Madrid (BOCM-20241121-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 153

3. El Cuadro de Condiciones de Uso y Edificación adjunto a estas NNUU establece
los parámetros de ocupación sobre rasante, edificabilidad neta, superficie edificable y altura
máxima en plantas y en metros a cornisa. Asimismo, incorpora los porcentajes mínimo y
máximo de los usos compatibles asociados. En los casos en que el citado cuadro no refleje
condiciones individualizadas para la parcela, serán de aplicación las condiciones marcadas
por las NNUU del Plan General vigente de 1997 para el nivel de implantación asignado. Las
parcelas calificadas como Servicios Infraestructurales podrán incrementar la superficie edificable consolidada por edificación si fuera necesario para la correcta prestación del servicio
y en soluciones bajo rasante.
4. No cabrá rebasar la alineación con salientes o cuerpos volados.
5. La edificación podrá situarse libremente dentro del área de movimiento, coincidente con la generada por la alineación de parcela grafiada en el Plano de Ordenación O.02 “Alineaciones y rasantes”.
6. La longitud y forma de las edificaciones será libre para las parcelas calificadas de
uso deportivo singular (DS-01, DS-02, DS-03, DS-04 y DS-05) y para la parcela de equipamiento singular multifuncional (ES-01).
7. En todos los aspectos no reglados expresamente en este Documento de Ordenación
Pormenorizada se estará a lo dispuesto en la Norma Zonal 5 grado 3 del vigente Plan General y en el Título 6 Parámetros y Condiciones Generales de la Edificación y de sus Relaciones con el Entorno de las NNUU del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

[...]
Artículo 11. Usos compatibles.—La aplicación de los conceptos de uso asociado y uso
alternativo definidos en el apartado b) del artículo 7.2.3 de las NNUU y en el apartado 2 del
artículo 7.2.8 de las mismas se hará con los siguientes criterios:
a) Los usos asociados en las parcelas calificadas como equipamiento o servicios públicos deberán localizarse en la propia parcela:
i. En atención a las especiales características de implantación de los usos compatibles asociados, y las dimensiones y desarrollo actual de la parcela ES-01,
podrá flexibilizarse en la misma el criterio de su integración funcional con el
uso dotacional equipamiento al que se asocian, en lo relativo al acceso y horario de actividad.
ii. El contenido de los usos compatibles asociados se sujetará a los términos establecidos en las NNUU del PGOUM 97, pudiendo llegar a implantarse en la
parcela ES-01 incluso el uso de servicios terciarios, en sus clases de hospedaje,
oficinas, terciario recreativo y comercial en las categorías de pequeño y mediano comercio.
b) Los usos asociados de las parcelas calificadas como uso deportivo podrán localizarse:
i. En la propia parcela hasta alcanzar el porcentaje máximo determinado en las
NNUU (25%) de la superficie edificable asignada a la parcela en el cuadro de
Condiciones de Uso y Edificación adjunto a estas NNUU.
ii. Caso de que, en una actuación municipal unitaria, se acometa la gestión
conjunta de las parcelas de uso deportivo, cabrá concentrar parte de los usos
compatibles asociados del conjunto de las mismas en la DS-05 destinada a
Centro de Servicios Deportivos, siempre que se mantenga en ellas el porcentaje mínimo (2,5%) de usos asociados indicado en el cuadro de Condiciones
de Uso y Edificación. En consecuencia, el 100 por 100 de la superficie edificable asignada a la parcela DS-05 podría destinarse a usos complementarios
asociados.
iii. En atención a las especiales características de implantación de los usos compatibles asociados, podrá flexibilizarse el criterio de su integración funcional
con el uso dotacional deportivo al que se asocian, en lo relativo al acceso y
horario de actividad.
iv. El contenido de los usos compatibles asociados se sujetará a los términos establecidos en las NNUU del PGOUM 97, pudiendo llegar a implantarse incluso el uso de servicios terciarios, en sus clases de hospedaje, oficinas, terciario
recreativo y comercial en las categorías de pequeño y mediano comercio, pu-

BOCM-20241121-43

Capítulo 2
Condiciones particulares de los usos