Santa María de la Alameda (BOCM-20241121-76)
Régimen económico. Ordenanza recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
d) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos
y que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de cumplir
con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método.
2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la
aplicación de alguna de las medidas previstas en esta Ordenanza. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios
municipales de jardinería, limpieza o similares.
Art. 22. Recogida de vehículos abandonados.—1. Queda prohibido el abandono
de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está
abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 2.at) de la Ley 7/2022 y con el segundo párrafo del artículo 3.d) del Real
Decreto 265/2021, en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo
lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus
propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía
pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad
competente.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil
(CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, y acreditar que su destino final ha sido un CAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 265/2021,
el Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su
descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que,
aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o
marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este para que, una
vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con
la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo
abandonado, según lo establecido en el párrafo primero de este apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les
exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
Art. 23. Recogida separada de residuos textiles.—Los ciudadanos depositarán obligatoriamente los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno
de los siguientes puntos, para su recogida separada, reutilización y valorización (incluida la
preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por entidades que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias
requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento
de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, preferentemente entidades de economía social, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas
por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del
resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su
caso, tratamiento de residuos.
d) En el punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada
del productor, en su caso.
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BOCM-20241121-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
d) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos
y que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de cumplir
con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método.
2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la
aplicación de alguna de las medidas previstas en esta Ordenanza. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios
municipales de jardinería, limpieza o similares.
Art. 22. Recogida de vehículos abandonados.—1. Queda prohibido el abandono
de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está
abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 2.at) de la Ley 7/2022 y con el segundo párrafo del artículo 3.d) del Real
Decreto 265/2021, en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo
lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus
propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía
pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad
competente.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil
(CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, y acreditar que su destino final ha sido un CAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 265/2021,
el Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su
descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que,
aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o
marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este para que, una
vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con
la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo
abandonado, según lo establecido en el párrafo primero de este apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les
exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
Art. 23. Recogida separada de residuos textiles.—Los ciudadanos depositarán obligatoriamente los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno
de los siguientes puntos, para su recogida separada, reutilización y valorización (incluida la
preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por entidades que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias
requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento
de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, preferentemente entidades de economía social, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas
por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del
resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su
caso, tratamiento de residuos.
d) En el punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada
del productor, en su caso.
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