Santa María de la Alameda (BOCM-20241121-76)
Régimen económico. Ordenanza recogida residuos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 278
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados:
— En el contenedor identificado a tal fin.
— En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
— Mediante su entrega a gestores de residuos previamente registrados y habilitados
para ello conforme a las instrucciones publicadas por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán
disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de
manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor
registrado que garantice su entrega a un gestor.
Art. 18. Recogida especial de animales domésticos muertos.—1. Queda prohibido
el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos
como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos a través de su entrega a
un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado, sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el
Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Art. 19. Recogida separada de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres)
de competencia municipal.—1. Los poseedores de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) deberán depositarlos de la siguiente forma para su recogida separada44, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022 y priorizando en todo caso los medios de recogida
que fomenten la gestión de estos residuos mediante la preparación para la reutilización:
a) Mediante su entrega en el punto limpio fijo, dentro de los límites establecidos por
el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada
por el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
c) Mediante su entrega a un punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en su caso.
2. En todo caso el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna
de las medidas previstas en esta Ordenanza.
Art. 20. Recogida especial de colchones.—1. Queda prohibido el abandono de colchones en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de colchones que tengan la consideración de residuos domésticos
deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante su entrega en el punto limpio fijo, dentro de los límites establecidos por
el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada
por el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en esta Ordenanza.
Art. 21. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.—1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.
c) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados para el Ayuntamiento.
BOCM-20241121-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 278
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados:
— En el contenedor identificado a tal fin.
— En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
— Mediante su entrega a gestores de residuos previamente registrados y habilitados
para ello conforme a las instrucciones publicadas por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán
disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de
manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor
registrado que garantice su entrega a un gestor.
Art. 18. Recogida especial de animales domésticos muertos.—1. Queda prohibido
el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos
como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos a través de su entrega a
un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado, sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el
Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Art. 19. Recogida separada de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres)
de competencia municipal.—1. Los poseedores de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) deberán depositarlos de la siguiente forma para su recogida separada44, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022 y priorizando en todo caso los medios de recogida
que fomenten la gestión de estos residuos mediante la preparación para la reutilización:
a) Mediante su entrega en el punto limpio fijo, dentro de los límites establecidos por
el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada
por el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
c) Mediante su entrega a un punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en su caso.
2. En todo caso el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna
de las medidas previstas en esta Ordenanza.
Art. 20. Recogida especial de colchones.—1. Queda prohibido el abandono de colchones en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de colchones que tengan la consideración de residuos domésticos
deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante su entrega en el punto limpio fijo, dentro de los límites establecidos por
el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada
por el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en esta Ordenanza.
Art. 21. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.—1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.
c) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados para el Ayuntamiento.
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