Santa María de la Alameda (BOCM-20241121-76)
Régimen económico. Ordenanza recogida residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

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b) Depositar residuos en un contenedor lleno, provocando su desborde. En su caso,
deberán desplazarse al más próximo, en ningún caso se abandonarán los residuos
en la calzada o acera.
c) Depositar residuos de naturaleza distinta para la que está diseñado el contenedor.
d) Depositar en el contenedor material en combustión, en caso de verter cenizas, previamente deberán ser apagadas y enfriadas.
e) Impedir las operaciones correspondientes a su carga, descarga y traslado. Prohibiéndose expresamente el estacionamiento de vehículos en los lugares que impidan
o dificulten el desarrollo normal de las citadas operaciones.
f) Manipular contenedores o su contenido, así como volcarlos, deteriorarlos o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
g) La incineración de residuos.
TÍTULO II
Del servicio de recogida
Capítulo I

Art. 8. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.—El servicio de recogida
comprende las siguientes actuaciones:
a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos y otros medios de recogida, en
los contenedores de residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Art. 9. Modalidades del servicio de recogida.—A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes modalidades,
incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo
que se establece respecto de cada fracción de residuos en el Capítulo II de este Título.
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea
preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos. El
Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de residuos municipales a través de contenedores debidamente identificados para cada fracción de residuos o,
en su caso, otros sistemas que se puedan establecer. Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio, fijo o móvil.
b) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
c) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de economía social debidamente identificadas y registradas para la gestión de residuos,
de acuerdo con el artículo 20.1.c) de la Ley 7/2022, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa habilitación del Ayuntamiento, con la obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas.
Art. 10. Información sobre separación y recogida de residuos.—El Ayuntamiento
hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días
y horarios de depósito y modalidades de recogida de las diferentes fracciones de residuos,
condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.
Art. 11. Contenedores.—1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en
función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará los contenedores,
medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía
correspondiente.

BOCM-20241121-76

Disposiciones generales sobre el servicio de recogida