Santa María de la Alameda (BOCM-20241121-76)
Régimen económico. Ordenanza recogida residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 229
Art. 26. Separación en origen en establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.—1. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley 7/2022, los establecimientos comerciales de carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones
industriales, en los que se generen residuos de envases (y de papel cartón no envase) incluidos en el servicio municipal de recogida, deberán llevar a cabo, obligatoriamente, la separación en origen de los citados residuos, conforme al sistema de segregación designado por
el municipio, en el interior de los mencionados establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 7/2022.
2. No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios de carácter público que tengan implantado un régimen específico
de separación de residuos de envases y biorresiduos en el interior de los establecimientos, de
acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.
3. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el
establecimiento comercial deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos
de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o
procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad,
se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el apartado 1, de
manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal modo que su posterior entrega en los contenedores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos, estos deberán depositarse en bolsas biodegradables y,
en la medida de lo posible, en cubos aireados.
4. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de
las obligaciones reguladas en este artículo a otros residuos, además de los contemplados en
el apartado 1.
5. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo en el otorgamiento de las licencias y permisos y otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.
Capítulo III
Art. 27. Residuos domésticos peligrosos.—1. De acuerdo con el artículo 2 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
tendrán la consideración de peligrosos aquellos residuos que presentan una o varias de las
características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de dicha Ley, así como aquel que
sea calificado como tal por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa
de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.
2. El Ayuntamiento proporcionará los medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de origen doméstico que presenten características de peligrosidad:
a) En el punto limpio, fijo o móvil.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el
Ayuntamiento.
Art. 28. Residuos comerciales no peligrosos.—1. Se consideran residuos comerciales no peligrosos aquellos generados en el desarrollo de actividades comerciales, oficinas, servicios y cualquier otra actividad no industrial, que no presentan características de
peligrosidad y que son asimilables a residuos domésticos.
2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos y el Ayuntamiento colaborarán activamente para asegurar una gestión eficiente y sostenible, promoviendo prácticas responsables y el cumplimiento de la normativa vigente.
3. Los productores comerciales pueden adherirse al servicio municipal de recogida
de residuos comerciales no peligrosos, beneficiándose de la infraestructura y organización
del Ayuntamiento.
El servicio incluirá la provisión de contenedores específicos, la recogida periódica
de los residuos según los horarios y frecuencias establecidas, y el tratamiento adecuado
de los mismos.
BOCM-20241121-76
Disposiciones sobre determinados residuos
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 229
Art. 26. Separación en origen en establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.—1. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley 7/2022, los establecimientos comerciales de carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones
industriales, en los que se generen residuos de envases (y de papel cartón no envase) incluidos en el servicio municipal de recogida, deberán llevar a cabo, obligatoriamente, la separación en origen de los citados residuos, conforme al sistema de segregación designado por
el municipio, en el interior de los mencionados establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 7/2022.
2. No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios de carácter público que tengan implantado un régimen específico
de separación de residuos de envases y biorresiduos en el interior de los establecimientos, de
acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.
3. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el
establecimiento comercial deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos
de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o
procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad,
se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el apartado 1, de
manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal modo que su posterior entrega en los contenedores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos, estos deberán depositarse en bolsas biodegradables y,
en la medida de lo posible, en cubos aireados.
4. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de
las obligaciones reguladas en este artículo a otros residuos, además de los contemplados en
el apartado 1.
5. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo en el otorgamiento de las licencias y permisos y otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.
Capítulo III
Art. 27. Residuos domésticos peligrosos.—1. De acuerdo con el artículo 2 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
tendrán la consideración de peligrosos aquellos residuos que presentan una o varias de las
características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de dicha Ley, así como aquel que
sea calificado como tal por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa
de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.
2. El Ayuntamiento proporcionará los medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de origen doméstico que presenten características de peligrosidad:
a) En el punto limpio, fijo o móvil.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el
Ayuntamiento.
Art. 28. Residuos comerciales no peligrosos.—1. Se consideran residuos comerciales no peligrosos aquellos generados en el desarrollo de actividades comerciales, oficinas, servicios y cualquier otra actividad no industrial, que no presentan características de
peligrosidad y que son asimilables a residuos domésticos.
2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos y el Ayuntamiento colaborarán activamente para asegurar una gestión eficiente y sostenible, promoviendo prácticas responsables y el cumplimiento de la normativa vigente.
3. Los productores comerciales pueden adherirse al servicio municipal de recogida
de residuos comerciales no peligrosos, beneficiándose de la infraestructura y organización
del Ayuntamiento.
El servicio incluirá la provisión de contenedores específicos, la recogida periódica
de los residuos según los horarios y frecuencias establecidas, y el tratamiento adecuado
de los mismos.
BOCM-20241121-76
Disposiciones sobre determinados residuos