Santa María de la Alameda (BOCM-20241121-76)
Régimen económico. Ordenanza recogida residuos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 278

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2024, procedió a
la aprobación provisional del nuevo texto de la ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos. A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

El nivel de calidad de vida en un municipio está íntimamente relacionado con los servicios que gestionan los residuos generados por su actividad diaria.
La base legal de esta Ordenanza se encuentra en el artículo 45 de la Constitución
Española, que establece el derecho de todos a un medio ambiente adecuado para el desarrollo humano, así como la obligación de cuidarlo. Las autoridades públicas tienen la
responsabilidad de promover el uso racional de los recursos naturales para proteger y
mejorar la calidad de vida, así como preservar y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la solidaridad comunitaria.
La presente Ordenanza de Residuos se aprueba en cumplimiento de la Directiva
(UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 30 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Esta normativa europea impone nuevas
responsabilidades a los Estados miembros en la gestión de residuos, buscando proteger el
medio ambiente y la salud humana a través de la prevención de la generación de residuos y
el fomento de la reutilización, reciclaje y otras formas de valorización.
La Ordenanza se adapta a los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851,
ajustando las obligaciones y medidas de dicha normativa al contexto local del municipio.
Así, se pretende facilitar la transición hacia una economía circular, gestionando los residuos
de manera sostenible y reduciendo su impacto en el entorno urbano y natural.
Además, la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local, asigna al
municipio la responsabilidad de gestionar los residuos sólidos urbanos en el ámbito del medio ambiente urbano; y según el artículo 26.1.a) de esta ley, se deben garantizar los servicios
de recogida de residuos.
Asimismo, la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una
economía circular, señala en su artículo 12.5 las competencias de los Entes Locales en materia de residuos.
Esta regulación responde a la necesidad de establecer un sistema de gestión de residuos que fomente su minimización, reutilización y reciclaje, apoyándose en una adecuada
recogida selectiva y separación en origen, con el objetivo de invertir la tendencia actual y
asegurar una gestión responsable de los residuos en todo el proceso, sin afectar la calidad
de vida ni la salud humana, ni comprometer el medio ambiente.
De acuerdo con los mencionados preceptos legales y siguiendo el procedimiento del
artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local, se plantea esta Ordenanza.
Todo esto justifica la adecuación de la norma a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo así con la obligación
de actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente Ordenanza tiene por
objeto la regulación de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la re-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS