Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

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procedimiento administrativo común. En ningún caso se recabará informe preceptivo para
las actuaciones que sean inviables urbanísticamente.
3. Cuando las actuaciones urbanísticas deban ser objeto de control ambiental, deberán obtener el informe del órgano ambiental competente en los términos establecidos en la
legislación en materia de protección del medio ambiente.
4. Cuando las actuaciones urbanísticas sometidas a licencia urbanística sean objeto
de control en materia de protección del patrimonio histórico, artístico y natural conforme a
la legislación o la normativa municipal de aplicación, el informe preceptivo se emitirá en el
procedimiento de tramitación de la licencia, pudiendo suspenderse el plazo para su resolución, en los términos previstos en la legislación aplicable.
5. En el caso de actuaciones urbanísticas sometidas a declaración responsable, los informes preceptivos deberán haberse obtenido con carácter previo.
6. En los términos establecidos en la legislación en vigor, se someterán a Información Pública mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y/o
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, los proyectos y actividades señalados en el Anexo VII.
Capítulo III

Art. 20.—Proyectos y otros documentos técnicos.—1. A los efectos previstos en la
Ordenanza, se entiende por proyecto técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones urbanísticas a realizar, de manera que permita al Ayuntamiento de Galapagar conocer el objeto de estas y determinar si se ajustan a la normativa urbanística objeto de control municipal. Los proyectos técnicos se clasifican en:
a) Proyectos técnicos de obras de edificación para las actuaciones urbanísticas incluidas en el ámbito de aplicación establecido en la legislación estatal en materia
de ordenación de la edificación.
b) Otros proyectos, documentos y memorias técnicas para las actuaciones urbanísticas no incluidas en la letra anterior.
2. En todo caso, se requerirá proyecto o la pertinente documentación técnica en
aquellas actuaciones descritas en el Anexo V.
3. Los proyectos y documentos técnicos referidos en el apartado 1 que acompañen a
la solicitud de la licencia o a la presentación de la declaración responsable, habrán de incluir en su documentación un apartado específico en el que se justifique el cumplimiento
de la normativa urbanística objeto de control municipal.
4. Una vez concedida la licencia, el proyecto técnico quedará incorporado a ella
como parte inseparable de la misma. Asimismo, el proyecto o documentos técnicos presentados con la declaración responsable, quedarán incorporados a ella como parte inseparable
de la misma.
5. Los proyectos y los documentos técnicos deberán estar suscritos por técnico o técnicos competentes y reunir los requisitos formales exigibles con arreglo a la legislación vigente,
debiendo ser visados en los supuestos contemplados en la normativa aplicable en materia de
visado colegial obligatorio. En los restantes casos, el visado colegial será potestativo para el interesado, con independencia del medio de intervención urbanística que proceda.
6. El contenido de los proyectos técnicos se presentará conforme a la documentación
descrita en el Anexo VI de la presente Ordenanza.
Art. 21. Actuaciones que requieren Proyectos y otros documentos técnicos.—Las actuaciones que requieren proyecto u otros documentos técnicos serán aquellas que recoge el
Anexo V correspondiente.
Art. 22. Garantía para la correcta gestión de residuos de construcción y demolición.—1. Será necesario el depósito de una garantía para la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición en aquellas actuaciones en las que sea necesaria la obtención de título habilitante o que estén amparadas por órdenes de ejecución, conforme a la
normativa aplicable en materia de gestión de los residuos de construcción y demolición.
2. En las obras en las que sea necesaria la obtención de título habilitante urbanístico y
que precisen de un proyecto técnico, así como las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, junto a la solicitud de licencia de obras, autorización o en la presentación
de la declaración responsable, e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, acompañado del presupuesto de ges-

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Proyectos, documentos técnicos y garantías