Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 277

tión de residuos. La cuantía de la garantía se establecerá conforme a la Orden 2726/2009,
de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
3. En las obras en la que sea necesaria la obtención de título habilitante urbanístico y
que no precisen de un proyecto técnico, junto a la solicitud deberá presentar una declaración
sobre el volumen y tipología de los residuos que genere la actuación. La cuantía de garantía para la correcta gestión de los residuos se establecerá conforme a la Orden 2726/2009,
de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
4. En aquellas actuaciones cuyo título habilitante urbanístico sea el de declaración
responsable y que generen residuos de construcción y demolición, inferiores a un metro cúbico, el interesado y/o productor de residuos podrá depositarlos en el Punto Limpio de Galapagar, o mediante un gestor autorizado de residuos. Si se depositan los residuos directamente en el Punto Limpio de Galapagar, el personal del Punto Limpio le entregara un
documento acreditativo del vertido de los mismos, en el que especifique la identidad del productor del residuo, el número de expediente de la licencia de obra, la dirección de procedencia, la naturaleza de los residuos y la cantidad estimada entregada; Renunciando, en este
caso, el interesado, a la devolución de la fianza depositada al ser el Ayuntamiento el que debe
hacer la gestión del residuo entregado en el Punto Limpio, ejecutando el Ayuntamiento la
fianza para cubrir el coste de la gestión del residuo, ante los gestores autorizados. En caso de
superar el volumen de 1 metro cúbico, se estará a lo dispuesto en el punto anterior.
5. Para la devolución de la fianza que garantiza la correcta gestión de residuos, el interesado, que deberá coincidir con la persona que en su día formalizó la fianza, debiendo
presentar, en caso contrario, la autorización correspondiente, deberá, una vez terminada la
obra, solicitar su devolución adjuntando la siguiente documentación:
a) Para actuaciones precisadas de proyecto técnico: se hará de conformidad con la
normativa estatal o autonómica en vigor, no obstante, en ausencia de esta se aplicará lo indicado en artículo 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
b) Para actuaciones no precisadas de proyecto técnico: certificado emitido por gestor
autorizado que especifique la identidad del productor del residuo, el número de
expediente de la licencia de obra, la naturaleza de los residuos y la cantidad estimada entregada.
Art. 23. Garantía para la correcta ejecución de las obras en dominio público.—1. Con
el fin de garantizar los derechos de la administración y la correcta conservación del espacio público, toda solicitud de obra en la vía pública, deberá ir acompañada del aval que garantice la correcta ejecución de la reposición del subsuelo, firme y pavimento afectados por la actuación, salvo excepciones debidamente informadas por los servicios técnicos municipales.
2. A tal efecto, el solicitante del título habilitante deberá depositar el importe de dicha reposición que determinaran los servicios técnicos municipales de acuerdo a lo que se
establece en el punto siguiente.
3. El aval, en cualquier caso, tendrá un importe equivalente al 100 por 100 del presupuesto de ejecución de la obra incluyendo IVA, excepto si los técnicos determinan otra cantidad o si el solicitante realiza la reposición a través de la empresa encargada de la conservación y mantenimiento de las vías públicas del Ayuntamiento de Galapagar, la cual deberá, en
caso de que sea requerida por el solicitante, hacer presupuesto de los trabajos de reposición
objeto de la actuación urbanística, con los precios vigentes del contrato de la conservación de
vías públicas, y junto con la solicitud del título habilitante correspondiente, deberá aportar justificante del abono de dichos trabajos a la concesionaria, la cual deberá ejecutar los trabajos
de reposición del pavimento de forma preferente. En este supuesto de la reposición de los pavimentos por la concesionaria municipal, la misma no será objeto de garantía.
4. Esta garantía será devuelta transcurrido un año desde la recepción de la obra si se
hubieran cumplido todas las condiciones y plazos determinados en la Ordenanza de obras
en la vía pública del Ayuntamiento de Galapagar. En caso contrario, esa garantía será incautada por el Ayuntamiento a fin de ejecutar las obras subsidiariamente, sin que eso exima al peticionario de la obligación de ejecutar las obras correctamente.
5. Únicamente las compañías suministradoras podrán solicitar un pago anual de garantías, debiendo constar en el expediente documento justificativo del mismo emitido por
el departamento competente.

BOCM-20241120-71

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