Santa María de la Alameda (BOCM-20241121-76)
Régimen económico. Ordenanza recogida residuos
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BOCM

JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 278

Asimismo, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, deberán acreditar documentalmente la correcta gestión ante el Ayuntamiento. Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o
deficitaria, esta deberá remediarse en el plazo que establezca el Ayuntamiento, de lo contrario el productor deberá adherirse al servicio municipal de recogida.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no
peligrosos por su productor u otro poseedor, el Ayuntamiento asumirá subsidiariamente la
gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la misma. Todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades en que el productor o poseedor hubiera podido incurrir.
TÍTULO III
Responsabilidades y régimen sancionador
Capítulo I
Responsabilidad, vigilancia, inspección y control
Art. 29. Responsabilidad.—1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza
administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las
obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no
sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.
2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido la obligación como puede ser el caso, entre otras,
de las comunidades de propietarios de un inmueble.
Art. 30. Vigilancia e inspección.—1. El ejercicio de las funciones de inspección y
vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la policía local.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en
esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.
Art. 31. Deber de colaboración.—Los productores, poseedores, gestores de residuos
y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades
objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y
permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.
Capítulo II
Infracciones y sanciones
Art. 32. Infracciones.—1. Las infracciones y sanciones relacionadas con la gestión
de residuos y suelos contaminados se regirán de acuerdo a los dispuesto en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ordenanza se aplicará en todos los aspectos no contemplados específicamente por la mencionada ley.
2. Además de las infracciones previstas por la Ley 7/2022, de 8 de abril, esta ordenanza establece las siguientes infracciones específicas, clasificadas en leves, graves y muy graves:
Infracciones Leves:
a) Abandonar pequeños residuos en la vía pública, tales como colillas de cigarrillos,
envoltorios de alimentos o pequeños papeles.
b) No separar correctamente los residuos en origen cuando la infracción no sea reiterada.

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