Colmenar Viejo (BOCM-20241121-53)
Urbanismo. Ordenanza calificaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

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SECCIÓN 2.a

Art. 16. Comprobación documental y admisión.—1. Registrada la solicitud de calificación urbanística, el Ayuntamiento comprobará que incluye toda la información y documentos exigidos por esta ordenanza.
2. En el caso de que la solicitud o la documentación adjunta fueran incompletas, se
concederá al solicitante un plazo de subsanación de diez días, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
3. El plazo de diez días podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días más, a
petición del interesado o a iniciativa del Ayuntamiento, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
4. En su caso, se podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de
su solicitud.
5. Transcurrido el plazo para la subsanación sin que esta se hubiera practicado por el
solicitante, el Ayuntamiento acordará el archivo del procedimiento.
Art. 17. Informe previo de viabilidad urbanística.—1. Registrada la solicitud de
calificación urbanística, y una vez comprobada su complitud, se emitirá informe previo sobre la viabilidad urbanística.
2. En el caso de que la solicitud sea disconforme con la normativa urbanística, esta circunstancia se pondrá en conocimiento del promotor, con otorgamiento de un plazo de 15 días
para posibles alegaciones.
3. Transcurrido el plazo anterior, y en el caso de que persista la disconformidad inicialmente señalada, se emitirá informe negativo de viabilidad urbanística.
4. El informe negativo de viabilidad urbanística interrumpirá la tramitación ordinaria
del procedimiento y será causa suficiente para la denegación de la calificación solicitada. A tal
efecto, el servicio municipal competente elevará propuesta de denegación a la alcaldía.
Art. 18. Informes sectoriales.—Una vez emitido informe favorable de viabilidad urbanística se recabarán el resto de los informes sectoriales, tanto municipales como, en su
caso, autonómicos y estatales.
Art. 19. Información pública y audiencia.—1. Completa la documentación y emitido informe favorable de viabilidad urbanística se abrirá un trámite de información pública, por plazo de 20 días.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los trámites y plazos específicos de información pública y audiencia que para los procedimientos de evaluación
ambiental se regulan en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3. Los informes y declaraciones obrantes en el expediente, así como las alegaciones
presentadas, serán puestos en conocimiento del solicitante, para la posible formulación de
alegaciones en el plazo de 10 días desde la recepción de la correspondiente notificación.
4. En el escrito municipal notificado al solicitante se podrán precisar posibles condiciones suspensivas o resolutorias, términos iniciales o finales o cargas modales determinantes para el otorgamiento de la calificación. La aceptación de esas condiciones, términos o
cargas modales por parte del solicitante sólo podrá tener lugar durante el lapso del trámite
de audiencia.
Art. 20. Propuesta de resolución.—1. Concluido el trámite de información pública y audiencia, se emitirá propuesta de resolución en alguno de los siguientes términos:
a) Denegación plena.
b) Otorgamiento incondicionado.
c) Otorgamiento sometido a términos, condiciones o con cargas modales. Esta forma de
otorgamiento procederá únicamente en el caso de aceptación plena y expresa por parte del solicitante, conforme a lo indicado en el apartado 4 del artículo anterior.
2. La propuesta de resolución incluirá la motivación de la resolución, con los diversos grados de alcance exigidos en esta ordenanza en función del tipo de obra o actividad.
La motivación de la resolución se referirá tanto a los informes obrantes en el expediente
como a las alegaciones formuladas en el trámite de información pública y audiencia.
3. La propuesta también indicará si la resolución corresponde a la alcaldía o al pleno municipal, según la atribución de competencias contenida en el artículo 148.1 de la Ley
madrileña 9/2001.
Art. 21. Resolución final.—1. La propuesta de resolución se remitirá al órgano municipal competente para resolver.

BOCM-20241121-53

Tramitación