Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

podrá iniciar la actuación con una declaración responsable en el que manifieste el cumplimiento de estas condiciones.
5. Cuando la ocupación del dominio público municipal se produzca con medios auxiliares que sean necesarios para la ejecución de la actuación urbanística principal, la autorización o concesión demanial podrá ser solicitada simultáneamente a la licencia o declaración responsable sin que pueda realizarse la ocupación efectiva hasta la obtención de la
autorización o concesión demanial.
6. En los supuestos establecidos por la normativa urbanística, podrán concederse licencias urbanísticas para usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de carácter
provisional, debiendo cesar en todo caso y ser demolidas, sin indemnización alguna, cuando lo acuerde el órgano competente. La eficacia de las licencias quedará condicionada, en
todo caso, a la inscripción en el Registro de la Propiedad del carácter precario de los usos,
construcciones, edificaciones e instalaciones y de la renuncia del titular de la licencia a
cualquier tipo de indemnización por el incremento de valor que pudiera generar la licencia,
así como a la prestación de la garantía por importe mínimo de sus costes de demolición y
desmantelamiento.
7. Cuando las actuaciones urbanísticas sean promovidas por el Ayuntamiento de Galapagar en su propio término municipal, el acuerdo municipal que las autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que los títulos habilitantes urbanísticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
Art. 15. Títulos habilitantes urbanísticos que requieran cesión de viales o de terrenos
exteriores a alineaciones.—1. Cuando la licencia urbanística o declaración responsable para
la ejecución de una actuación urbanística requiera la cesión de terrenos destinados a viales o terrenos exteriores a las alineaciones señaladas por el planeamiento, previa segregación, se exigirá al propietario proceder a la formalización de la cesión de su superficie, así como su materialización y el efectivo funcionamiento de los servicios urbanos correspondientes.
2. Esta exigencia se comunicará al departamento municipal competente en materia
de inscripción de bienes y derechos municipales, a los efectos de su aceptación e inscripción oportuna. La formalización de la superficie pendiente de cesión y su materialización
podrá ser requerido por la administración en cualquier momento durante la ejecución de la
actuación y, en todo caso, será objeto de acreditación en la presentación de declaración responsable de primera ocupación, siendo condición para el despliegue de su eficacia.
Art. 16. Programa de autorizaciones por fases.—1. Cuando las actuaciones presenten suficiente complejidad y siempre que sea clara la viabilidad urbanística en conjunto, a instancia del interesado podrá convenirse en el seno del procedimiento un programa de autorización por fases, debiendo incluirse en la primera los elementos comunes de la actuación.
2. Las autorizaciones de cada una de las fases se entenderán otorgadas bajo la condición legal resolutoria de la obtención de licencia definitiva, que se producirá necesariamente para el conjunto de la actuación y cuyo procedimiento de tramitación no se verá paralizado por aquéllas.
3. Las autorizaciones por fases facultarán la ejecución de estas.
4. Junto con la solicitud de licencia urbanística del conjunto y la documentación
completa requerida para la misma o en cualquier momento en el seno del procedimiento, se
incorporará la petición de las autorizaciones parciales que se hayan programado.
5. El programa podrá modificarse como mejor convenga para el desarrollo del proceso edificatorio, con la finalidad de favorecer el inicio de este y evitar su paralización. Esta
modificación deberá ser aprobada por el Ayuntamiento.
Art. 17. Autorizaciones parciales de primera ocupación y funcionamiento.—1. En
los supuestos establecidos en el artículo anterior, se podrán conceder autorizaciones parciales de primera ocupación y funcionamiento siempre que en el título habilitante de primera
ocupación y funcionamiento parcial quede perfectamente acreditado que la parte a la que
se refiere es susceptible de un uso autónomo, independiente y diferenciado respecto de la
edificación de la que forman parte.
2. Se entenderá como un uso autónomo aquellas actuaciones que sean susceptibles
de funcionar por su propia cuenta; como uso independiente, las que no dependen de ningún
elemento externo para su propio funcionamiento; y como uso diferenciado, aquellas que
sean distintas y separadas de la actuación total que las integra.

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