Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

c) En actuaciones para la implantación o modificación de actividades industriales y
similares, de superficie útil igual o inferior a 60 m2 construidos y nivel de riesgo
intrínseco bajo de acuerdo con la normativa de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
4. Los servicios técnicos municipales comprobaran la conformidad de la actuación
ejecutada a la normativa urbanística y sectorial de aplicación en un plazo máximo de tres
meses desde la terminación de la actuación.
5. Tras la comprobación de estas actuaciones se emitirá un informe técnico de la actuación, sin perjuicio de que, en cualquier momento, los servicios técnicos municipales
puedan desarrollar las potestades de inspección urbanística previstas por la legislación.
6. Para el resto de las actuaciones a las señaladas en el apartado 3 de este artículo y
para aquellas que requieran acto de conformidad a los efectos previstos en la legislación que
resulte de aplicación, además de la comprobación documental, se girará visita de comprobación in situ, expidiéndose el correspondiente acta o informe técnico.
7. Para aquellos actos de verificación que requieran comprobación in situ, se emitirá acto de conformidad.
8. El resultado de la comprobación posterior de la actuación ejecutada, en su caso,
podrá ser:
a) Favorable: cuando la actuación urbanística se haya realizado conforme a lo declarado y a la normativa urbanística y sectorial aplicable. En este caso, el informe técnico o el acta o informe técnico de comprobación favorable, dejará constancia del
resultado de la comprobación.
b) Condicionada: cuando se aprecie la necesidad de subsanar deficiencias. En este
caso, se formulará el correspondiente requerimiento, concediendo un plazo máximo de hasta tres meses, para subsanar las deficiencias detectadas.
Cuando se aprecie la necesidad de subsanar deficiencias que requieran la suspensión de la actividad por afectar a la seguridad, a la salubridad o al medio ambiente, se formulará igualmente el correspondiente requerimiento concediendo un plazo máximo de hasta tres meses, para subsanar las deficiencias detectadas. A los
efectos de suspensión cautelar de la eficacia, se consideran deficiencias que afectan a la seguridad, salubridad o al medio ambiente aquellas que generen riesgo, en
particular la inexistencia de dotación de instalaciones de protección contra incendios preceptivas según la reglamentación que sea de aplicación, así como las condiciones de salubridad.
Si el interesado procediera a la subsanación de las deficiencias, se actuará según lo
previsto en la letra a), pero si el interesado no procediera a la subsanación en el
plazo concedido, se dictará resolución en los términos previstos en la letra c).
c) Desfavorable: cuando existan deficiencias esenciales, considerándose como tales,
en todo caso, la incompatibilidad de la actuación con el uso admisible, aquéllas
cuya afección a la seguridad, a la salubridad o al medio ambiente generan un grave riesgo que determina la imposibilidad de iniciar o continuar realizando la actuación, o las infracciones tipificadas como graves y muy graves por la normativa
autonómica o estatal en materia urbanística, de dinamización de la actividad comercial y en materia medioambiental.
Cuando el resultado de la comprobación sea desfavorable, el órgano competente, previa audiencia a los interesados, dictará resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.
Art. 41. Consecuencias de la declaración de ineficacia de la declaración responsable.—1. Cuando como consecuencia de las actuaciones de comprobación se hubiera declarado la ineficacia de la declaración responsable, la resolución que se adopte:
a) Ordenará la paralización o el cese inmediato de la actuación y, en su caso, la obligación del particular de restituir la situación física y jurídica al momento previo a
la realización de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
urbanística.
b) En los casos de incumplimientos esenciales o cuando haya existido reiteración en la
presentación de declaraciones ineficaces, se podrá, asimismo, determinar la imposibilidad para presentar ante el Ayuntamiento una nueva declaración responsable con
el mismo objeto durante un período de tiempo determinado de entre tres meses y un
año. Para aplicar esta limitación se valorará motivadamente la reiteración o reincidencia en el incumplimiento que dé lugar a la declaración de ineficacia.

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