Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 239
La transmisión de los títulos habilitantes urbanísticos relativos a actuaciones en bienes
de dominio público se regirá por lo establecido en su normativa específica y en los pliegos
de prescripciones que rijan la concesión o autorización, en su caso.
En el supuesto de transmisión de un medio de intervención urbanística que afecte a actuaciones urbanísticas en las que existan deficiencias urbanísticas o medioambientales pendientes de subsanar, se producirá la subrogación del nuevo titular del medio de intervención
en la obligación de subsanar las deficiencias existentes.
En el supuesto de que el título habilitante otorgado hubiera obligado a su titular a la
constitución de fianza o cualquier otro tipo de garantía, no se entenderá producida la transmisión hasta tanto el nuevo titular constituya idénticas garantías a las que tuviese constituidas el transmitente.
En el caso de actividades recreativas y de espectáculos públicos, quedará suspendida
la transmisión de las licencias cuando exista procedimiento sancionador en curso, que dé
lugar al cese o clausura de la actividad hasta que el mismo se resuelva.
Si lo que se comunica es un cambio de titularidad con realización de obras o modificaciones, además de lo indicado anteriormente será necesario tramitar el título habilitante
urbanístico que corresponda (licencia urbanística o declaración responsable) según el tipo
de obra de que se trate.
TÍTULO II
Art. 9. Informes de viabilidad urbanística.—1. Con carácter previo a la solicitud
de una licencia o a la presentación de una declaración responsable, los interesados podrán
conocer la viabilidad de la actuación o la compatibilidad de uso pretendida mediante la obtención de un informe de viabilidad urbanística municipal, con la excepción de aquellas actuaciones urbanísticas que estén sujetas a algún procedimiento de control ambiental.
2. La solicitud de estos informes deberá presentarse en impreso normalizado, junto
con la documentación técnica necesaria para su objeto.
3. Para la emisión del informe de viabilidad urbanística en los procedimientos de calificación urbanística en suelo no urbanizable conforme a la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid, los interesados deberán acompañar a su solicitud la documentación
técnica señalada en el Anexo IX.
Art. 10. Cédula urbanística.—1. La cédula urbanística es el documento acreditativo
del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta una finca, unidad de ejecución, sector, parcela o solar del término municipal. La información contenida en la cédula urbanística
comprenderá, además de las determinaciones de la legislación urbanística vigente, las alteraciones de planeamiento que puedan afectarle y que se encuentren en tramitación, las infracciones urbanísticas que afecten a la parcela, así como su pertenencia al termino municipal de Galapagar. En cuanto documento informativo que es, la cédula urbanística no
altera los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca, en virtud de la ordenación legal y urbanística aplicable en cada momento.
2. La información contenida en la misma se referirá al momento de su expedición, y
se apoyará en los datos facilitados por el interesado y en los antecedentes con que cuente la
propia Administración. Dicha información tendrá vigencia en tanto no se modifique el planeamiento o instrumentos de ejecución que afecten a la finca, parcela o solar, así como
mientras se mantenga el grado de adquisición de facultades urbanísticas o cargas existentes en el momento de expedir la cédula.
3. La solicitud deberá ir acompañada de un plano digital a escala gráfica indicada con
todas las cotas necesarias para determinar su forma, superficie y situación respecto a las vías
públicas y fincas colindantes, así como el pago de la tasa que en su caso corresponda.
4. El valor acreditativo de las cédulas se entenderá sin perjuicio de la ulterior subsanación de los errores materiales o de hecho que contuviesen y no alcanza, en ningún caso,
a alterar los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca en virtud de la ordenación
legal y urbanística aplicable en cada momento.
Art. 11. Consulta urbanística especial que requiera interpretación del planeamiento.—1. Cuando el objeto de la consulta requiera resolver una duda específica que surja en
la aplicación de uno o varios preceptos normativos, o cuando los Informes o Cédulas Urbanísticas entrañen la resolución de aspectos contradictorios o litigiosos de las determinaciones del planeamiento, los interesados podrán formular consultas urbanísticas especiales. En
BOCM-20241120-71
Información urbanística
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 239
La transmisión de los títulos habilitantes urbanísticos relativos a actuaciones en bienes
de dominio público se regirá por lo establecido en su normativa específica y en los pliegos
de prescripciones que rijan la concesión o autorización, en su caso.
