Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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BOCM
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
2. La resolución que declare la ineficacia mantendrá sus efectos de cese de la actuación y de obligación de restitución, en tanto en cuanto, el particular no obtenga una licencia
o presente una declaración responsable que subsane los incumplimientos que justificaron la
resolución de ineficacia y sea objeto de comprobación favorable por la Administración.
3. Si una vez ordenada la paralización y/o el cese de la actuación se hubiera constatado el incumplimiento de dicha orden, se dispondrá su precinto y, en su caso, la retirada de
la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose, para su depósito en el lugar habilitado al efecto. Los gastos que originen la retirada y el depósito deberán ser satisfechos
solidariamente por el promotor, constructor y propietario. Todo ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso procedan.
Capítulo III
Declaraciones responsables en materia de espectáculos públicos
y actividades recreativas
Art. 42. Especialidades para las declaraciones responsables en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.—La presentación, eficacia y comprobación de
las declaraciones responsables relativas a actuaciones urbanísticas incluidas en el ámbito de
aplicación de la legislación autonómica sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, se regirá por lo previsto en los artículos anteriores con las siguientes especialidades:
1. Cuando se pretenda tanto la implantación como la puesta en funcionamiento de la
actuación a través de declaración responsable:
a) La presentación de la declaración responsable habilitará para la ejecución de las
obras y la implantación de la actividad, pero no para su inicio.
b) Una vez finalizada la actuación urbanística, deberá presentar solicitud de licencia
o declaración responsable de funcionamiento junto con la documentación correspondiente señalada en el Anexo IV de esta Ordenanza. En el plazo máximo de un
mes, a contar desde la presentación de la solicitud, se girará visita de inspección
municipal, en base a la cual, se emitirá acta o informe técnico favorable, condicionado o desfavorable, con los efectos previstos en el artículo 40 de la presente Ordenanza municipal. La resolución del acto de comprobación favorable tendrá los
efectos de la licencia de funcionamiento.
c) Transcurrido el plazo de un mes sin la realización de la visita de inspección municipal, el particular podrá iniciar la actividad bajo su propia responsabilidad, sin
perjuicio de la posterior comprobación municipal que proceda.
2. Cuando la implantación de la actuación haya sido objeto de licencia y el interesado opte por la presentación de declaración responsable para la puesta en funcionamiento de
la actividad, la declaración responsable deberá venir acompañada de la documentación prevista en el Anexo IV, debiéndose estar a lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado anterior para su tramitación.
TÍTULO VI
Procedimiento de Licencia
Capítulo I
Disposiciones comunes al procedimiento de licencia
Art. 43. Actuaciones objeto de control a través de licencia.—Quedan sujetas a control a través de licencia las actuaciones urbanísticas determinadas en el Anexo I.
Art. 44. Documentación.—1. La documentación que debe aportarse para la realización
de las actuaciones urbanísticas sujetas a licencia se presentará en dos fases diferenciadas:
a) Fase de solicitud: la solicitud de licencia deberá incorporar la documentación general obligatoria y la adicional, según el tipo de actuación prevista en el Anexo II,
en función del tipo y circunstancias de la actuación a realizar.
b) Fase de finalización de la actuación: una vez terminada la actuación y antes de la
recepción de las obras por el promotor, deberá comunicarse el final de las obras
aportando la documentación prevista en el Anexo IV.
BOCM-20241120-71
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
2. La resolución que declare la ineficacia mantendrá sus efectos de cese de la actuación y de obligación de restitución, en tanto en cuanto, el particular no obtenga una licencia
o presente una declaración responsable que subsane los incumplimientos que justificaron la
resolución de ineficacia y sea objeto de comprobación favorable por la Administración.
3. Si una vez ordenada la paralización y/o el cese de la actuación se hubiera constatado el incumplimiento de dicha orden, se dispondrá su precinto y, en su caso, la retirada de
la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose, para su depósito en el lugar habilitado al efecto. Los gastos que originen la retirada y el depósito deberán ser satisfechos
solidariamente por el promotor, constructor y propietario. Todo ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso procedan.
Capítulo III
Declaraciones responsables en materia de espectáculos públicos
y actividades recreativas
Art. 42. Especialidades para las declaraciones responsables en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.—La presentación, eficacia y comprobación de
las declaraciones responsables relativas a actuaciones urbanísticas incluidas en el ámbito de
aplicación de la legislación autonómica sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, se regirá por lo previsto en los artículos anteriores con las siguientes especialidades:
1. Cuando se pretenda tanto la implantación como la puesta en funcionamiento de la
actuación a través de declaración responsable:
a) La presentación de la declaración responsable habilitará para la ejecución de las
obras y la implantación de la actividad, pero no para su inicio.
b) Una vez finalizada la actuación urbanística, deberá presentar solicitud de licencia
o declaración responsable de funcionamiento junto con la documentación correspondiente señalada en el Anexo IV de esta Ordenanza. En el plazo máximo de un
mes, a contar desde la presentación de la solicitud, se girará visita de inspección
municipal, en base a la cual, se emitirá acta o informe técnico favorable, condicionado o desfavorable, con los efectos previstos en el artículo 40 de la presente Ordenanza municipal. La resolución del acto de comprobación favorable tendrá los
efectos de la licencia de funcionamiento.
c) Transcurrido el plazo de un mes sin la realización de la visita de inspección municipal, el particular podrá iniciar la actividad bajo su propia responsabilidad, sin
perjuicio de la posterior comprobación municipal que proceda.
2. Cuando la implantación de la actuación haya sido objeto de licencia y el interesado opte por la presentación de declaración responsable para la puesta en funcionamiento de
la actividad, la declaración responsable deberá venir acompañada de la documentación prevista en el Anexo IV, debiéndose estar a lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado anterior para su tramitación.
TÍTULO VI
Procedimiento de Licencia
Capítulo I
Disposiciones comunes al procedimiento de licencia
Art. 43. Actuaciones objeto de control a través de licencia.—Quedan sujetas a control a través de licencia las actuaciones urbanísticas determinadas en el Anexo I.
Art. 44. Documentación.—1. La documentación que debe aportarse para la realización
de las actuaciones urbanísticas sujetas a licencia se presentará en dos fases diferenciadas:
a) Fase de solicitud: la solicitud de licencia deberá incorporar la documentación general obligatoria y la adicional, según el tipo de actuación prevista en el Anexo II,
en función del tipo y circunstancias de la actuación a realizar.
b) Fase de finalización de la actuación: una vez terminada la actuación y antes de la
recepción de las obras por el promotor, deberá comunicarse el final de las obras
aportando la documentación prevista en el Anexo IV.
BOCM-20241120-71
Pág. 252
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