C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20241121-25)
Reglamento Boletín Oficial Universidad – Acuerdo 2/CG, de 8 de noviembre de 2024 por el que se modifica el Acuerdo de Consejo Gobierno, de 1 de junio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 22 de junio de 2012; BOUAM número 1, de 6 de julio de 2012), por el que se aprueba el Reglamento del “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 278
2. En cada sección se incluirán las disposiciones y acuerdos que correspondan según el
órgano que las haya dictado, conforme con el siguiente orden: Claustro, Consejo Social, Consejo de Gobierno, Rector/a, Vicerrectores, Secretario/a General, Gerente y otros órganos.
3. La estructura del BOUAM podrá modificarse por Resolución del Secretario General, oído el Consejo de Gobierno.
Artículo 6 bis
Contenido y garantía jurídica de los textos
El contenido del texto a publicar será la propia disposición o acto y no una transcripción de aquel firmada por persona distinta a la que lo dictó.
Los textos se transcribirán en la misma forma en la que se encuentren redactados y autorizados o aprobados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse
o modificarse por el órgano responsable de la gestión del BOUAM.
No obstante, se podrán publicar extractos de acuerdos, actos o resoluciones por razones de protección de datos personales o causa de mayor entidad jurídica que lo motive.
Corresponde a la Secretaría General garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido de la edición electrónica del BOUAM, a través del sistema de firma regulado en el artículo 5.6 del presente reglamento. Igualmente se adecuará a los requisitos
que se establecen en la regulación del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica y al artículo 15 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021.
Artículo 7
Periodicidad
La periodicidad del BOUAM vendrá determinada en función del volumen de la documentación a publicar en el mismo, su urgencia, y de los requerimientos derivados de la actividad universitaria.
En todo caso, se asegurará la publicación del BOUAM tras la celebración de cada sesión ordinaria del Consejo de Gobierno.
No se publicará en el BOUAM los días declarados festivos, los días 24 y 31 de diciembre, y aquellos supuestos en que no existan anuncios para ser incluidos en alguna edición.
El BOUAM podrá publicar números extraordinarios cuando se requiera la publicación
de uno o varios documentos cuya aplicación deba ser urgente e inmediata. En este caso el
contenido del boletín se limitará a estas disposiciones.
Artículo 7 bis
Numeración
1. Los ejemplares del BOUAM serán numerados cardinalmente y seguirán el correspondiente orden cronológico, reiniciándose la numeración en cada año natural.
2. Las referencias a los ejemplares específicos del BOUAM podrán hacerse indistintamente:
a) Por su fecha completa de publicación.
b) Por la numeración que les corresponda conforme el presente reglamento, acompañada del año de su publicación.
Capítulo II
Acceso y procedimiento de publicación en el BOUAM
Acceso a la edición electrónica
1. La Universidad Autónoma de Madrid garantizará, a través de redes abiertas de telecomunicación, el acceso universal y gratuito a la edición electrónica del BOUAM. Dicho
acceso comprenderá la posibilidad de búsqueda, recuperación y consulta de su contenido,
así como la posibilidad de archivo e impresión de cada una de las disposiciones, anuncios
y actos administrativos que componen el BOUAM, con sujeción a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal.
BOCM-20241121-25
Artículo 8
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 278
2. En cada sección se incluirán las disposiciones y acuerdos que correspondan según el
órgano que las haya dictado, conforme con el siguiente orden: Claustro, Consejo Social, Consejo de Gobierno, Rector/a, Vicerrectores, Secretario/a General, Gerente y otros órganos.
3. La estructura del BOUAM podrá modificarse por Resolución del Secretario General, oído el Consejo de Gobierno.
Artículo 6 bis
Contenido y garantía jurídica de los textos
El contenido del texto a publicar será la propia disposición o acto y no una transcripción de aquel firmada por persona distinta a la que lo dictó.
Los textos se transcribirán en la misma forma en la que se encuentren redactados y autorizados o aprobados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse
o modificarse por el órgano responsable de la gestión del BOUAM.
No obstante, se podrán publicar extractos de acuerdos, actos o resoluciones por razones de protección de datos personales o causa de mayor entidad jurídica que lo motive.
Corresponde a la Secretaría General garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido de la edición electrónica del BOUAM, a través del sistema de firma regulado en el artículo 5.6 del presente reglamento. Igualmente se adecuará a los requisitos
que se establecen en la regulación del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica y al artículo 15 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021.
Artículo 7
Periodicidad
La periodicidad del BOUAM vendrá determinada en función del volumen de la documentación a publicar en el mismo, su urgencia, y de los requerimientos derivados de la actividad universitaria.
En todo caso, se asegurará la publicación del BOUAM tras la celebración de cada sesión ordinaria del Consejo de Gobierno.
No se publicará en el BOUAM los días declarados festivos, los días 24 y 31 de diciembre, y aquellos supuestos en que no existan anuncios para ser incluidos en alguna edición.
El BOUAM podrá publicar números extraordinarios cuando se requiera la publicación
de uno o varios documentos cuya aplicación deba ser urgente e inmediata. En este caso el
contenido del boletín se limitará a estas disposiciones.
Artículo 7 bis
Numeración
1. Los ejemplares del BOUAM serán numerados cardinalmente y seguirán el correspondiente orden cronológico, reiniciándose la numeración en cada año natural.
2. Las referencias a los ejemplares específicos del BOUAM podrán hacerse indistintamente:
a) Por su fecha completa de publicación.
b) Por la numeración que les corresponda conforme el presente reglamento, acompañada del año de su publicación.
Capítulo II
Acceso y procedimiento de publicación en el BOUAM
Acceso a la edición electrónica
1. La Universidad Autónoma de Madrid garantizará, a través de redes abiertas de telecomunicación, el acceso universal y gratuito a la edición electrónica del BOUAM. Dicho
acceso comprenderá la posibilidad de búsqueda, recuperación y consulta de su contenido,
así como la posibilidad de archivo e impresión de cada una de las disposiciones, anuncios
y actos administrativos que componen el BOUAM, con sujeción a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal.
BOCM-20241121-25
Artículo 8