Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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BOCM

MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 277

3. La acreditación de dicho extremo en el expediente se realizará conforme al siguiente procedimiento:
a) Presentación de un programa de autorizaciones por partes autónomas en el que se
especifique que dicho programa, una vez aprobado, habilitará al promotor a la presentación de títulos habilitantes parciales de funcionamiento.
Dicho programa habrá de justificar adecuadamente que las actuaciones para las
que se solicitan autorizaciones parciales de funcionamiento cumplen las condiciones de autonomía, independencia y diferenciación señaladas anteriormente, debiendo desglosar de forma suficiente el programa, detallando a nivel adecuado las
actuaciones incluidas en cada una de las fases, y en concreto, la viabilidad de su
funcionamiento cumpliendo las normas de seguridad y accesibilidad aplicables y
garantizando la seguridad de la construcción de la edificación y actividades, que
en su caso, pudieran existir. Debe garantizarse:
— Una independencia funcional de cada fase sin detrimento de las restantes. Se
deberá fijar un desglose pormenorizado de las zonas que serán susceptibles de
uso y aquéllas en las que se continuarán efectuando obras, definiendo gráficamente el alcance de cada fase tanto en edificación, instalaciones y urbanización, en su caso, o elementos que estén estrechamente vinculados a la totalidad.
— Que el funcionamiento de cada fase es funcionalmente autónomo e independiente.
— Que cada una de las fases cumple con todas las determinaciones urbanísticas.
— Se deberá justificar técnicamente cómo se llevará a efecto la ejecución de las
obras pendientes, conforme se obtienen títulos habilitantes parciales, evitando
elementos de riesgo o interferencias entre los nuevos usuarios y la actuación en
curso, no perjudicando las obras pendientes de ejecución contenidas en el proyecto total y proponiendo las medidas necesarias para que las obras que queden
pendientes de ejecución causen los menores perjuicios y molestias.
— Se deberá determinar los plazos y el presupuesto concreto para cada fase.
b) Compromiso expreso de solicitar la licencia o presentar la declaración responsable de cada una de las fases, y de adecuarse a sus determinaciones y condiciones
respecto al conjunto de la actuación, de manera que, en caso de incumplimiento
del programa por causa imputable al promotor, sea posible la revocación de dicho
programa autorizado, y se haya de proseguir la actuación por el sistema ordinario,
procediéndose a la clausura de las actividades cuyo funcionamiento parcial se hubiera iniciado, sin indemnización alguna, todo ello independientemente del procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
Capítulo II
Práctica de trámites
Art. 18. Presentación de solicitudes, declaraciones responsables y documentos.—1. Las
solicitudes de licencia, las declaraciones responsables, informes urbanísticos y los demás documentos previstos en esta Ordenanza, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de
Galapagar en los términos previstos por la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.
2. Están obligados a presentar telemáticamente las solicitudes de licencia, las declaraciones responsables y los demás documentos previstos en esta Ordenanza, así como a recibir las notificaciones electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Galapagar, aquellas personas a las que se hace referencia en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La ubicación de las actuaciones urbanísticas a realizar se identificarán obligatoriamente con las referencias catastrales de los inmuebles obtenidas en la Sede Electrónica
del Catastro.
Art. 19. Informes y anuncios de información pública.—1. Serán informes preceptivos para la verificación y control urbanístico municipal, los exigidos por la normativa urbanística y sectorial.
2. La solicitud de informes podrá determinar la suspensión del plazo máximo de
resolución del procedimiento de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación del

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