Santa María de la Alameda (BOCM-20241121-76)
Régimen económico. Ordenanza recogida residuos
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BOCM

JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 278

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente, solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo
las comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento,
lavado y reposición de dichos contenedores.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del volumen
de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores,
atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y de salud y seguridad públicas.
Capítulo II
Disposiciones sobre recogida separada
Art. 12. Recogida separada.—Para facilitar o mejorar la preparación para la reutilización, reciclado y valoración de los residuos, estos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes.
Se considera recogida separada cuando el flujo de residuos se mantiene por separado
según su tipo y naturaleza, para facilitar la aplicación de un tratamiento específico.
Para favorecer la recogida separada de residuos, los residuos domésticos deberán presentarse separados desde su origen en las fracciones que se especifican a continuación de
acuerdo a los principios del artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) Papel y cartón.
b) Plástico y envases ligeros.
c) Vidrio.
d) Biorresiduos.
e) Textiles.
f) Aceites de cocina usados.
g) Residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres).
h) Resto. La fracción resto es la fracción de los residuos de origen doméstico que se
obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas de las anteriores fracciones.
Art. 13. Recogida separada de residuos de papel y cartón.—Los residuos de papel y
cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de
envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse obligatoriamente, lo más plegados posible, en los contenedores, u otros equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el
contenedor identificado con el color azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas
y dobladas en forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores, ocupando el menor espacio posible.
Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto orgánico, textil, metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, principalmente con
materia orgánica, debiendo depositar estos restos en la fracción resto.
Art. 14. Recogida separada de residuos de plástico y envases ligeros.—Con carácter
general, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos de envases
domésticos de acuerdo con el artículo 2.m) del Real Decreto 1055/202223, entendiendo por
tales los envases de plástico (incluidas las botellas para bebidas, las bolsas de plástico y los
productos de plástico enumerados en el Apartado F del Anexo IV de la Ley 7/2022 que ten-

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