Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
2. En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento o desde la solicitud de licencia de funcionamiento, los servicios técnicos municipales realizarán visita de comprobación en la que elaborarán
un acta o informe técnico de conformidad o disconformidad de la actuación con la licencia urbanística o la declaración responsable, considerando las variaciones que se hayan producido
durante la ejecución de la actuación que no requieran la modificación de la licencia.
3. En el caso de acta o informe técnico de conformidad resultante del acto de comprobación emitida por los servicios técnicos municipales, se dictará resolución favorable.
4. En el supuesto de acta o informe técnico de disconformidad, se concederá un plazo de un mes para subsanar las deficiencias detectadas. Este requerimiento interrumpirá el
plazo de resolución. Transcurrido el plazo concedido sin que las deficiencias hayan sido
subsanadas, se dictará resolución denegando la licencia de funcionamiento o se determinará la perdida de efectos de la declaración responsable presentada.
5. Transcurrido el plazo de un mes sin que se realice visita de comprobación en los
supuestos en los que se hubiera solicitado licencia de funcionamiento conforme a la legislación sectorial, serán de aplicación las reglas del silencio administrativo conforme a la legislación de procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la visita de comprobación posterior que realice el Ayuntamiento.
Art. 57. Actividades temporales y licencia para establecimientos temporales de alimentos.—1. Se podrá autorizar por licencia el desarrollo de actividades y establecimientos temporales de alimentos tanto en locales y establecimientos con licencia o declaración
responsable para el ejercicio de una actividad, como en recintos o espacios abiertos, públicos o privados, con instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. La actividad temporal cesará transcurrido el plazo autorizado para la misma y en todo caso, cuando así lo ordene la Administración, sin derecho a indemnización. Esta previsión deberá figurar como
prescripción de la licencia o declaración responsable.
2. Solo serán admisibles aquellas actividades temporales cuyas condiciones y características se ajusten a la legislación sectorial aplicable, la relativa a la higiene de los productos alimenticios y demás requisitos establecidos por la normativa reguladora de productos
objeto de la venta ambulante, y que no desvirtúen las condiciones exigidas por el planeamiento, ni las de seguridad, accesibilidad, salubridad y protección del medio ambiente de
la actividad del local o establecimiento.
3. Cuando así lo exija la normativa sectorial, será requisito indispensable para la concesión de la licencia de actividad temporal, que el organizador de la actividad acredite tener concertado un contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio de la instalación y
de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones y servicios de las instalaciones y estructuras, así como de la actividad desarrollada y
del personal que preste sus servicios en la misma.
4. En el caso de que la actividad temporal que se pretende implantar esté incluida en
el ámbito de la legislación autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas,
se ajustará a lo establecido en la misma y requerirá licencia de funcionamiento, no admitiéndose la presentación de una declaración responsable.
Para admitir la solicitud a trámite, la documentación a presentar por el interesado deberá estar completa en un plazo no inferior a un mes, antes de la fecha de inicio de la actividad temporal.
Si la documentación de la solicitud y su contenido fueran conformes con la normativa
que resulte de aplicación, se concederá la licencia de actividad con plena eficacia jurídica,
concediéndose la licencia de funcionamiento con eficacia jurídica suspensiva, a expensas
del resultado de la visita de inspección que deba realizarse.
Si los incumplimientos en los que incurriese el solicitante no fueran subsanables, se
procederá a la denegación de la licencia solicitada.
En todo caso, la concesión o denegación de la licencia se realizará en un plazo no inferior a cinco días antes del comienzo de la actividad temporal.
Los servicios municipales realizarán la preceptiva visita de inspección antes del inicio
de la actividad temporal, cuya acta o informe técnico servirá como documento acreditativo
del levantamiento, en su caso, de la eficacia jurídica suspensiva de la licencia de funcionamiento. Si en la misma se constata el incumplimiento de alguna de las exigencias de la licencia urbanística o de alguna de las condiciones bajo las cuales se otorgó la licencia de
funcionamiento, ésta no adquirirá eficacia jurídica.
