Santa María de la Alameda (BOCM-20241121-76)
Régimen económico. Ordenanza recogida residuos
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B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

c) Volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus
ubicaciones.
d) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
e) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como graves o muy graves
cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca la calificación.
Infracciones Graves:
a) Depositar residuos voluminosos, como muebles o electrodomésticos, fuera de los
puntos de recogida establecidos.
b) Verter residuos en áreas no autorizadas, como parques, jardines, ríos o zonas naturales protegidas.
c) La obstrucción de la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración.
d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación
o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable.
e) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal, no peligrosos, a
personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas de las previstas.
f) Reiterar conductas tipificadas como infracciones leves en un plazo de seis meses.
g) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por
su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.
Infracciones Muy Graves:
a) El abandono o vertido incontrolado, en la vía pública o en lugares distintos a los
especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales
cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así
como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las previstas.
c) Realizar vertidos incontrolados que puedan afectar a la salud pública o al medio
ambiente, incluyendo vertidos en cuerpos de agua o suelos no preparados.
d) Reiterar conductas tipificadas como infracciones graves en un plazo de doce meses.
3. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
— Las infracciones leves prescribirán a los seis meses.
— Las infracciones graves prescribirán a los dos años.
— Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años.
Art. 33. Sanciones.—1. Las infracciones previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular se sancionarán en los términos
y cuantías previstos por la misma norma.
2. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición
de las siguientes sanciones, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local:
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías. Artículo 141.
— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
— Infracciones leves: hasta 750 euros.
Art. 34. Obligación de reponer.—1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso
proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su
estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2
del artículo 117 de la Ley 7/2022 para aquellas infracciones.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada
por infracción cometida.
3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

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