Madrid (BOCM-20241121-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 278

diendo en su caso destinar a estos usos el total de la edificabilidad asignada a
la parcela DS-05.
ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO
DEL PLAN ESPECIAL PARA LA MEJORA DE REDES PÚBLICAS
EN EL ÁMBITO DEL ÁREA DE ORDENACIÓN ESPECÍFICA (AOE) 00.08/M
“PARQUE OLÍMPICO-SECTOR OESTE”, DE INICIATIVA PÚBLICA,
DISTRITO DE SAN BLAS-CANILLEJAS
1. Objeto
Recoger en la documentación del Plan Especial las consideraciones complementarias
señaladas en el Informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del
Ayuntamiento respecto a las medidas recogidas en las Normas Urbanísticas del Documento de Ordenación Pormenorizada (en adelante, DOP) de la Modificación Puntual del Plan
General de Ordenación Urbana de Madrid en el ámbito de ordenación específica
AOE.00.08/M “Parque Olímpico Sector Oeste” aprobada definitivamente por la Comunidad de Madrid el 23 de junio de 2021.
2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial

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2.1. Calificación energética de las edificaciones. Conforme al artículo 44 de la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad (en adelante, OCASS),
para priorizar las medidas pasivas frente a las activas para mejorar la calificación energética de los edificios y según recoge el epígrafe 4.2 del informe 18765 de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, las nuevas edificaciones deberán diseñarse y
construirse con orientación predominante al sur y distribución de huecos de fachada de tamaño adecuado a la orientación, con el fin de optimizar la radiación solar para el calentamiento
pasivo y la iluminación interior, garantizando una protección solar adecuada en verano.
2.2. Factor Verde. Deberá cumplirse el factor verde mínimo de parcela regulado en
las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y podrá ser tenida en cuenta, a estos efectos, la Resolución, de 15 de abril de 2024, del Director General
de Planeamiento por la que se aprueba el listado de especies vegetales autóctonas o adaptadas a la ciudad de Madrid, que permiten incrementarse en un diez por ciento los coeficientes de infraestructura verde conforme al artículo 6.10.21 de las Normas Urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
2.3. Efecto isla de calor urbana. Se tendrá en cuenta que la implantación de pérgolas
fotovoltaicas en las zonas de aparcamiento en superficie disminuiría el sobre calentamiento
de vehículos y del pavimento, generando energía renovable para su consumo en proximidad.
2.4. Referencias a la legislación de aplicación. Las Normas Urbanísticas del DOP recogen referencias a legislación vigente en el momento de su tramitación que se encuentra
derogada. Con carácter general, en el caso de normativa derogada, debe entenderse de aplicación la normativa vigente en el momento de la aplicación del PE.
Madrid, a 11 de noviembre de 2024.—El director general de Planeamiento, Javier
Hernández Morales.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva
Carrasco.
(03/18.464/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791