Madrid (BOCM-20241121-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 278
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2024, adoptó
el siguiente acuerdo, expediente 135-2024-00211:
Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 9 de octubre de 2024, obrante en el expediente. Dicho
informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de
Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la mejora de Redes Públicas en el Área de Ordenación Específica 00.08/M “Parque Olímpico-Sector Oeste”, distrito de San Blas-Canillejas, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.2, en relación con los artículos 57 y 62.2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publican los documentos con
contenido normativo:
— Normativa modificada.
— Anexo consideraciones ambientales.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
ARTÍCULOS MODIFICADOS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
DEL DOCUMENTO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Capítulo 1
[...]
Artículo 5. Condiciones de uso y edificación.—1. El plano O-01. Calificación del
Suelo y Condiciones de Edificación establece la calificación del suelo para cada una de las
parcelas o unidades de ordenación y marca el nivel de implantación del uso asignado.
2. El plano O-02. Alineaciones y rasantes delimita mediante línea de alineación las
unidades de ordenación o parcelas del ámbito, identificándolas mediante código alfanumérico. Asimismo, marca la cota de origen y referencia de la edificación para cada una de las
unidades de ordenación o parcelas.
BOCM-20241121-43
Condiciones generales
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 278
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2024, adoptó
el siguiente acuerdo, expediente 135-2024-00211:
Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 9 de octubre de 2024, obrante en el expediente. Dicho
informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de
Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la mejora de Redes Públicas en el Área de Ordenación Específica 00.08/M “Parque Olímpico-Sector Oeste”, distrito de San Blas-Canillejas, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.2, en relación con los artículos 57 y 62.2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publican los documentos con
contenido normativo:
— Normativa modificada.
— Anexo consideraciones ambientales.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
ARTÍCULOS MODIFICADOS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
DEL DOCUMENTO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Capítulo 1
[...]
Artículo 5. Condiciones de uso y edificación.—1. El plano O-01. Calificación del
Suelo y Condiciones de Edificación establece la calificación del suelo para cada una de las
parcelas o unidades de ordenación y marca el nivel de implantación del uso asignado.
2. El plano O-02. Alineaciones y rasantes delimita mediante línea de alineación las
unidades de ordenación o parcelas del ámbito, identificándolas mediante código alfanumérico. Asimismo, marca la cota de origen y referencia de la edificación para cada una de las
unidades de ordenación o parcelas.
BOCM-20241121-43
Condiciones generales