Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
5. El cambio de denominación comercial de una actividad en ejercicio o el cese de
esta, deberá ser comunicado al Ayuntamiento según el modelo de comunicación normalizado que deberá ser suscrito por el titular de la actividad.
Art. 8. Transmisión de los títulos habilitantes urbanísticos.—1. Los títulos habilitantes urbanísticos serán transmisibles, siendo obligatoria su comunicación al Ayuntamiento por el transmitente y el nuevo titular. La comunicación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión «inter vivos» o
«mortis causa» de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar. En el caso de no realizarse esta comunicación, el transmitente y el nuevo titular quedarán sujetos solidariamente a las responsabilidades propias del titular.
2. Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones, edificaciones y actividades tienen carácter real. La comunicación del cambio de titularidad no modificará su situación jurídica, quedando el adquirente subrogado en el lugar y puesto del transmitente tanto
en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que este hubiera acordado con la Administración Pública.
3. El cambio de titularidad se producirá mediante la presentación de comunicación
normalizada en Registro General del Ayuntamiento de Galapagar, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la identidad del nuevo titular o de su representante, y,
en su caso, escritura de constitución de la persona jurídica.
b) Copia de título habilitante sobre la que comunica la transmisión.
c) Documento público o privado que acredite la transmisión “Inter vivos” o “mortis
causa” de la propiedad del inmueble, local, solar o título.
d) Pago de la tasa, que en su caso corresponda, por el cambio de titularidad del título
habilitante urbanístico.
e) En las actividades sujetas a Ley Reguladora de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, copia cotejada del seguro
de responsabilidad civil y protección de incendios por las cuantías mínimas legalmente establecidas, o certificado de la compañía aseguradora con idéntico contenido, así como justificantes del pago de las cuotas correspondientes. Si el local
dispusiera de terraza, en el contrato de seguro deberá estar incluida. Además deberá aportar ficha técnica y, en su caso, solicitud de cartel identificativo, así como
un certificado emitido por un Organismo de control autorizado (OCA) del estado
de la instalación, con resultado favorable y un Plan de revisiones periódicas para
los equipos de protección contra incendios ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa de aplicación (contrato de mantenimiento con condiciones, nombre y domicilio de abonado, y justificante de la última revisión). Asimismo, deberá aportar Boletín de instalación eléctrica firmado
por un instalador autorizado, conforme al REBT Decreto 842/2002, sellado por la
Dirección General de Industria Energía y Minas. Esta documentación contractual
deberá estar a nombre del nuevo titular, y la cuantía del seguro de responsabilidad
civil y protección de incendios no deberá establecer franquicia, cubriendo los riesgos de incendio del local o instalación, así como la responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, derivados de las condiciones del local, de sus
instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que
preste sus servicios en el mismo.
f) En su caso, copia de la comunicación realizada al órgano ambiental pertinente,
para los cambios de titularidad sobre proyectos o actividades sometidos a evaluación ambiental. Esta comunicación previa al órgano ambiental deberá ser obligatoriamente realizada en un plazo máximo de veinte días desde la transmisión.
La comunicación del cambio de titularidad sólo será válida si se presenta debidamente cumplimentada y si se acompaña de los documentos establecidos anteriormente, junto los
establecidos en el correspondiente impreso normalizado. En caso contrario, se efectuará requerimiento para subsanar las deficiencias formales observadas.
5. En el caso de que una entidad haya presentado declaración responsable y se produzcan en ella supuestos de transformación sin modificación de personalidad jurídica, así
como modificaciones en la denominación de la sociedad, deberá realizar comunicación informando a la Administración, a fin de proceder a la actualización de los datos referidos a
la nueva sociedad.
El Ayuntamiento comunicará, en su caso, al nuevo titular la toma de razón de la transmisión, que deberá unirse al documento acreditativo del medio de intervención urbanística.
BOCM-20241120-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
5. El cambio de denominación comercial de una actividad en ejercicio o el cese de
esta, deberá ser comunicado al Ayuntamiento según el modelo de comunicación normalizado que deberá ser suscrito por el titular de la actividad.
Art. 8. Transmisión de los títulos habilitantes urbanísticos.—1. Los títulos habilitantes urbanísticos serán transmisibles, siendo obligatoria su comunicación al Ayuntamiento por el transmitente y el nuevo titular. La comunicación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión «inter vivos» o
«mortis causa» de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar. En el caso de no realizarse esta comunicación, el transmitente y el nuevo titular quedarán sujetos solidariamente a las responsabilidades propias del titular.
2. Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones, edificaciones y actividades tienen carácter real. La comunicación del cambio de titularidad no modificará su situación jurídica, quedando el adquirente subrogado en el lugar y puesto del transmitente tanto
en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que este hubiera acordado con la Administración Pública.
3. El cambio de titularidad se producirá mediante la presentación de comunicación
normalizada en Registro General del Ayuntamiento de Galapagar, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la identidad del nuevo titular o de su representante, y,
en su caso, escritura de constitución de la persona jurídica.
b) Copia de título habilitante sobre la que comunica la transmisión.
c) Documento público o privado que acredite la transmisión “Inter vivos” o “mortis
causa” de la propiedad del inmueble, local, solar o título.
d) Pago de la tasa, que en su caso corresponda, por el cambio de titularidad del título
habilitante urbanístico.
e) En las actividades sujetas a Ley Reguladora de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, copia cotejada del seguro
de responsabilidad civil y protección de incendios por las cuantías mínimas legalmente establecidas, o certificado de la compañía aseguradora con idéntico contenido, así como justificantes del pago de las cuotas correspondientes. Si el local
dispusiera de terraza, en el contrato de seguro deberá estar incluida. Además deberá aportar ficha técnica y, en su caso, solicitud de cartel identificativo, así como
un certificado emitido por un Organismo de control autorizado (OCA) del estado
de la instalación, con resultado favorable y un Plan de revisiones periódicas para
los equipos de protección contra incendios ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa de aplicación (contrato de mantenimiento con condiciones, nombre y domicilio de abonado, y justificante de la última revisión). Asimismo, deberá aportar Boletín de instalación eléctrica firmado
por un instalador autorizado, conforme al REBT Decreto 842/2002, sellado por la
Dirección General de Industria Energía y Minas. Esta documentación contractual
deberá estar a nombre del nuevo titular, y la cuantía del seguro de responsabilidad
civil y protección de incendios no deberá establecer franquicia, cubriendo los riesgos de incendio del local o instalación, así como la responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, derivados de las condiciones del local, de sus
instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que
preste sus servicios en el mismo.
f) En su caso, copia de la comunicación realizada al órgano ambiental pertinente,
para los cambios de titularidad sobre proyectos o actividades sometidos a evaluación ambiental. Esta comunicación previa al órgano ambiental deberá ser obligatoriamente realizada en un plazo máximo de veinte días desde la transmisión.
La comunicación del cambio de titularidad sólo será válida si se presenta debidamente cumplimentada y si se acompaña de los documentos establecidos anteriormente, junto los
establecidos en el correspondiente impreso normalizado. En caso contrario, se efectuará requerimiento para subsanar las deficiencias formales observadas.
5. En el caso de que una entidad haya presentado declaración responsable y se produzcan en ella supuestos de transformación sin modificación de personalidad jurídica, así
como modificaciones en la denominación de la sociedad, deberá realizar comunicación informando a la Administración, a fin de proceder a la actualización de los datos referidos a
la nueva sociedad.
El Ayuntamiento comunicará, en su caso, al nuevo titular la toma de razón de la transmisión, que deberá unirse al documento acreditativo del medio de intervención urbanística.
BOCM-20241120-71
BOCM