Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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BOCM

MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 277

licencia de obras o declaración responsable, exigidos por la normativa aplicable
para la realización de la actuación urbanística.
b) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto de obras y la documentación técnica, de
las exigencias básicas de calidad de los edificios, incluidas sus instalaciones, para
satisfacer los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad, de
conformidad con lo establecido en la normativa estatal, autonómica y local de ordenación de la edificación.
c) Emitir certificado sobre la adecuación de la ejecución de las obras a la declaración
responsable o a la licencia otorgada durante el proceso de ejecución de estas.
d) Emitir certificado sobre la adecuación de las obras ejecutadas a la declaración responsable o licencia.
e) Y cualquier otra que le asigne la legislación urbanística.
4. La comprobación de la adecuación de las actuaciones urbanísticas a la legislación
urbanística y el planeamiento municipal será función reservada a los servicios técnicos municipales. En cualquier momento de la tramitación, los servicios técnicos municipales podrán emitir un informe técnico y/o jurídico motivado, que prevalecerá sobre el emitido por
las entidades colaboradoras.
5. Formalizarán sus actuaciones en un certificado normalizado en el que se harán constar el resultado de su intervención. Las certificaciones, informes, y actas emitidos por las entidades colaboradoras, cuando sean favorables, tendrán efectos equiparables a los emitidos por
los servicios técnicos municipales. Cuando existan certificaciones, actas o informes desfavorables, será precisa su ratificación o rectificación por los servicios técnicos municipales.
Art. 27. Régimen jurídico.—Las entidades colaboradoras urbanísticas (ECUs):
a) Actuarán a instancia del interesado de modo que su colaboración en los procedimientos de intervención previa de actuaciones urbanísticas y de control de su ejecución no es obligatoria.
b) Podrán actuar ante el Ayuntamiento de Galapagar, como representantes a los efectos de
presentación de solicitudes, presentaciones o comunicaciones de los interesados.
c) Se regirán por los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia.
d) Realizarán por sí mismas las funciones a que se refiere esta Ordenanza.
Art. 28. Ámbito de actuación de las entidades colaboradoras.—En los términos de
la Ordenanza, las entidades colaboradoras podrán intervenir en cualquier actuación, salvo
en los siguientes casos:
a) En actuaciones que requieran licencias temporales.
b) En actuaciones que requieran licencias provisionales.
c) En actuaciones en situación de fuera de ordenación absoluta.
d) En la comprobación para el funcionamiento de actividades incluidas en el ámbito
de aplicación de la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas.
e) En actuaciones que se realicen sobre el dominio público excepto que se trate de locales individuales en mercados municipales sujetos a régimen de concesión, o actuaciones relativas a la ocupación del dominio público con medios auxiliares.
TÍTULO IV
Régimen de intervención municipal en actuaciones urbanísticas
en situación de fuera de ordenación
Art. 29. Actuaciones en situación de fuera de ordenación.—1. Serán calificados
como fuera de ordenación aquellos edificios, construcciones e instalaciones existentes erigidos con anterioridad a la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico vigente que
resultaren disconformes con el mismo. 2. Se considera que están en situación asimilada a
la de fuera de ordenación las edificaciones que hayan sido ejecutadas en todo o en parte con
infracción de la normativa urbanística y haya transcurrido el plazo previsto legalmente para
la adopción de medidas de disciplina urbanística.
3. Las licencias que se concedan en aquellos edificios, construcciones e instalaciones en situación de fuera de ordenación describirán su situación o la infracción urbanística
prescrita, otorgándose y procediendo a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
4. En aquellos edificios, construcciones e instalaciones en situación de fuera de ordenación, se podrán autorizar, mediante licencia urbanística, aquellas actuaciones de ejecu-

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