C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20241121-25)
Reglamento Boletín Oficial Universidad – Acuerdo 2/CG, de 8 de noviembre de 2024 por el que se modifica el Acuerdo de Consejo Gobierno, de 1 de junio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 22 de junio de 2012; BOUAM número 1, de 6 de julio de 2012), por el que se aprueba el Reglamento del “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
nes jurídicas y ejercer y defender sus derechos, y al mismo tiempo solo podrá exigirse la
sujeción tanto de los ciudadanos como de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, si
los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas en cuanto tales normas, mediante un instrumento de difusión general que dé fe de su existencia y contenido, por lo que resultarán evidentemente contrarias al principio de publicidad aquellas
normas que fueran de imposible o de muy difícil conocimiento.
La traducción en la legislación ordinaria de tal garantía se halla, respecto de las leyes,
en el artículo 2 del Código Civil y, respecto de disposiciones administrativas, en los artículos 37 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Hasta el año 2012 (fecha de creación del “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”), los actos y disposiciones que se dictaban por los órganos de la Universidad Autónoma de Madrid carecían de un mecanismo de exteriorización, más allá de aquellos actos que habían de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID o en el “Boletín Oficial del Estado”. Sin embargo, atendiendo a los dos principios
constitucionales anteriormente citados, y a la entrada en vigor en su día de la Ley 11/2007,
de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que consagró el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones públicas por
medios electrónicos, se aprobó por este mismo órgano la creación de un Boletín Oficial en
esta Universidad en formato electrónico, con las necesarias garantías, accesible a todos y
todas a través del canal electrónico, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2012 (BOUAM número 1, de 6 de julio de 2012). Su objeto fue el de constituir un
instrumento que de forma periódica permitiera cumplir con los requisitos de publicidad de
las disposiciones y actos aprobados por los órganos de la UAM y mecanismo mediante el
cual, el/la Secretario/a General cumpliera la función prevista en el artículo 43.3.e) de los
Estatutos de esta Universidad.
En la actualidad, y tras haber transcurrido más de diez años desde su implantación, el
BOUAM se ha consolidado como instrumento oficial de publicación de los acuerdos de carácter general emanados de los órganos de gobierno de la Universidad, si bien la aprobación de nuevas normas que regulan sin precedentes y desarrollan la actuación administrativa electrónica hacen necesario acometer la modificación del presente Reglamento.
Y así, la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su artículo 131, el artículo 38 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su reglamento de desarrollo
aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, consagran el derecho de las
personas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas, simplificando el acceso a los servicios al tiempo que refuerzan el empleo de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en las Administraciones públicas, tanto para mejorar la
eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y
cooperación entre ellas.
Asimismo, en materia de protección de datos personales, la aprobación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos, que entró en vigor el 24 de mayo de 2016 y de aplicación el 25 de mayo de 2018, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, afectan a determinados
contenidos del boletín donde se publican este tipo de datos y que son susceptibles de protección y regulación.
Por último, la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del
sector público, por el que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo
y del Consejo, ha determinado que esta Universidad asuma la obligación de actuar con
transparencia bajo el escrutinio público y de hacer accesibles sus sitios web, entre los que
se encuentra el BOUAM.
Tales avances normativos, que afectan a la edición y publicación del BOUAM, hacen
necesaria la aprobación de una modificación del presente Reglamento, en consonancia con
la realidad de la administración electrónica y normativa expuesta, regulando las características generales de la edición electrónica del BOUAM, su diseño o estructura, los requisitos
para la publicación de anuncios, las garantías para su accesibilidad y autenticidad, así como
la protección de datos personales.
Pág. 83
BOCM-20241121-25
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
nes jurídicas y ejercer y defender sus derechos, y al mismo tiempo solo podrá exigirse la
sujeción tanto de los ciudadanos como de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, si
los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas en cuanto tales normas, mediante un instrumento de difusión general que dé fe de su existencia y contenido, por lo que resultarán evidentemente contrarias al principio de publicidad aquellas
normas que fueran de imposible o de muy difícil conocimiento.
La traducción en la legislación ordinaria de tal garantía se halla, respecto de las leyes,
en el artículo 2 del Código Civil y, respecto de disposiciones administrativas, en los artículos 37 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Hasta el año 2012 (fecha de creación del “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”), los actos y disposiciones que se dictaban por los órganos de la Universidad Autónoma de Madrid carecían de un mecanismo de exteriorización, más allá de aquellos actos que habían de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID o en el “Boletín Oficial del Estado”. Sin embargo, atendiendo a los dos principios
constitucionales anteriormente citados, y a la entrada en vigor en su día de la Ley 11/2007,
de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que consagró el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones públicas por
medios electrónicos, se aprobó por este mismo órgano la creación de un Boletín Oficial en
esta Universidad en formato electrónico, con las necesarias garantías, accesible a todos y
todas a través del canal electrónico, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2012 (BOUAM número 1, de 6 de julio de 2012). Su objeto fue el de constituir un
instrumento que de forma periódica permitiera cumplir con los requisitos de publicidad de
las disposiciones y actos aprobados por los órganos de la UAM y mecanismo mediante el
cual, el/la Secretario/a General cumpliera la función prevista en el artículo 43.3.e) de los
Estatutos de esta Universidad.
En la actualidad, y tras haber transcurrido más de diez años desde su implantación, el
BOUAM se ha consolidado como instrumento oficial de publicación de los acuerdos de carácter general emanados de los órganos de gobierno de la Universidad, si bien la aprobación de nuevas normas que regulan sin precedentes y desarrollan la actuación administrativa electrónica hacen necesario acometer la modificación del presente Reglamento.
Y así, la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su artículo 131, el artículo 38 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su reglamento de desarrollo
aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, consagran el derecho de las
personas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas, simplificando el acceso a los servicios al tiempo que refuerzan el empleo de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en las Administraciones públicas, tanto para mejorar la
eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y
cooperación entre ellas.
Asimismo, en materia de protección de datos personales, la aprobación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos, que entró en vigor el 24 de mayo de 2016 y de aplicación el 25 de mayo de 2018, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, afectan a determinados
contenidos del boletín donde se publican este tipo de datos y que son susceptibles de protección y regulación.
Por último, la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del
sector público, por el que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo
y del Consejo, ha determinado que esta Universidad asuma la obligación de actuar con
transparencia bajo el escrutinio público y de hacer accesibles sus sitios web, entre los que
se encuentra el BOUAM.
Tales avances normativos, que afectan a la edición y publicación del BOUAM, hacen
necesaria la aprobación de una modificación del presente Reglamento, en consonancia con
la realidad de la administración electrónica y normativa expuesta, regulando las características generales de la edición electrónica del BOUAM, su diseño o estructura, los requisitos
para la publicación de anuncios, las garantías para su accesibilidad y autenticidad, así como
la protección de datos personales.
Pág. 83
BOCM-20241121-25
BOCM