En el supuesto de transmisión de un medio de intervención urbanística que afecte a actuaciones urbanísticas en las que existan deficiencias urbanísticas o medioambientales pendientes de subsanar, se producirá la subrogación del nuevo titular del medio de intervención
en la obligación de subsanar las deficiencias existentes.
En el supuesto de que el título habilitante otorgado hubiera obligado a su titular a la
constitución de fianza o cualquier otro tipo de garantía, no se entenderá producida la transmisión hasta tanto el nuevo titular constituya idénticas garantías a las que tuviese constituidas el transmitente.
En el caso de actividades recreativas y de espectáculos públicos, quedará suspendida
la transmisión de las licencias cuando exista procedimiento sancionador en curso, que dé
lugar al cese o clausura de la actividad hasta que el mismo se resuelva.
Si lo que se comunica es un cambio de titularidad con realización de obras o modificaciones, además de lo indicado anteriormente será necesario tramitar el título habilitante
urbanístico que corresponda (licencia urbanística o declaración responsable) según el tipo
de obra de que se trate.
TÍTULO II
Art. 9. Informes de viabilidad urbanística.—1. Con carácter previo a la solicitud
de una licencia o a la presentación de una declaración responsable, los interesados podrán
conocer la viabilidad de la actuación o la compatibilidad de uso pretendida mediante la obtención de un informe de viabilidad urbanística municipal, con la excepción de aquellas actuaciones urbanísticas que estén sujetas a algún procedimiento de control ambiental.
2. La solicitud de estos informes deberá presentarse en impreso normalizado, junto
con la documentación técnica necesaria para su objeto.
3. Para la emisión del informe de viabilidad urbanística en los procedimientos de calificación urbanística en suelo no urbanizable conforme a la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid, los interesados deberán acompañar a su solicitud la documentación
técnica señalada en el Anexo IX.
Art. 10. Cédula urbanística.—1. La cédula urbanística es el documento acreditativo
del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta una finca, unidad de ejecución, sector, parcela o solar del término municipal. La información contenida en la cédula urbanística
comprenderá, además de las determinaciones de la legislación urbanística vigente, las alteraciones de planeamiento que puedan afectarle y que se encuentren en tramitación, las infracciones urbanísticas que afecten a la parcela, así como su pertenencia al termino municipal de Galapagar. En cuanto documento informativo que es, la cédula urbanística no
altera los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca, en virtud de la ordenación legal y urbanística aplicable en cada momento.
2. La información contenida en la misma se referirá al momento de su expedición, y
se apoyará en los datos facilitados por el interesado y en los antecedentes con que cuente la
propia Administración. Dicha información tendrá vigencia en tanto no se modifique el planeamiento o instrumentos de ejecución que afecten a la finca, parcela o solar, así como
mientras se mantenga el grado de adquisición de facultades urbanísticas o cargas existentes en el momento de expedir la cédula.
3. La solicitud deberá ir acompañada de un plano digital a escala gráfica indicada con
todas las cotas necesarias para determinar su forma, superficie y situación respecto a las vías
públicas y fincas colindantes, así como el pago de la tasa que en su caso corresponda.
4. El valor acreditativo de las cédulas se entenderá sin perjuicio de la ulterior subsanación de los errores materiales o de hecho que contuviesen y no alcanza, en ningún caso,
a alterar los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca en virtud de la ordenación
legal y urbanística aplicable en cada momento.
Art. 11. Consulta urbanística especial que requiera interpretación del planeamiento.—1. Cuando el objeto de la consulta requiera resolver una duda específica que surja en
la aplicación de uno o varios preceptos normativos, o cuando los Informes o Cédulas Urbanísticas entrañen la resolución de aspectos contradictorios o litigiosos de las determinaciones del planeamiento, los interesados podrán formular consultas urbanísticas especiales. En
BOCM-20241120-71
Información urbanística