5. Cuando el desarrollo de la actividad temporal se pretenda realizar en terrenos de
titularidad pública, y cuando se trate de terrenos de titularidad pública de naturaleza patri-
BOCM-20241120-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
2. En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento o desde la solicitud de licencia de funcionamiento, los servicios técnicos municipales realizarán visita de comprobación en la que elaborarán
un acta o informe técnico de conformidad o disconformidad de la actuación con la licencia urbanística o la declaración responsable, considerando las variaciones que se hayan producido
durante la ejecución de la actuación que no requieran la modificación de la licencia.
3. En el caso de acta o informe técnico de conformidad resultante del acto de comprobación emitida por los servicios técnicos municipales, se dictará resolución favorable.
4. En el supuesto de acta o informe técnico de disconformidad, se concederá un plazo de un mes para subsanar las deficiencias detectadas. Este requerimiento interrumpirá el
plazo de resolución. Transcurrido el plazo concedido sin que las deficiencias hayan sido
subsanadas, se dictará resolución denegando la licencia de funcionamiento o se determinará la perdida de efectos de la declaración responsable presentada.
5. Transcurrido el plazo de un mes sin que se realice visita de comprobación en los
supuestos en los que se hubiera solicitado licencia de funcionamiento conforme a la legislación sectorial, serán de aplicación las reglas del silencio administrativo conforme a la legislación de procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la visita de comprobación posterior que realice el Ayuntamiento.
Art. 57. Actividades temporales y licencia para establecimientos temporales de alimentos.—1. Se podrá autorizar por licencia el desarrollo de actividades y establecimientos temporales de alimentos tanto en locales y establecimientos con licencia o declaración
responsable para el ejercicio de una actividad, como en recintos o espacios abiertos, públicos o privados, con instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. La actividad temporal cesará transcurrido el plazo autorizado para la misma y en todo caso, cuando así lo ordene la Administración, sin derecho a indemnización. Esta previsión deberá figurar como
prescripción de la licencia o declaración responsable.
2. Solo serán admisibles aquellas actividades temporales cuyas condiciones y características se ajusten a la legislación sectorial aplicable, la relativa a la higiene de los productos alimenticios y demás requisitos establecidos por la normativa reguladora de productos
objeto de la venta ambulante, y que no desvirtúen las condiciones exigidas por el planeamiento, ni las de seguridad, accesibilidad, salubridad y protección del medio ambiente de
la actividad del local o establecimiento.
3. Cuando así lo exija la normativa sectorial, será requisito indispensable para la concesión de la licencia de actividad temporal, que el organizador de la actividad acredite tener concertado un contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio de la instalación y
de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones y servicios de las instalaciones y estructuras, así como de la actividad desarrollada y
del personal que preste sus servicios en la misma.
4. En el caso de que la actividad temporal que se pretende implantar esté incluida en
el ámbito de la legislación autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas,
se ajustará a lo establecido en la misma y requerirá licencia de funcionamiento, no admitiéndose la presentación de una declaración responsable.
Para admitir la solicitud a trámite, la documentación a presentar por el interesado deberá estar completa en un plazo no inferior a un mes, antes de la fecha de inicio de la actividad temporal.
Si la documentación de la solicitud y su contenido fueran conformes con la normativa
que resulte de aplicación, se concederá la licencia de actividad con plena eficacia jurídica,
concediéndose la licencia de funcionamiento con eficacia jurídica suspensiva, a expensas
del resultado de la visita de inspección que deba realizarse.
Si los incumplimientos en los que incurriese el solicitante no fueran subsanables, se
procederá a la denegación de la licencia solicitada.
En todo caso, la concesión o denegación de la licencia se realizará en un plazo no inferior a cinco días antes del comienzo de la actividad temporal.
Los servicios municipales realizarán la preceptiva visita de inspección antes del inicio
de la actividad temporal, cuya acta o informe técnico servirá como documento acreditativo
del levantamiento, en su caso, de la eficacia jurídica suspensiva de la licencia de funcionamiento. Si en la misma se constata el incumplimiento de alguna de las exigencias de la licencia urbanística o de alguna de las condiciones bajo las cuales se otorgó la licencia de
funcionamiento, ésta no adquirirá eficacia jurídica.
5. Cuando el desarrollo de la actividad temporal se pretenda realizar en terrenos de
titularidad pública, y cuando se trate de terrenos de titularidad pública de naturaleza patri-
BOCM-20241120-71
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