Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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BOCM
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
3. Transcurrido el plazo concedido sin que el interesado haya realizado actuación alguna al respecto, se le advertirá de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad
del procedimiento, en los términos y en los plazos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
4. Si el requerimiento no se cumplimentase de forma completa o se cumplimentase
de manera deficiente, la licencia urbanística será denegada.
Art. 50. Resolución.—1. Los servicios municipales competentes emitirán informes
técnicos y el correspondiente informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución,
que podrá ser:
a) De denegación, motivando detalladamente las razones de esta.
b) De concesión, indicando, en su caso, las prescripciones o medidas correctoras de
carácter puntual que la actuación deberá cumplir para ajustarse a la ordenación urbanística y legislación sectorial aplicables.
2. El órgano competente deberá resolver y notificar la concesión o denegación de la
licencia urbanística en el plazo máximo de tres meses, de conformidad con la normativa de
aplicación. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en que se presente en el registro municipal la solicitud junto con la completa documentación exigible de la actuación; y
se interrumpe, en los casos previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común.
Art. 51. Inicio de la ejecución de la actuación.—1. Para el inicio de la ejecución de
las obras se deberá presentar el proyecto de ejecución por el interesado junto con una comunicación previa, que determine la fecha de inicio de la actuación y que incluya una declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto
diferente al inicialmente autorizado, junto con el resto de documentación indicada en el
Anexo II.
Si no se indica plazo alguno, éste será de 30 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del título habilitante del proyecto básico.
2. El inicio de la actuación y la ejecución de las obras se efectuará conforme a las
condiciones generales señaladas en el Anexo XI y las condiciones particulares que se indiquen en el título habilitante, bajo la responsabilidad solidaria del promotor, el constructor,
el técnico o los técnicos integrantes de la dirección de las obras y de su ejecución. La responsabilidad incluirá la conformidad de las obras con la ordenación urbanística de aplicación y su adecuación al proyecto presentado.
3. De existir innovaciones o falta de correspondencia entre el Proyecto de Ejecución
y el Proyecto Básico aprobado, se deberá tramitar la necesaria legalización, previamente a
su conformidad.
4. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato incluida en la declaración
responsable o en los documentos con ella presentados, determinará la imposibilidad de continuar con las actuaciones sin perjuicio delas responsabilidades civiles, penales o administrativas a que hubiera lugar.
Art. 52. Finalización de la actuación.—Terminada la actuación se deberá presentar
una declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento. Su comprobación se
ajustará a lo señalado en la presente Ordenanza.
Capítulo III
Primera ocupación y funcionamiento
Art. 53. Licencia de primera ocupación y funcionamiento para actividades.—La obtención de la licencia de primera ocupación y funcionamiento será exigible cuando así lo
determine la normativa sectorial y en las siguientes actividades:
— Las actuaciones previstas en la Ley 2/2012 de 12 de junio, de Dinamización de actividad comercial de la Comunidad de Madrid, que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes
incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima
protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya
se viniera desarrollando alguna actividad según lo dispuesto en la citada norma,
siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
BOCM-20241120-71
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
3. Transcurrido el plazo concedido sin que el interesado haya realizado actuación alguna al respecto, se le advertirá de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad
del procedimiento, en los términos y en los plazos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
4. Si el requerimiento no se cumplimentase de forma completa o se cumplimentase
de manera deficiente, la licencia urbanística será denegada.
Art. 50. Resolución.—1. Los servicios municipales competentes emitirán informes
técnicos y el correspondiente informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución,
que podrá ser:
a) De denegación, motivando detalladamente las razones de esta.
b) De concesión, indicando, en su caso, las prescripciones o medidas correctoras de
carácter puntual que la actuación deberá cumplir para ajustarse a la ordenación urbanística y legislación sectorial aplicables.
2. El órgano competente deberá resolver y notificar la concesión o denegación de la
licencia urbanística en el plazo máximo de tres meses, de conformidad con la normativa de
aplicación. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en que se presente en el registro municipal la solicitud junto con la completa documentación exigible de la actuación; y
se interrumpe, en los casos previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común.
Art. 51. Inicio de la ejecución de la actuación.—1. Para el inicio de la ejecución de
las obras se deberá presentar el proyecto de ejecución por el interesado junto con una comunicación previa, que determine la fecha de inicio de la actuación y que incluya una declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto
diferente al inicialmente autorizado, junto con el resto de documentación indicada en el
Anexo II.
Si no se indica plazo alguno, éste será de 30 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del título habilitante del proyecto básico.
2. El inicio de la actuación y la ejecución de las obras se efectuará conforme a las
condiciones generales señaladas en el Anexo XI y las condiciones particulares que se indiquen en el título habilitante, bajo la responsabilidad solidaria del promotor, el constructor,
el técnico o los técnicos integrantes de la dirección de las obras y de su ejecución. La responsabilidad incluirá la conformidad de las obras con la ordenación urbanística de aplicación y su adecuación al proyecto presentado.
3. De existir innovaciones o falta de correspondencia entre el Proyecto de Ejecución
y el Proyecto Básico aprobado, se deberá tramitar la necesaria legalización, previamente a
su conformidad.
4. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato incluida en la declaración
responsable o en los documentos con ella presentados, determinará la imposibilidad de continuar con las actuaciones sin perjuicio delas responsabilidades civiles, penales o administrativas a que hubiera lugar.
Art. 52. Finalización de la actuación.—Terminada la actuación se deberá presentar
una declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento. Su comprobación se
ajustará a lo señalado en la presente Ordenanza.
Capítulo III
Primera ocupación y funcionamiento
Art. 53. Licencia de primera ocupación y funcionamiento para actividades.—La obtención de la licencia de primera ocupación y funcionamiento será exigible cuando así lo
determine la normativa sectorial y en las siguientes actividades:
— Las actuaciones previstas en la Ley 2/2012 de 12 de junio, de Dinamización de actividad comercial de la Comunidad de Madrid, que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes
incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima
protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya
se viniera desarrollando alguna actividad según lo dispuesto en la citada norma,
siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
BOCM-20241120-71
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID