Santa María de la Alameda (BOCM-20241121-76)
Régimen económico. Ordenanza recogida residuos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 278

Art. 24. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).—1.
Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se
denominan “fracción resto”, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal
fin, de uso colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar identificado como “Fracción resto” y con el color gris).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran
las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de
calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables cerradas, suficientemente
resistentes que impidan los derrames.
Art. 25. Punto limpio.—1. Se entiende por Punto Limpio la instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde recogen de forma separada los residuos domésticos. La regulación del punto limpio fijo y/o móvil se hará por la Ordenanza correspondiente.
2. En el punto limpio del Ayuntamiento podrán depositarse los siguientes tipos de
residuos:
a) Aceites de cocina usados.
b) Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
c) Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.
d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.
e) Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria,
excepto los que contengan amianto o sean radiactivos.
f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de lámparas y
luminarias.
g) Podas y otros residuos de jardinería.
h) Radiografías.
i) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.
j) Residuos de aerosoles y espráis con producto.
k) Residuos de envases a presión.
l) Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido productos con
sustancias contaminantes como pinturas, barnices, disolventes, pesticidas, desatascadores, etc.).
m) Residuos domésticos peligrosos.
n) Neumáticos fuera de uso, depositados según el procedimiento de recogida de
neumáticos fuera de uso en puntos limpios, de acuerdo con el artículo 13 del Real
Decreto 1419/2005.
o) Colchones.
p) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de
desarrollo de la presente Ordenanza.
3. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los residuos enumerados está reservado a los ciudadanos particulares domiciliados,
o que sean titulares de viviendas en el municipio o en la entidad de ámbito superior que expresamente se establezca, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.b) siguiente.
4. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento podrá establecer las siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio y, en
su caso, de los puntos limpios móviles:
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.
b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de
las condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a
depositar.
c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho,
de que los residuos a depositar proceden de origen domiciliario.
5. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de puntos limpios móviles, así como de instalaciones distintas de los puntos limpios fijos, en los
que se podrán depositar los residuos domésticos que se determinen y con la frecuencia y localizaciones que igualmente se determinen.

BOCM-20241121-76

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