Galapagar (BOCM-20241120-71)
Régimen económico. Ordenanza licencias
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
d) Caducidad de la licencia. Se podrá declarar la caducidad de las licencias, de oficio
o a instancia de parte mediante resolución expresa y previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos:
1.o Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras o no se hubiera terminado la ejecución de las obras en el plazo aplicable otorgado, por causa imputable a su titular. El cómputo del plazo comenzará el día siguiente de la recepción de la notificación de la licencia.
2.o Cuando no se hubiera iniciado la actividad en los tres meses siguientes a la finalización de las obras o a la implantación de las instalaciones de la actividad
por causa imputable a su titular.
3.o Cuando el funcionamiento de una actividad fuera interrumpido durante un período superior a seis meses, por causa imputable a su titular.
4.o Cuando una obra amparada por licencia se interrumpa por un período superior
a tres meses por causa imputable a su titular.
6. La resolución que declare la extinción de los efectos del título habilitante urbanístico determinará la imposibilidad de iniciar o continuar la ejecución de las obras o ejercer
la actividad, salvo los trabajos de seguridad y mantenimiento que resulten necesarios, de los
cuales, se dará cuenta al Ayuntamiento para su control. No se podrá iniciar ni proseguir las
actuaciones urbanísticas si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante ajustado a la
ordenación urbanística que esté en vigor.
7. La eficacia de la licencia urbanística o declaración responsable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas quedará suspendida en los supuestos de sanciones ejecutivas de suspensión de actividades o de clausura de locales durante el período
de cumplimiento de estas, en los términos establecidos en la normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Art. 7. Modificación de los títulos habilitantes urbanísticos.—1. Requerirán modificación de la licencia o declaración responsable las alteraciones o variaciones significativas que modifiquen las condiciones urbanísticas, ambientales, de seguridad y salubridad,
las condiciones de volumen y forma, de posición y ocupación del edificio en la parcela, la
edificabilidad, superficie del local, superficie destinada a uso público y a los elementos susceptibles de aprovechamiento independiente.
2. En el supuesto de actividades sometidas a la normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas se considerará modificación de licencia urbanística o declaración responsable el cambio de epígrafe de actividad de las indicadas en el Catálogo
de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones,
el incremento de aforo, la modificación de los recorridos de evacuación y el menoscabo de las
condiciones de seguridad de las instalaciones de protección de incendios.
3. El expediente de modificación se limitará a las variaciones comunicadas por el titular, haciendo referencia a la licencia o declaración responsable que se modifica.
4. Durante la realización de las obras o la implantación de los usos o actividades, previamente al acto de comprobación y bajo justificación adecuada, no se considerará modificación de la licencia o de la declaración responsable:
a) Las pequeñas variaciones que no afecten al volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, a las dotaciones obligatorias, a la superficie del local o vivienda o a los elementos susceptibles de aprovechamiento independiente, y que, aun suponiendo nuevos requisitos en materia
ambiental, de seguridad, salubridad, accesibilidad o estéticas en la actividad, edificio,
local o vivienda, o sus instalaciones, no menoscaben las condiciones establecidas en
el título habilitante y por la normativa de aplicación. Estas variaciones se relacionarán en el acta o informe técnico de comprobación, sin necesidad de tramitar licencia
o declaración complementaria, quedando autorizadas con la concesión o conformidad del título habilitante de primera ocupación y funcionamiento.
b) La modificación de la implantación de la actividad solicitada o declarada, bien por
la incorporación de alguna complementaria, bien por cambio en la inicialmente
solicitada siempre que tenga la misma consideración y exigencias urbanísticas,
ambientales, de seguridad, salubridad y dotaciones obligatorias. Las variaciones
producidas se relacionarán en el acta o informe técnico de comprobación, sin necesidad de tramitar licencia urbanística o declaración responsable complementaria, quedando legalizadas con la concesión o conformidad del título habilitante de
primera ocupación y funcionamiento, siempre y cuando quede debidamente justificada por el interesado.
