C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20241121-25)
Reglamento Boletín Oficial Universidad – Acuerdo 2/CG, de 8 de noviembre de 2024 por el que se modifica el Acuerdo de Consejo Gobierno, de 1 de junio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 22 de junio de 2012; BOUAM número 1, de 6 de julio de 2012), por el que se aprueba el Reglamento del “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 85
Artículo 3
Edición electrónica
El BOUAM tendrá exclusivamente formato electrónico, será accesible y se publicará
en la Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid.
La edición del BOUAM irá firmada con certificado cualificado de sello de órgano de
Secretaría General que garantice su autenticidad e integridad, en todas y cada una de las páginas que sean publicadas.
La edición electrónica del BOUAM tendrá carácter oficial y auténtico con arreglo a las
condiciones que se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el presente reglamento, y demás normativa aplicable.
Artículo 4
Consulta
1. El BOUAM podrá ser consultado mediante acceso de carácter universal y gratuito en la Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid.
2. Los boletines no disponibles en la Sede Electrónica, por ser de fecha anterior a la
implantación del formato electrónico y no encontrarse digitalizados, podrán consultarse
presencialmente en las dependencias de la Secretaría General, Archivo Central o mediante
solicitud de remisión a través de los medios electrónicos que se determinen.
Artículo 5
Características de la edición electrónica
1. En la cabecera del ejemplar, de cada disposición, acto o anuncio, y en cada una de
sus páginas figurará:
a) El logotipo de la Universidad Autónoma de Madrid.
b) La denominación “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”.
c) El número del ejemplar.
d) La fecha de publicación.
e) El número de la página.
2. La fecha de publicación de las disposiciones, actos o anuncios será la que figure
en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar que se inserte.
3. Los ejemplares del Boletín Oficial serán numerados cardinalmente y seguirán el
correspondiente orden cronológico, reiniciándose la numeración en cada año natural.
4. En cada número del Boletín Oficial se incluirá un sumario de su contenido.
5. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página en la que se insertará su
texto completo.
6. Cada página irá firmada por sello de órgano de Secretaría General y acompañada
de un código de verificación que permita constatar la autenticidad de cada disposición, acto
o anuncio.
7. Cada boletín deberá ser accesible en la Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid en la fecha que figure en la cabecera del ejemplar diario, salvo que resulte imposible por circunstancias extraordinarias.
8. La edición electrónica del BOUAM se realizará conforme a los principios de accesibilidad universal y usabilidad para todos los ciudadanos, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizando estándares abiertos con una constante adaptación tecnológica.
Estructura
1. El BOUAM se ordenará en secciones atendiendo a la siguiente estructura:
I. Disposiciones y acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid.
II. Nombramientos y ceses.
III. Oposiciones y concursos.
IV. Relación de disposiciones de interés.
BOCM-20241121-25
Artículo 6
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 85
Artículo 3
Edición electrónica
El BOUAM tendrá exclusivamente formato electrónico, será accesible y se publicará
en la Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid.
La edición del BOUAM irá firmada con certificado cualificado de sello de órgano de
Secretaría General que garantice su autenticidad e integridad, en todas y cada una de las páginas que sean publicadas.
La edición electrónica del BOUAM tendrá carácter oficial y auténtico con arreglo a las
condiciones que se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el presente reglamento, y demás normativa aplicable.
Artículo 4
Consulta
1. El BOUAM podrá ser consultado mediante acceso de carácter universal y gratuito en la Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid.
2. Los boletines no disponibles en la Sede Electrónica, por ser de fecha anterior a la
implantación del formato electrónico y no encontrarse digitalizados, podrán consultarse
presencialmente en las dependencias de la Secretaría General, Archivo Central o mediante
solicitud de remisión a través de los medios electrónicos que se determinen.
Artículo 5
Características de la edición electrónica
1. En la cabecera del ejemplar, de cada disposición, acto o anuncio, y en cada una de
sus páginas figurará:
a) El logotipo de la Universidad Autónoma de Madrid.
b) La denominación “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”.
c) El número del ejemplar.
d) La fecha de publicación.
e) El número de la página.
2. La fecha de publicación de las disposiciones, actos o anuncios será la que figure
en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar que se inserte.
3. Los ejemplares del Boletín Oficial serán numerados cardinalmente y seguirán el
correspondiente orden cronológico, reiniciándose la numeración en cada año natural.
4. En cada número del Boletín Oficial se incluirá un sumario de su contenido.
5. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página en la que se insertará su
texto completo.
6. Cada página irá firmada por sello de órgano de Secretaría General y acompañada
de un código de verificación que permita constatar la autenticidad de cada disposición, acto
o anuncio.
7. Cada boletín deberá ser accesible en la Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid en la fecha que figure en la cabecera del ejemplar diario, salvo que resulte imposible por circunstancias extraordinarias.
8. La edición electrónica del BOUAM se realizará conforme a los principios de accesibilidad universal y usabilidad para todos los ciudadanos, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizando estándares abiertos con una constante adaptación tecnológica.
Estructura
1. El BOUAM se ordenará en secciones atendiendo a la siguiente estructura:
I. Disposiciones y acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid.
II. Nombramientos y ceses.
III. Oposiciones y concursos.
IV. Relación de disposiciones de interés.
BOCM-20241121-25
Artículo 6