Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 277

Art. 33. Régimen específico de obras y de usos en los edificios en situación de fuera
de ordenación parcialmente incompatibles de Grado 2.—1. Además de las obras permitidas para los edificios y construcciones fuera de ordenación de Grado 1, se podrán realizar
las obras de reparación y acondicionamiento destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte de sus locales mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones, siempre que no generen aumento del volumen, ni incremento de
su valor de expropiación.
No se permitirán obras de restauración, consolidación, restructuración parcial y total,
reconstrucción o sustitución del edificio.
2. Podrá concederse licencia de instalación de actividades con carácter provisional
vinculado a la vida útil del edificio, construcción o instalación, para aquellas actividades
que pertenezcan a usos, clases y categorías que sean admitidos por el planeamiento vigente, siempre que las obras para la adecuación de la actividad estén dentro de las permisibles
para esta situación jurídica y se cumplan las condiciones de seguridad, salubridad, sanitario y medioambientales que estén establecidas reglamentariamente.
3. El documento del título habilitante que autorice la actividad o instalación que se
otorgue, recogerá expresamente la naturaleza provisional de la misma y la inscripción en el
Registro de la Propiedad de la situación legal de fuera de ordenación, a efectos de dar a conocer su situación urbanística.
Art. 34. Régimen específico de obras y de usos en los edificios en situación de fuera
de ordenación parcialmente incompatibles de Grado 3.—1. Además de las obras permitidas para los edificios y construcciones fuera de ordenación de Grado 1 y Grado 2, se podrán realizar obras de consolidación y rehabilitación del edificio, siempre que no generen
aumento de volumen y se renuncie al incremento de su valor de expropiación. Se considerarán obras de consolidación aquéllas que afecten a los elementos resistentes de la estructura, a muros, pilares, vigas y forjados de piso y a las armaduras resistentes de cubierta y
que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para
asegurar la estabilidad del edificio.
No se permitirán obras de restauración, restructuración total, reconstrucción o sustitución del edificio.
2. Podrá disponer de título habilitante de instalación de actividades, para aquellas actividades que pertenezcan a usos, clases y categorías que sean admitidos por el planeamiento vigente, siempre que las obras para la adecuación de la actividad estén dentro de las permisibles para esta situación jurídica y se cumplan las condiciones de seguridad, salubridad
y medioambientales que estén establecidas reglamentariamente.
3. El documento del título habilitante que autorice la actividad o instalación que se
otorgue, recogerá expresamente la naturaleza provisional de la misma y la inscripción en el
Registro de la Propiedad de la situación legal de fuera de ordenación, a efectos de dar a conocer su situación urbanística.
Art. 35. Actuaciones urbanísticas excepcionales en edificaciones en situación de fuera de ordenación.—1. En casos excepcionales debidamente acreditados podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, siempre que se adapten previa o simultáneamente a las condiciones básicas ambientales, de seguridad, accesibilidad universal
y eficiencia energética, exigibles por normativa urbanística, sectorial o medioambiental y no
estuviere prevista la expropiación o demolición en el plazo de quince años, a contar desde la
fecha en se pretendiese realizarlas. En todo caso, se permitirán las obras directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación.
2. En estos casos excepcionales se podrán mantener las actividades existentes hasta
que se produzca la expropiación, demolición o sustitución de la edificación, así como implantar o modificar las actividades que se correspondan con los usos compatibles con el planeamiento urbanístico, siempre que las obras requeridas para la implantación sean compatibles con las permitidas en el régimen de obras admisibles, cuando la afección pública
determinante de la situación de fuera de ordenación del edificio, no afecte al local considerado ni a elementos comunes del edificio.

BOCM-20241120-71

BOCM