Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
este caso, la consulta deberá venir acompañada de una o varias propuestas y de la documentación suficiente para conocer y valorar la cuestión técnica planteada.
Las contestaciones a estas consultas serán aplicadas por el Ayuntamiento, siempre que
no se modifique la normativa de aplicación, debiendo en este caso adaptarse la actuación
urbanística a la normativa vigente y sin perjuicio de los informes y dictámenes que se emitan en relación con los procedimientos medioambientales. En el caso de que el Ayuntamiento se aparte del criterio recogido en la consulta, deberán motivarse adecuadamente
las razones por las que no se ha seguido el criterio de la consulta.
2. La presentación de esta consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística o de presentar la declaración responsable correspondiente.
Art. 12. Alineación oficial.—1. La alineación oficial es la línea señalada por el planeamiento urbanístico para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o
espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres
de uso privado, conforme a lo establecido para cada zona por el Plano de Ordenación del
Planeamiento General o del Planeamiento de Desarrollo y Normas Urbanísticas.
2. La alineación oficial es un documento jurídico-urbanístico que se concreta en plano expedido por la Administración municipal, suscrito por técnico competente, en el que se
señalan, además de las circunstancias de deslinde contempladas citadas en el apartado primero, la superficie aproximada de cesión gratuita.
3. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud normalizada
acompañada de la documentación prevista, y del pago de la tasa que en su caso corresponda.
4. Las alineaciones oficiales tendrán vigencia indefinida en tanto en cuanto se mantenga la ordenación de la que traen causa. Cualquier alteración del planeamiento dará lugar
a que queden sin efecto las alineaciones practicadas con anterioridad a su aprobación, si estas se modificaran.
TÍTULO III
Régimen general de los medios de intervención
Capítulo I
Criterios de tramitación
Art. 13. Autorizaciones de otras Administraciones Públicas.—1. En las actuaciones urbanísticas sujetas a autorizaciones de otras administraciones públicas será exigible licencia o declaración responsable, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que proceda otorgar por parte de la administración correspondiente.
2. A tales efectos, en la solicitud de la licencia o en la documentación presentada con
la declaración responsable, se aportarán las correspondientes autorizaciones.
3. Las actuaciones urbanísticas descritas, a título enunciativo, que no limitativo, en
el Anexo VIII requerirán de autorización y/o inscripción en el Registro de la administración
que, por razón de la materia, sea competente.
Art. 14. Autorizaciones municipales.—1. Las actuaciones urbanísticas que requieran, además del correspondiente medio de intervención urbanística, la obtención de otras
autorizaciones municipales sectoriales, se resolverán de manera conjunta. A tales efectos,
la documentación incluirá la requerida para su obtención.
En el caso de declaraciones responsables se verificará haber solicitado dichas autorizaciones a nombre del mismo titular, con indicación de los datos necesarios para su identificación.
2. Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares que se realicen en bienes de dominio público municipal requerirán, con carácter previo a la presentación del título habilitante urbanístico, autorización o concesión demanial, sin perjuicio del correspondiente procedimiento para la obtención del título habilitante. La autorización o concesión
demanial y el título habilitante urbanístico podrá resolverse de manera conjunta.
3. En estos casos, se verificará que dichas autorizaciones se han obtenido a nombre
del mismo titular, con indicación de los datos necesarios para su identificación.
4. Si en el procedimiento de autorización o concesión demanial se establecen las condiciones y determinaciones urbanísticas aplicables al concesionario que incluya una actuación de construcción, edificación, instalación, de implantación, desarrollo o modificación de
una actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto, las condiciones y
los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el concesionario
BOCM-20241120-71
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
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este caso, la consulta deberá venir acompañada de una o varias propuestas y de la documentación suficiente para conocer y valorar la cuestión técnica planteada.
Las contestaciones a estas consultas serán aplicadas por el Ayuntamiento, siempre que
no se modifique la normativa de aplicación, debiendo en este caso adaptarse la actuación
urbanística a la normativa vigente y sin perjuicio de los informes y dictámenes que se emitan en relación con los procedimientos medioambientales. En el caso de que el Ayuntamiento se aparte del criterio recogido en la consulta, deberán motivarse adecuadamente
las razones por las que no se ha seguido el criterio de la consulta.
2. La presentación de esta consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística o de presentar la declaración responsable correspondiente.
Art. 12. Alineación oficial.—1. La alineación oficial es la línea señalada por el planeamiento urbanístico para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o
espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres
de uso privado, conforme a lo establecido para cada zona por el Plano de Ordenación del
Planeamiento General o del Planeamiento de Desarrollo y Normas Urbanísticas.
2. La alineación oficial es un documento jurídico-urbanístico que se concreta en plano expedido por la Administración municipal, suscrito por técnico competente, en el que se
señalan, además de las circunstancias de deslinde contempladas citadas en el apartado primero, la superficie aproximada de cesión gratuita.
3. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud normalizada
acompañada de la documentación prevista, y del pago de la tasa que en su caso corresponda.
4. Las alineaciones oficiales tendrán vigencia indefinida en tanto en cuanto se mantenga la ordenación de la que traen causa. Cualquier alteración del planeamiento dará lugar
a que queden sin efecto las alineaciones practicadas con anterioridad a su aprobación, si estas se modificaran.
TÍTULO III
Régimen general de los medios de intervención
Capítulo I
Criterios de tramitación
Art. 13. Autorizaciones de otras Administraciones Públicas.—1. En las actuaciones urbanísticas sujetas a autorizaciones de otras administraciones públicas será exigible licencia o declaración responsable, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que proceda otorgar por parte de la administración correspondiente.
2. A tales efectos, en la solicitud de la licencia o en la documentación presentada con
la declaración responsable, se aportarán las correspondientes autorizaciones.
3. Las actuaciones urbanísticas descritas, a título enunciativo, que no limitativo, en
el Anexo VIII requerirán de autorización y/o inscripción en el Registro de la administración
que, por razón de la materia, sea competente.
Art. 14. Autorizaciones municipales.—1. Las actuaciones urbanísticas que requieran, además del correspondiente medio de intervención urbanística, la obtención de otras
autorizaciones municipales sectoriales, se resolverán de manera conjunta. A tales efectos,
la documentación incluirá la requerida para su obtención.
En el caso de declaraciones responsables se verificará haber solicitado dichas autorizaciones a nombre del mismo titular, con indicación de los datos necesarios para su identificación.
2. Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares que se realicen en bienes de dominio público municipal requerirán, con carácter previo a la presentación del título habilitante urbanístico, autorización o concesión demanial, sin perjuicio del correspondiente procedimiento para la obtención del título habilitante. La autorización o concesión
demanial y el título habilitante urbanístico podrá resolverse de manera conjunta.
3. En estos casos, se verificará que dichas autorizaciones se han obtenido a nombre
del mismo titular, con indicación de los datos necesarios para su identificación.
4. Si en el procedimiento de autorización o concesión demanial se establecen las condiciones y determinaciones urbanísticas aplicables al concesionario que incluya una actuación de construcción, edificación, instalación, de implantación, desarrollo o modificación de
una actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto, las condiciones y
los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el concesionario
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