Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

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2. En el caso de que la actuación urbanística, segregación o agrupación requiera incorporación o alteración de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, el interesado,
en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de formalización de la actuación
urbanística correspondiente, deberá aportar el modelo vigente de declaración, comunicación o solicitud catastral debidamente cumplimentado y presentado ante las oficinas de la
Dirección General del Catastro u oficinas municipales colaboradoras.
Art. 45. Silencio administrativo.—1. El transcurso del plazo máximo previsto para
resolver y notificar la resolución de la licencia, con las suspensiones legalmente procedentes, dará lugar a la aplicación de las reglas del silencio administrativo conforme a la legislación de procedimiento administrativo común.
2. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística o normativa ambiental aplicable, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de suelo y rehabilitación urbana.
Capítulo II

Art. 46. Presentación, subsanación y mejora de la solicitud.—1. Presentada la solicitud de licencia, los servicios municipales examinarán la solicitud y la documentación
aportada. Cuando la documentación presentada estuviese incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que así lo declare.
2. Si la actividad, servicio u obra no está entre las sujetas a este título habilitante, se
le notificará al interesado y se procederá a resolver el archivo de su solicitud.
3. En todo caso, se considerará como fecha de inicio del procedimiento la de la entrada de la documentación completa en el Registro General del Ayuntamiento de Galapagar.
Art. 47. Información pública y audiencia a los vecinos.—Quedarán sometidas a información pública, así como a notificación a los vecinos afectados, aquellas solicitudes de
licencias en las que vengan exigidos estos trámites en la legislación sectorial que le sea de
aplicación, y en los términos y condiciones previstos por esta.
Art. 48. Informes.—1. Se solicitarán los informes preceptivos que deban ser emitidos por órganos distintos al competente para resolver.
2. Cuando en el procedimiento de concesión de licencia sea necesario solicitar informes preceptivos y vinculantes de distintos departamentos municipales o de otras Administraciones Públicas, se suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y
notificar la resolución por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a
los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los
mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso.
3. En el caso de talas y trasplantes de arbolado, recibida la documentación, se efectuará visita de inspección para evaluar la procedencia de la actuación requerida y evaluar la
medida compensatoria de la tala o garantía en caso de trasplante.
4. Cuando además de la licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de
piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio si la resolución ambiental fuera favorable, se pasará resolver sobre la actuación urbanística, notificándose de
forma unitaria.
Art. 49. Suspensión de procedimiento por requerimiento de subsanación.—1.
Además de las causas legales de suspensión del procedimiento, el plazo máximo para resolver podrá interrumpirse, por una sola vez, mediante un único requerimiento de subsanación de deficiencias por el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso
del plazo concedido.
La regla anterior se aplicará sin perjuicio de los requerimientos específicos previstos
en los procedimientos de control medio ambiental, control higiénico-sanitario, respecto a
las acometidas, seguridad viaria y contra incendios.
2. El requerimiento será único y deberá precisar las deficiencias y el plazo de subsanación, que no podrá ser superior a un mes.

BOCM-20241120-71

Procedimiento de licencia