Santa María de la Alameda (BOCM-20241121-76)
Régimen económico. Ordenanza recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 278
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 221
cogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Santa María de la Alameda, con el fin de evitar su generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden,
su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud
humana y el medio ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla
la legislación estatal y autonómica en materia de residuos de régimen local, debiendo en
todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada legislación.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas que dicten para su
interpretación o desarrollo.
4. Serán objeto de recogida por parte de los servicios municipales los siguientes
residuos:
Residuos municipales:
a) Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos,
incluidos los colchones y los muebles.
b) los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de
otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a
los residuos de origen doméstico.
Residuos domésticos:
— Residuos comerciales no peligrosos: Son residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y
bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.
— Residuos comerciales peligrosos: Residuos generados por la actividad propia del
comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de
las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.
Tendrá la consideración de peligroso aquel residuo que presenta una o varias de
las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y
aquel que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad
con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.
Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca,
las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni
los residuos de construcción y demolición.
— Residuos industriales: Residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados
por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.
BOCM-20241121-76
Son residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia
de las actividades domésticas.
Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a
los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de
la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de,
entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de
obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos
muertos y los vehículos abandonados.
Art. 2. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación.—No serán objeto de recogida
por parte de los servicios municipales los siguientes residuos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 278
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 221
cogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Santa María de la Alameda, con el fin de evitar su generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden,
su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud
humana y el medio ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla
la legislación estatal y autonómica en materia de residuos de régimen local, debiendo en
todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada legislación.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas que dicten para su
interpretación o desarrollo.
4. Serán objeto de recogida por parte de los servicios municipales los siguientes
residuos:
Residuos municipales:
a) Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos,
incluidos los colchones y los muebles.
b) los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de
otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a
los residuos de origen doméstico.
Residuos domésticos:
— Residuos comerciales no peligrosos: Son residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y
bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.
— Residuos comerciales peligrosos: Residuos generados por la actividad propia del
comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de
las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.
Tendrá la consideración de peligroso aquel residuo que presenta una o varias de
las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y
aquel que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad
con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.
Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca,
las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni
los residuos de construcción y demolición.
— Residuos industriales: Residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados
por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.
BOCM-20241121-76
Son residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia
de las actividades domésticas.
Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a
los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de
la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de,
entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de
obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos
muertos y los vehículos abandonados.
Art. 2. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación.—No serán objeto de recogida
por parte de los servicios municipales los siguientes residuos: