Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
ción de obras, implantación de actividades o cambios de uso que sean compatibles con su
régimen específico, dependiendo de su clasificación o grado.
5. La realización de actuaciones en inmuebles, locales, obras e instalaciones, resultantes de infracciones urbanísticas prescritas o calificadas como fuera de ordenación, no incrementará el valor del justiprecio en caso de expropiación, dejando constancia expresa de
esta circunstancia en la licencia concedida.
6. Se podrán autorizar usos provisionales en edificaciones fuera de ordenación siempre que los usos que se pretendan implantar sean compatibles con la norma zonal aplicable.
Art. 30. Clasificación de edificios, construcciones e instalaciones fuera de ordenación.—A los efectos de determinar el régimen de actuaciones permisibles, se diferencian
tres grados para clasificar la situación de fuera de ordenación:
a) Totalmente incompatibles o de Grado 1: aquellos edificios, construcciones o instalaciones que ocupen el suelo afecto a dotaciones públicas y zonas verdes, o impidan
la efectividad de su destino, así como los que no respeten la alineación oficial.
b) Parcialmente incompatibles de Grado 2: aquellos edificios en los que la disconformidad se produce en las condiciones de ocupación, edificabilidad, altura o número de unidades de vivienda.
c) Parcialmente incompatibles de Grado 3: aquellos edificios en los que la disconformidad se produce por causas distintas de las señaladas en el apartado a) y b) precedente.
Art. 31. Régimen general de obras y de usos en los edificios en situación de fuera de
ordenación.—1. Para los edificios, construcciones o instalaciones total o parcialmente incompatibles de cualquier grado se permitirán en todo caso las obras directamente dirigidas
a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación.
2. Las actividades existentes que no sean compatibles con el planeamiento vigente
podrán mantenerse hasta que se produzca la expropiación, demolición, sustitución de la edificación o extinción, siempre que cuenten con título habilitante de acuerdo con el planeamiento anterior.
No se concederán licencias para la nueva implantación o cambio de actividades ni reinicio de expedientes de licencias anteriormente caducadas que no pertenezcan a usos, clases y categorías que sean admitidos por el planeamiento vigente.
3. Las obras de nueva edificación deberán someterse a las condiciones establecidas
en la normativa aplicable.
Art. 32. Régimen específico de obras y de usos en los edificios en situación de fuera
de ordenación totalmente incompatibles o de Grado 1.—1. Solo podrán ser autorizadas
obras de conservación y mantenimiento, así como aquellas cuyo destino sea exclusivamente el cumplimiento de las condiciones básicas ambientales, de seguridad, accesibilidad universal y eficiencia energética exigibles por normativa urbanística, sectorial o medioambiental condicionando el título habilitante a la renuncia expresa del incremento del valor del
justiprecio expropiatorio por dichas obras.
2. Se consideran obras de conservación o mantenimiento aquellas cuya finalidad es
la de mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato sin alterar su estructura y distribución. Se incluyen, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachadas,
la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones.
En consecuencia, no podrán ser objeto de obras de restauración, consolidación, acondicionamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad,
aumento de volumen, modernización o aquellas destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad que no sean estrictamente necesarias por razón de accesibilidad universal y eficiencia energética.
3. Podrá concederse licencia de instalación de actividades con carácter provisional
vinculado a la vida útil del edificio, construcción o instalación, para aquellas actividades que
pertenezcan a usos, clases y categorías que sean admitidos por el planeamiento vigente, siempre que las obras para la adecuación de la actividad estén dentro de las permisibles para esta
situación jurídica y se cumplan las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, de eficiencia energética y medioambientales que estén establecidas reglamentariamente.
4. El documento del título habilitante que autorice la actividad o instalación que se
otorgue, recogerá expresamente la naturaleza provisional de la misma y la inscripción en el
Registro de la Propiedad de la situación legal de fuera de ordenación, a efectos de dar a conocer su situación urbanística.
Pág. 247
BOCM-20241120-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
ción de obras, implantación de actividades o cambios de uso que sean compatibles con su
régimen específico, dependiendo de su clasificación o grado.
5. La realización de actuaciones en inmuebles, locales, obras e instalaciones, resultantes de infracciones urbanísticas prescritas o calificadas como fuera de ordenación, no incrementará el valor del justiprecio en caso de expropiación, dejando constancia expresa de
esta circunstancia en la licencia concedida.
6. Se podrán autorizar usos provisionales en edificaciones fuera de ordenación siempre que los usos que se pretendan implantar sean compatibles con la norma zonal aplicable.
Art. 30. Clasificación de edificios, construcciones e instalaciones fuera de ordenación.—A los efectos de determinar el régimen de actuaciones permisibles, se diferencian
tres grados para clasificar la situación de fuera de ordenación:
a) Totalmente incompatibles o de Grado 1: aquellos edificios, construcciones o instalaciones que ocupen el suelo afecto a dotaciones públicas y zonas verdes, o impidan
la efectividad de su destino, así como los que no respeten la alineación oficial.
b) Parcialmente incompatibles de Grado 2: aquellos edificios en los que la disconformidad se produce en las condiciones de ocupación, edificabilidad, altura o número de unidades de vivienda.
c) Parcialmente incompatibles de Grado 3: aquellos edificios en los que la disconformidad se produce por causas distintas de las señaladas en el apartado a) y b) precedente.
Art. 31. Régimen general de obras y de usos en los edificios en situación de fuera de
ordenación.—1. Para los edificios, construcciones o instalaciones total o parcialmente incompatibles de cualquier grado se permitirán en todo caso las obras directamente dirigidas
a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación.
2. Las actividades existentes que no sean compatibles con el planeamiento vigente
podrán mantenerse hasta que se produzca la expropiación, demolición, sustitución de la edificación o extinción, siempre que cuenten con título habilitante de acuerdo con el planeamiento anterior.
No se concederán licencias para la nueva implantación o cambio de actividades ni reinicio de expedientes de licencias anteriormente caducadas que no pertenezcan a usos, clases y categorías que sean admitidos por el planeamiento vigente.
3. Las obras de nueva edificación deberán someterse a las condiciones establecidas
en la normativa aplicable.
Art. 32. Régimen específico de obras y de usos en los edificios en situación de fuera
de ordenación totalmente incompatibles o de Grado 1.—1. Solo podrán ser autorizadas
obras de conservación y mantenimiento, así como aquellas cuyo destino sea exclusivamente el cumplimiento de las condiciones básicas ambientales, de seguridad, accesibilidad universal y eficiencia energética exigibles por normativa urbanística, sectorial o medioambiental condicionando el título habilitante a la renuncia expresa del incremento del valor del
justiprecio expropiatorio por dichas obras.
2. Se consideran obras de conservación o mantenimiento aquellas cuya finalidad es
la de mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato sin alterar su estructura y distribución. Se incluyen, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachadas,
la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones.
En consecuencia, no podrán ser objeto de obras de restauración, consolidación, acondicionamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad,
aumento de volumen, modernización o aquellas destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad que no sean estrictamente necesarias por razón de accesibilidad universal y eficiencia energética.
3. Podrá concederse licencia de instalación de actividades con carácter provisional
vinculado a la vida útil del edificio, construcción o instalación, para aquellas actividades que
pertenezcan a usos, clases y categorías que sean admitidos por el planeamiento vigente, siempre que las obras para la adecuación de la actividad estén dentro de las permisibles para esta
situación jurídica y se cumplan las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, de eficiencia energética y medioambientales que estén establecidas reglamentariamente.
4. El documento del título habilitante que autorice la actividad o instalación que se
otorgue, recogerá expresamente la naturaleza provisional de la misma y la inscripción en el
Registro de la Propiedad de la situación legal de fuera de ordenación, a efectos de dar a conocer su situación urbanística.
Pág. 247
BOCM-20241120-71
BOCM