C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20241121-25)
Reglamento Boletín Oficial Universidad –  Acuerdo 2/CG, de 8 de noviembre de 2024 por el que se modifica el Acuerdo de Consejo Gobierno, de 1 de junio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 22 de junio de 2012; BOUAM número 1, de 6 de julio de 2012), por el que se aprueba el Reglamento del “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 278

Finalmente, en cumplimiento del IV Plan de Igualdad Universidad Autónoma de
Madrid, aprobado mediante Acuerdo 17/CG de 13-07-23, dentro de la línea de acción “Promover el uso de un lenguaje inclusivo en la producción normativa de la UAM y, en especial, en la normativa aprobada por los órganos de gobierno”, se ha utilizado en este reglamento un lenguaje inclusivo y no discriminatorio.
En su virtud, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica de esta Universidad y
deliberación del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, en su sesión
de 8 de noviembre de 2024, se dispone.
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y contenido
1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del contenido, diseño, publicación y consulta del “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”.
2. El “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”, que también podrá
ser identificado mediante sus siglas BOUAM, es el medio de publicación oficial de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) de las disposiciones de carácter general, actos,
acuerdos y resoluciones que dicten los órganos de gobierno de dicha Universidad en desarrollo o ejecución de sus Estatutos, cuando:
a) Así lo establezcan las normas reguladoras del respectivo procedimiento.
b) Cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
c) Cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas
o cuando la UAM estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos y todas los/las interesados/as,
siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
d) Cuando los/las interesados/as en un procedimiento sean desconocidos/as, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar
3. No serán objeto de publicación aquellas otras disposiciones de carácter general,
actos, acuerdos y resoluciones que deban publicarse en otros boletines oficiales por así determinarlo una norma legal o reglamentaria.
Artículo 1 bis
Eficacia de la publicación en BOUAM

Artículo 2
Competencia
El BOUAM es competencia de la Secretaría General, que tendrá a su cargo la coordinación, elaboración y publicación del mismo.

BOCM-20241121-25

1. La eficacia de las disposiciones, actos, acuerdos y resoluciones que se publiquen
en el BOUAM no estará condicionada a su publicación en el mismo, excepto que así se disponga expresamente en una norma o en éstos. Si su eficacia se condicionase a su publicación en dicho Boletín, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, salvo que en los
mismos se determine una vacatio superior o distinta.
2. En todo caso las disposiciones de carácter general que se publiquen deberán incluir expresamente la fecha de su entrada en vigor.
3. De conformidad con la normativa vigente, las convocatorias de procedimientos
selectivos o de concurrencia competitiva de cualquier tipo que apruebe la UAM, y sus resoluciones definitivas que no tengan que publicarse en el “Boletín Oficial del Estado” o en
el Boletín de la Comunidad de Madrid u otros Boletines Oficiales, se insertarán en el Tablón Electrónico Oficial de la UAM. Producida su publicación en este medio, tales convocatorias y resoluciones se tendrán por publicadas a todos los efectos en el BOUAM.