, a 8 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente (repres.), Carlos
Blázquez Rodríguez.
(03/18.421/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791