Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
— La implantación de actividades temporales en locales y establecimientos con licencia o declaración responsable para el ejercicio de una actividad y en recintos o
espacios abiertos, públicos o privados, con instalaciones eventuales, portátiles o
desmontables.
— Las actuaciones en edificios en situación de fuera de ordenación.
— La implantación o modificación de actividades sometidas a algún procedimiento
de control ambiental de conformidad con la legislación sectorial de aplicación.
— Actividades con ocupantes con incapacidad para cuidarse por sí mismos o que
precisen, en su mayoría, ayuda para la evacuación.
— Actividades de almacenamiento, fabricación e investigación de productos que por
su potencial peligrosidad están sujetos a regulación específica, tales como productos químicos peligrosos, petrolíferos, explosivos, nucleares, farmacéuticos, fitosanitarios, pesticidas e insecticidas.
— Actividades en las que se incluyan instalaciones radioactivas de cualquier categoría
y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear,
radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus
mismas características con otras aplicaciones sanitarias modificación de actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local tales como mataderos, salas de despiece y fabricación de productos alimentarios, actividades industriales o de almacenamiento
con nivel de riesgo alto, en todos los casos, y con nivel de riego medio en locales
de edificios con otros usos.
— Espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos con instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles, salvo las autorizaciones extraordinarias previstas por la regulación sectorial de espectáculos públicos y actividades recreativas.
— Garajes-aparcamientos robotizados, tanto públicos como privados, con superficie
superior a seis mil metros cuadrados (6.000 m2).
— Estaciones o infraestructuras radioeléctricas disponibles para el público y sin plan
de despliegue, de más de trescientos metros cuadrados (300 m2).
— Obras de nueva edificación incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012,
de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de
Madrid, cuando el interesado solicite voluntariamente licencia.
— Transformaciones de locales a viviendas cuando impliquen actuaciones o modificaciones en los elementos comunes del edificio.
En estos casos, la solicitud vendrá acompañada de la documentación prevista el Anexo IV,
correspondiente a la actuación.
Art. 54. Eficacia licencia de primera ocupación y funcionamiento para actividades.—1. La licencia de primera ocupación y funcionamiento habilitará para la utilización
de la edificación y el ejercicio de la actividad implantada.
2. La licencia de primera ocupación y funcionamiento se otorgará sin perjuicio y a
reserva de las restantes autorizaciones o concesiones administrativas exigibles, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.
3. La licencia de primera ocupación y funcionamiento no exonera a los solicitantes,
constructores, instaladores y técnicos, de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la responsabilidad de naturaleza administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.
Art. 55. Declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento para actos de uso del suelo y edificación.—Se deberá presentar una declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento en las actuaciones en las que sea exigible por la legislación estatal y autonómica en materia de suelo y rehabilitación urbana, junto con la
documentación prevista en el Anexos III y/o IV.
Art. 56. Comprobación de la actuación sujeta a licencia o declaración responsable
de primera ocupación y funcionamiento.—1. Finalizada la actuación amparada por la licencia, y antes de su recepción por el promotor, deberá comunicarse su terminación al
Ayuntamiento.
Pág. 255
BOCM-20241120-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
— La implantación de actividades temporales en locales y establecimientos con licencia o declaración responsable para el ejercicio de una actividad y en recintos o
espacios abiertos, públicos o privados, con instalaciones eventuales, portátiles o
desmontables.
— Las actuaciones en edificios en situación de fuera de ordenación.
— La implantación o modificación de actividades sometidas a algún procedimiento
de control ambiental de conformidad con la legislación sectorial de aplicación.
— Actividades con ocupantes con incapacidad para cuidarse por sí mismos o que
precisen, en su mayoría, ayuda para la evacuación.
— Actividades de almacenamiento, fabricación e investigación de productos que por
su potencial peligrosidad están sujetos a regulación específica, tales como productos químicos peligrosos, petrolíferos, explosivos, nucleares, farmacéuticos, fitosanitarios, pesticidas e insecticidas.
— Actividades en las que se incluyan instalaciones radioactivas de cualquier categoría
y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear,
radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus
mismas características con otras aplicaciones sanitarias modificación de actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local tales como mataderos, salas de despiece y fabricación de productos alimentarios, actividades industriales o de almacenamiento
con nivel de riesgo alto, en todos los casos, y con nivel de riego medio en locales
de edificios con otros usos.
— Espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos con instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles, salvo las autorizaciones extraordinarias previstas por la regulación sectorial de espectáculos públicos y actividades recreativas.
— Garajes-aparcamientos robotizados, tanto públicos como privados, con superficie
superior a seis mil metros cuadrados (6.000 m2).
— Estaciones o infraestructuras radioeléctricas disponibles para el público y sin plan
de despliegue, de más de trescientos metros cuadrados (300 m2).
— Obras de nueva edificación incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012,
de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de
Madrid, cuando el interesado solicite voluntariamente licencia.
— Transformaciones de locales a viviendas cuando impliquen actuaciones o modificaciones en los elementos comunes del edificio.
En estos casos, la solicitud vendrá acompañada de la documentación prevista el Anexo IV,
correspondiente a la actuación.
Art. 54. Eficacia licencia de primera ocupación y funcionamiento para actividades.—1. La licencia de primera ocupación y funcionamiento habilitará para la utilización
de la edificación y el ejercicio de la actividad implantada.
2. La licencia de primera ocupación y funcionamiento se otorgará sin perjuicio y a
reserva de las restantes autorizaciones o concesiones administrativas exigibles, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.
3. La licencia de primera ocupación y funcionamiento no exonera a los solicitantes,
constructores, instaladores y técnicos, de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la responsabilidad de naturaleza administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.
Art. 55. Declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento para actos de uso del suelo y edificación.—Se deberá presentar una declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento en las actuaciones en las que sea exigible por la legislación estatal y autonómica en materia de suelo y rehabilitación urbana, junto con la
documentación prevista en el Anexos III y/o IV.
Art. 56. Comprobación de la actuación sujeta a licencia o declaración responsable
de primera ocupación y funcionamiento.—1. Finalizada la actuación amparada por la licencia, y antes de su recepción por el promotor, deberá comunicarse su terminación al
Ayuntamiento.
Pág. 255
BOCM-20241120-71
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