Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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BOCM

MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 277

cualquier momento si fuera requerida y que se compromete a mantener su cumplimiento
durante el tiempo en que mantenga dicha actuación.
Capítulo II
Tramitación de la declaración responsable
Art. 39. Presentación, subsanación y mejora de la declaración responsable.—1.
Presentada la declaración responsable con la documentación esencial establecida en el artículo precedente, los servicios municipales examinarán la declaración responsable y la documentación aportada.
2. De apreciarse deficiencias en la documentación:
a) Si la actividad, servicio u obra está entre las sujetas a este título habilitante, pero
resulta incompleta o no reúne los requisitos formales exigidos por la normativa se
procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación
expresa de que hasta que se proceda a la subsanación la declaración carecerá de
eficacia y se podrá prohibir el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. En el
caso de no subsanación de deficiencias el Alcalde, o el órgano competente municipal, dictará resolución en que se indicará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
b) Si la actividad, servicio u obra está sujeta a licencia y no a declaración responsable,
se procederá a su inadmisión y, en su caso, se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta, comunicando al interesado tal circunstancia y se adoptarán las
medidas de protección sobre obras, construcciones y usos sin título habilitante urbanístico u orden de ejecución establecidos en la legislación urbanística, en función de
si están en ejecución o terminados; o afectan a zonas verdes o espacios libres.
c) Si la actividad, servicio u obra está sujeta a declaración responsable, pero tiene el
mismo objeto que otra declaración cuyo procedimiento de control posterior finalizó con orden de paralización de obras y/o cese de actividad, y no hubiera sido
subsanado el incumplimiento se procederá según lo establecido en la letra anterior, careciendo la nueva declaración responsable presentada de efecto alguno.
3. Son requisitos formales exigidos, los siguientes:
a) Que el título habilitante de la actuación sea la declaración responsable.
b) Que la declaración contenga los datos de carácter esencial.
c) Que la declaración esté acompañada de la documentación de carácter esencial en
el momento de su presentación.
Art. 40. Control posterior de la declaración responsable.—1. Desde la presentación de la declaración responsable en el Registro General del Ayuntamiento de Galapagar,
el Ayuntamiento comprobará la documentación exigida y su contenido, la adecuación de la
actuación a la normativa urbanística y la idoneidad del medio de intervención para la actuación pretendida, así como la aportación de las autorizaciones o informes sectoriales que fueren precisos para la actuación declarada.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a una declaración responsable, o su no
presentación, así como la inadecuación a la normativa de aplicación, determinará la imposibilidad de iniciar o continuar las obras, la implantación o modificación de la actividad o
su ejercicio, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de
las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. En estos casos
se dictará resolución de ineficacia de la declaración responsable en los términos previstos
en el artículo 41 de esta Ordenanza.
3. La comprobación de las actuaciones que se relacionan a continuación, podrá llevarse a cabo únicamente mediante la verificación de la documentación exigida:
a) En actuaciones de obras en el uso residencial que no supongan intensificación de uso.
b) En actuaciones para la implantación o modificación de actividades de uso terciario
en cualquiera de sus clases cuando se realicen en locales con superficie igual o inferior a 150 m2 construidos, con excepción de las actividades sujetas a la legislación autonómica sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

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