Santa María de la Alameda (BOCM-20241121-76)
Régimen económico. Ordenanza recogida residuos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 278
Art. 3. Régimen jurídico.—El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y en la normativa europea de aplicación
directa, particularmente en las siguientes disposiciones y en sus correspondientes normas
de desarrollo o aplicación:
— Decisión 2014/955/UE, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se
modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con
la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
— Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019,
por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo.
— Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
— Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.
— Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos
en el interior del territorio del Estado.
— Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos.
— Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de
plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
— Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Página 9
de 66 Decreto 27/2021, de 19 de enero).
— Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión
ambiental de sus residuos (según las modificaciones introducidas mediante el
Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio y
el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero).
— Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
— Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera
de uso (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 731/2020,
de 4 de agosto).
Art. 4. Prestación del servicio de recogida de residuos.—En el marco de las competencias municipales y con el objetivo de garantizar un manejo eficiente y sostenible de
los residuos se establece que la gestión de los servicios será llevada a cabo de manera directa por el Ayuntamiento, mediante las formas de gestión previas en la legislación sobre
régimen local.
Art. 5. Financiación.—Por la prestación del servicio de recogida previsto en esta Ordenanza y para su financiación, se deberá abonar la correspondiente tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributario, según lo establecido en las respectivas ordenanzas
fiscales o de precios públicos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento fijará en las ordenanzas fiscales la tarifa correspondiente a la prestación de los diferentes servicios de recogida de residuos. Las personas usuarias abonarán la
tasa de acuerdo con lo que disponga la ordenanza fiscal correspondiente.
Art. 6. Obligaciones.—La ciudadanía está obligada a:
a) Separar los residuos y depositarlos en el interior de los contenedores o de los puntos de recogida establecidos al efecto.
b) Reducir el volumen de los residuos, compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de los contenedores.
c) Las fracciones orgánica y resto se depositarán en bolsas perfectamente cerradas
mediante nudos, lazos o cintas adhesivas.
d) Una vez utilizado el contenedor, las tapas o puertas deberán quedar correctamente
cerradas.
Art. 7. Prohibiciones.—Con el fin de garantizar ciertas normas esenciales de conducta
y cuidado, están prohibidas las siguientes actividades:
a) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término
municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo en cuestión,
o en lugares diferentes de los especificados por el Ayuntamiento.
BOCM-20241121-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 278
Art. 3. Régimen jurídico.—El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y en la normativa europea de aplicación
directa, particularmente en las siguientes disposiciones y en sus correspondientes normas
de desarrollo o aplicación:
— Decisión 2014/955/UE, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se
modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con
la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
— Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019,
por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo.
— Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
— Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.
— Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos
en el interior del territorio del Estado.
— Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos.
— Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de
plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
— Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Página 9
de 66 Decreto 27/2021, de 19 de enero).
— Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión
ambiental de sus residuos (según las modificaciones introducidas mediante el
Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio y
el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero).
— Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
— Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera
de uso (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 731/2020,
de 4 de agosto).
Art. 4. Prestación del servicio de recogida de residuos.—En el marco de las competencias municipales y con el objetivo de garantizar un manejo eficiente y sostenible de
los residuos se establece que la gestión de los servicios será llevada a cabo de manera directa por el Ayuntamiento, mediante las formas de gestión previas en la legislación sobre
régimen local.
Art. 5. Financiación.—Por la prestación del servicio de recogida previsto en esta Ordenanza y para su financiación, se deberá abonar la correspondiente tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributario, según lo establecido en las respectivas ordenanzas
fiscales o de precios públicos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento fijará en las ordenanzas fiscales la tarifa correspondiente a la prestación de los diferentes servicios de recogida de residuos. Las personas usuarias abonarán la
tasa de acuerdo con lo que disponga la ordenanza fiscal correspondiente.
Art. 6. Obligaciones.—La ciudadanía está obligada a:
a) Separar los residuos y depositarlos en el interior de los contenedores o de los puntos de recogida establecidos al efecto.
b) Reducir el volumen de los residuos, compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de los contenedores.
c) Las fracciones orgánica y resto se depositarán en bolsas perfectamente cerradas
mediante nudos, lazos o cintas adhesivas.
d) Una vez utilizado el contenedor, las tapas o puertas deberán quedar correctamente
cerradas.
Art. 7. Prohibiciones.—Con el fin de garantizar ciertas normas esenciales de conducta
y cuidado, están prohibidas las siguientes actividades:
a) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término
municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo en cuestión,
o en lugares diferentes de los especificados por el Ayuntamiento.
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