Pág. 237
BOCM-20241120-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
d) Caducidad de la licencia. Se podrá declarar la caducidad de las licencias, de oficio
o a instancia de parte mediante resolución expresa y previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos:
1.o Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras o no se hubiera terminado la ejecución de las obras en el plazo aplicable otorgado, por causa imputable a su titular. El cómputo del plazo comenzará el día siguiente de la recepción de la notificación de la licencia.
2.o Cuando no se hubiera iniciado la actividad en los tres meses siguientes a la finalización de las obras o a la implantación de las instalaciones de la actividad
por causa imputable a su titular.
3.o Cuando el funcionamiento de una actividad fuera interrumpido durante un período superior a seis meses, por causa imputable a su titular.
4.o Cuando una obra amparada por licencia se interrumpa por un período superior
a tres meses por causa imputable a su titular.
6. La resolución que declare la extinción de los efectos del título habilitante urbanístico determinará la imposibilidad de iniciar o continuar la ejecución de las obras o ejercer
la actividad, salvo los trabajos de seguridad y mantenimiento que resulten necesarios, de los
cuales, se dará cuenta al Ayuntamiento para su control. No se podrá iniciar ni proseguir las
actuaciones urbanísticas si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante ajustado a la
ordenación urbanística que esté en vigor.
7. La eficacia de la licencia urbanística o declaración responsable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas quedará suspendida en los supuestos de sanciones ejecutivas de suspensión de actividades o de clausura de locales durante el período
de cumplimiento de estas, en los términos establecidos en la normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Art. 7. Modificación de los títulos habilitantes urbanísticos.—1. Requerirán modificación de la licencia o declaración responsable las alteraciones o variaciones significativas que modifiquen las condiciones urbanísticas, ambientales, de seguridad y salubridad,
las condiciones de volumen y forma, de posición y ocupación del edificio en la parcela, la
edificabilidad, superficie del local, superficie destinada a uso público y a los elementos susceptibles de aprovechamiento independiente.
2. En el supuesto de actividades sometidas a la normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas se considerará modificación de licencia urbanística o declaración responsable el cambio de epígrafe de actividad de las indicadas en el Catálogo
de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones,
el incremento de aforo, la modificación de los recorridos de evacuación y el menoscabo de las
condiciones de seguridad de las instalaciones de protección de incendios.
3. El expediente de modificación se limitará a las variaciones comunicadas por el titular, haciendo referencia a la licencia o declaración responsable que se modifica.
4. Durante la realización de las obras o la implantación de los usos o actividades, previamente al acto de comprobación y bajo justificación adecuada, no se considerará modificación de la licencia o de la declaración responsable:
a) Las pequeñas variaciones que no afecten al volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, a las dotaciones obligatorias, a la superficie del local o vivienda o a los elementos susceptibles de aprovechamiento independiente, y que, aun suponiendo nuevos requisitos en materia
ambiental, de seguridad, salubridad, accesibilidad o estéticas en la actividad, edificio,
local o vivienda, o sus instalaciones, no menoscaben las condiciones establecidas en
el título habilitante y por la normativa de aplicación. Estas variaciones se relacionarán en el acta o informe técnico de comprobación, sin necesidad de tramitar licencia
o declaración complementaria, quedando autorizadas con la concesión o conformidad del título habilitante de primera ocupación y funcionamiento.
b) La modificación de la implantación de la actividad solicitada o declarada, bien por
la incorporación de alguna complementaria, bien por cambio en la inicialmente
solicitada siempre que tenga la misma consideración y exigencias urbanísticas,
ambientales, de seguridad, salubridad y dotaciones obligatorias. Las variaciones
producidas se relacionarán en el acta o informe técnico de comprobación, sin necesidad de tramitar licencia urbanística o declaración responsable complementaria, quedando legalizadas con la concesión o conformidad del título habilitante de
primera ocupación y funcionamiento, siempre y cuando quede debidamente justificada por el interesado.
Pág. 237
BOCM-20241120-71
BOCM