Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 245
Art. 24. Garantía para la correcta conservación y mantenimiento del espacio público.—1. En caso de obras de nueva edificación, demolición y ejecución de cerramientos
de parcela, el interesado deberá acreditar documentalmente el afianzamiento de la correcta
ejecución de las obras que afecten a la vía pública o a otros servicios públicos, mediante la
constitución de garantía o aval en cualquiera de las formas legalmente establecidas.
2. El importe de dicha garantía o aval se calculará de conformidad con lo establecido en los Anexos II, III de esta Ordenanza.
3. Para la devolución de la fianza que garantiza la correcta ejecución, conservación
y mantenimiento del espacio público, el interesado deberá, una vez terminada la obra, solicitar su devolución adjuntando la siguiente documentación:
a) Para actuaciones no precisadas de proyecto técnico: Declaración Responsable del
solicitante sobre la correcta ejecución, conservación y mantenimiento del espacio
público.
b) Para actuaciones precisadas de proyecto técnico: Certificado Final de Obra que incluya la correcta ejecución, conservación y mantenimiento del espacio público.
c) Reportaje fotográfico fechado del área afectada por la obra.
d) Autorización del constituyente de la fianza en caso de no coincidir con el solicitante de la devolución.
Art. 25. Garantía para la correcta ejecución de actuaciones que afecten a arbolado.—1. En aquellas actuaciones derivadas de proyectos de construcción, urbanización o
infraestructuras en las que se vea afectado arbolado, se exigirá garantía para la correcta ejecución de las acciones compensatorias a que hubiera lugar por los daños estimados sobre el
arbolado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbolado urbano.
2. Para la devolución de la fianza que garantiza la reposición o compensación por
pérdida de arbolado, el interesado deberá:
a) Una vez finalizadas las actuaciones de reposición o trasplante, se deberá comunicar por parte del interesado a través del Registro General del Ayuntamiento, debidamente acreditada con la correspondiente documentación. Una vez recibida dicha documentación, los servicios técnicos municipales competentes realizarán
visita de inspección con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia o autorización.
b) Transcurrido un año desde la comunicación realizada a través de Registro General,
se podrá solicitar la devolución de la fianza depositada también a través de Registro
General. Tras dicha solicitud, los servicios técnicos competentes, previo reconocimiento sobre el terreno, informarán del éxito o fracaso del trasplante o plantación.
Si del informe se desprende que el arbolado trasplantado o repuesto se encuentra en
debidas condiciones, se podrá devolver la garantía depositada para responder del
éxito de tales operaciones. En caso contrario, será ejecutada y destinada a la recuperación, fomento, conservación y mantenimiento del arbolado urbano.
3. En cualquier caso, el Ayuntamiento se reserva la facultad de inspección de las zonas afectadas.
Capítulo IV
Art. 26. Entidades colaboradoras urbanísticas.—1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas legalmente habilitadas en la Comunidad de Madrid podrán colaborar en la realización de las funciones administrativas de verificación y control de cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito de la intervención municipal de
actuaciones urbanísticas según lo establecido en la legislación urbanística, previa autorización del Ayuntamiento de Galapagar.
2. Las entidades privadas colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, control e inspección propia
de los servicios técnicos municipales.
3. Ejercerán las siguientes funciones, tanto en los procedimientos de control previo
como posterior:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia
e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente a la
BOCM-20241120-71
Disposiciones sobre la colaboración público-privada
en la intervención urbanística municipal
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 245
Art. 24. Garantía para la correcta conservación y mantenimiento del espacio público.—1. En caso de obras de nueva edificación, demolición y ejecución de cerramientos
de parcela, el interesado deberá acreditar documentalmente el afianzamiento de la correcta
ejecución de las obras que afecten a la vía pública o a otros servicios públicos, mediante la
constitución de garantía o aval en cualquiera de las formas legalmente establecidas.
2. El importe de dicha garantía o aval se calculará de conformidad con lo establecido en los Anexos II, III de esta Ordenanza.
3. Para la devolución de la fianza que garantiza la correcta ejecución, conservación
y mantenimiento del espacio público, el interesado deberá, una vez terminada la obra, solicitar su devolución adjuntando la siguiente documentación:
a) Para actuaciones no precisadas de proyecto técnico: Declaración Responsable del
solicitante sobre la correcta ejecución, conservación y mantenimiento del espacio
público.
b) Para actuaciones precisadas de proyecto técnico: Certificado Final de Obra que incluya la correcta ejecución, conservación y mantenimiento del espacio público.
c) Reportaje fotográfico fechado del área afectada por la obra.
d) Autorización del constituyente de la fianza en caso de no coincidir con el solicitante de la devolución.
Art. 25. Garantía para la correcta ejecución de actuaciones que afecten a arbolado.—1. En aquellas actuaciones derivadas de proyectos de construcción, urbanización o
infraestructuras en las que se vea afectado arbolado, se exigirá garantía para la correcta ejecución de las acciones compensatorias a que hubiera lugar por los daños estimados sobre el
arbolado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbolado urbano.
2. Para la devolución de la fianza que garantiza la reposición o compensación por
pérdida de arbolado, el interesado deberá:
a) Una vez finalizadas las actuaciones de reposición o trasplante, se deberá comunicar por parte del interesado a través del Registro General del Ayuntamiento, debidamente acreditada con la correspondiente documentación. Una vez recibida dicha documentación, los servicios técnicos municipales competentes realizarán
visita de inspección con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia o autorización.
b) Transcurrido un año desde la comunicación realizada a través de Registro General,
se podrá solicitar la devolución de la fianza depositada también a través de Registro
General. Tras dicha solicitud, los servicios técnicos competentes, previo reconocimiento sobre el terreno, informarán del éxito o fracaso del trasplante o plantación.
Si del informe se desprende que el arbolado trasplantado o repuesto se encuentra en
debidas condiciones, se podrá devolver la garantía depositada para responder del
éxito de tales operaciones. En caso contrario, será ejecutada y destinada a la recuperación, fomento, conservación y mantenimiento del arbolado urbano.
3. En cualquier caso, el Ayuntamiento se reserva la facultad de inspección de las zonas afectadas.
Capítulo IV
Art. 26. Entidades colaboradoras urbanísticas.—1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas legalmente habilitadas en la Comunidad de Madrid podrán colaborar en la realización de las funciones administrativas de verificación y control de cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito de la intervención municipal de
actuaciones urbanísticas según lo establecido en la legislación urbanística, previa autorización del Ayuntamiento de Galapagar.
2. Las entidades privadas colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, control e inspección propia
de los servicios técnicos municipales.
3. Ejercerán las siguientes funciones, tanto en los procedimientos de control previo
como posterior:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia
e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente a la
BOCM-20241120-71
Disposiciones sobre la colaboración público-privada
en la intervención urbanística municipal