Santa María de la Alameda (BOCM-20241121-76)
Régimen económico. Ordenanza recogida residuos
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B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

gan la consideración de envases domésticos), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los briks, deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados
en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color amarillo).
En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente
con carácter previo a su depósito, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
No obstante lo indicado en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá decidir que las botellas de plástico a las que se refiere la parte E del anexo IV de la Ley 7/2022
(botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones) tengan que recogerse de manera separada, bien de forma diferenciada o bien junto con otras
fracciones de residuos recogidos separadamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Decisión de ejecución (UE) 2021/1752, de la Comisión, de 1 de octubre de 2021.
Cuando resulte de aplicación lo establecido en este apartado, el Ayuntamiento indicará los
medios específicos en los que se deben depositar estos residuos de envases.
Art. 15. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.—Con carácter general, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos
deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores u otros sistemas equivalentes
identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades
(en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con
el color verde). El depósito se hará de manera directa y sin bolsas.
Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contendor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier
otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio.
A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o alumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos, en el de biorresiduos, en el caso de que sean biodegradables, o en el de
textil, respectivamente.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se
deberán vaciar los residuos de envases de vidrio con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar en ellos.
Art. 16. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y comunitario.—Los productores de biorresiduos deberán separarlos obligatoriamente en origen, y,
alternativamente:
a) Realizar el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al
Ayuntamiento a los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han gestionado
mediante este método30.
b) Depositar los biorresiduos, en bolsas compostables, en los contenedores u otros
sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los
usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color marrón).
Las bolsas compostables deberán cumplir con la norma europea EN 13432:2000 u
otros estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico o comunitario.
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos
públicos podrán depositarse en los contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 37 de esta Ordenanza.
Los productores de biorresiduos que realicen el tratamiento in situ de los biorresiduos
mediante su compostaje doméstico o comunitario deberán aportar a las Entidades Locales
la información establecida por la normativa estatal y autonómica.
Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá de un listado actualizado en formato electrónico de las personas que realizan compostaje doméstico, así como de las áreas de compostaje
comunitario y agrario de acuerdo con lo especificado en la normativa estatal y autonómica
aplicable.
Art. 17. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.—1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.

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