Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 249

Art. 36. Procedimiento especial de intervención municipal sobre actuaciones en edificaciones, construcciones e instalaciones en situación de fuera de ordenación.—El procedimiento de intervención municipal sobre actuaciones en edificaciones, construcciones e
instalaciones en situación de fuera de ordenación tendrá las siguientes especialidades:
1. En la solicitud de licencia deberá contener, además de la documentación necesaria por su objeto, la siguiente:
a) Descripción de la edificación o de las partes que no sean compatibles con el planeamiento urbanístico.
b) Reportaje fotográfico de la edificación y de su distribución interior.
c) En su caso, un certificado técnico suscrito por técnico competente que garantice
las condiciones de seguridad para el normal desarrollo de la actividad.
2. El texto del acuerdo de concesión de la licencia deberá contener el siguiente literal: “Esta licencia se otorga con carácter provisional y las obras y usos autorizados en ella
habrán de demolerse y cesar sin derecho a indemnización ni al incremento de su valor de
expropiación cuando así lo acordare el órgano municipal competente o se agote la vida útil
del edificio”.
3. Las licencias que se concedan describirán la situación de fuera de ordenación o la
infracción urbanística prescrita, otorgándose bajo la condición de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
TÍTULO V
Declaración responsable
Capítulo I

Art. 37. Actuaciones objeto de control a través de declaración responsable.—1. Quedan sujetas a control a través de declaración responsable las actuaciones urbanísticas que requieran título habilitante y no estén recogidas en el Anexo I.
2. Las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de
julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad de Madrid, podrán ser tramitadas por el procedimiento de declaración responsable cuando voluntariamente lo solicite el interesado, de conformidad con lo dispuesto en la citada ley.
Art. 38. Contenido y efectos de la declaración responsable.—1. El inicio de la ejecución de la actuación pretendida por el interesado al amparo de una declaración responsable podrá tener lugar con la presentación de la documentación exigible al efecto, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas al Ayuntamiento, de
los requisitos habilitantes para el ejercicio de la actuación, como de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración responsable presentada.
2. La declaración responsable se deberá presentar en impreso normalizado junto con
la documentación exigible conforme al Anexo III y/o Anexo IV.
3. La documentación considerada esencial en el Anexo III y/o Anexo IV es obligatoria para que la declaración responsable surta efectos desde su entrada en el Registro del
Ayuntamiento de Galapagar.
4. Cuando la cumplimentación de la declaración responsable sea manifiestamente
incompleta, no está debidamente firmada, no incorpore sus datos básicos, o no se presente,
junto con la misma, la documentación esencial podrá dar lugar a su inadmisión.
5. Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se realicen sin
su presentación se considerarán como actuaciones sin título habilitante a todos los efectos,
aplicándoseles el régimen de protección de la legalidad y sancionador previsto en la legislación urbanística.
6. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad
urbanística aplicable.
7. Con la declaración responsable el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad,
que la actuación urbanística cumple con los requisitos exigidos por la normativa urbanística y sectorial objeto de control municipal, que dispone de la totalidad de la documentación
que así lo acredita, que pone dicha documentación, a disposición de la administración en

BOCM-20241120-71

Régimen de la declaración responsable